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» Chacoonline
Fecha: 19/08/2025 07:37
El Ministerio de Educación del Chaco, a través de la Junta de Clasificación de nivel Inicial, comunica a los docentes de este nivel de toda la provincia del Chaco, que la inscripción período ordinario interinatos y suplencias (“A”) se llevará a cabo a partir del 1 de septiembre hasta 15 de octubre de 2025, según se establece en el Cap. VI, Art. 74 y Art. 94 Ley 647-E - Estatuto del Docente y su reglamentación a través de: la aplicación SIE - Tu Gobierno Digital; por Correo Postal Certificado o en la Junta de Clasificación (personalmente o por terceros autorizados) en el horario de 8 a 16, ubicada en Gobernador Bosch 99, Nave 1, de Resistencia – C.P. 3500. Para mayor información los interesados deberán dirigirse al citado organismo, o por T.E: 3624-453033 o al correo electrónico [email protected] Documentación para inscribirse por primera vez Presencial/correo postal certificado: Toda documentación a presentar en formato papel, deberá estar debidamente autenticada por autoridad competente o en su defecto, acompañada por original para ser autenticada por Miembros de Junta de Clasificación. a) Fotocopia autenticada de DNI b) Fotocopia autenticada de Partida de Nacimiento c) Título Docente, con Registro de la Dirección de Títulos y Equivalencias o Constancia del mismo con mención del promedio general y fecha de egreso (Inc. V de la Reglamentación del Art. 17°-Ley 647-E- Estatuto del Docente) d) Constancia de Servicios Docentes prestados en el Nivel extendida por el Superior Jerárquico inmediato (si los tuviera) e) Otros Títulos (con registro provincial) Certificados y antecedentes valorables. f) Carpeta manila. Plataforma Tu Gobierno Digital – aplicación SIE En formato PDF y en las pestañas correspondientes-El estado de la solicitud deberá ser enviado a la Junta a) DNI b) Partida de Nacimiento c) Título Docente, con Registro de la Dirección de Títulos y Equivalencias o Constancia del mismo con mención del promedio general y fecha de egreso. (Inc. V de la Reglamentación del Art. 17°-Ley 647-E- Estatuto del Docente d) Constancia de Servicios Docentes prestados en el Nivel extendida por el Superior Jerárquico inmediato (si los tuviera) e) Otros Títulos (con registro provincial) Certificados y antecedentes valorables. 1. Al ser consideradas las solicitudes con carácter de Declaración Jurada, se aplica automáticamente el Régimen de Incompatibilidad establecido en la Ley 647-E-Estatuto Docente; 2. Los Aspirantes Extranjeros, deben cumplir con las condiciones exigidas en el Art. 17-Inciso a) de la Ley 647-E-Estatuto Docente. 3. El no cumplimiento de los requisitos precedentes, producirán el rechazo de la solicitud.
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