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  • El TSJ de Córdoba anuló la caducidad de un trámite que dependía de la Administración

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 19/08/2025 07:00

    El Máximo Tribunal confirmó que no corresponde declarar la perención de un expediente si la continuación del trámite no dependía del ciudadano. Reafirmó el deber de la Administración de resolver expresamente los reclamos La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó una sentencia que había declarado nula la caducidad de un trámite administrativo iniciado por un efectivo de la Policía de Córdoba, quien reclamaba el reconocimiento de los años de servicio como cadete en la Escuela de Policía Libertador General Don José de San Martín. El oficial Matías Raúl Tabares había obtenido un dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la fuerza, pero más de dos años después, la Administración provincial declaró la caducidad de la instancia, por supuesta inactividad del interesado. Ante esta situación, el policía recurrió a la justicia, reclamando su derecho a obtener una respuesta expresa a su solicitud. La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación, por mayoría, hizo lugar a la demanda. La mayoría de los jueces adoptó una interpretación restrictiva de la caducidad en favor del ciudadano, mientras que la minoría sostuvo una aplicación automática del instituto con base en una lectura estricta de la norma. La Cámara ordenó que el expediente vuelva a la Administración para que emita una resolución expresa sobre el reclamo. Además, dispuso que se notifique a la Gobernación, a la Fiscalía de Estado y que la resolución sea publicada en el Boletín Oficial o un medio local. Ante esta decisión, la Provincia apeló al TSJ, argumentando que la caducidad opera automáticamente cuando vence el plazo legal sin impulso del administrado, y que solo restaba su declaración formal por parte de la Administración. Interpretación funcional de la norma El TSJ, con votos de los jueces Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio, rechazó el recurso por considerar que se había fundado en una interpretación errónea del régimen jurídico administrativo vigente, especialmente a la luz de la Ley 10.618, que reformó los procedimientos administrativos en Córdoba. El Tribunal destacó que no existía inactividad atribuible al administrado, ya que la continuidad del trámite dependía exclusivamente de la Administración, que contaba con los elementos necesarios para resolver el reclamo. “La prosecución del trámite en sede administrativa pendía de una actividad de la propia Administración, a quien solo le restaba dar respuesta al reclamo inicialmente planteado (…), sin que surja de las actuaciones que quedara pendiente algún aporte del accionante necesario para la resolución de lo solicitado”. Además, el fallo subrayó que una interpretación funcional y no ritualista del procedimiento impide sancionar al ciudadano por demoras que no le son imputables: “Una interpretación funcional de la norma adjetiva involucrada no puede conducir a incurrir en un ritualismo excesivo que soslaye el carácter restrictivo del instituto [de la caducidad] y, a su vez, los pilares fundamentales de toda actuación de la Administración Pública”. El Tribunal también recordó que declarar la perención en estos casos vulnera los derechos a la tutela administrativa y judicial efectivas, así como los principios constitucionales y las directrices de la ley vigente. En este sentido, el TSJ reafirmó que la Administración tiene el deber de resolver expresamente los reclamos presentados por los ciudadanos: “Resulta posible conjugar las normas adjetivas con los principios y nuevos lineamientos del derecho administrativo, asegurando la plena vigencia de los derechos constitucionales, priorizando la obligación de la Administración de resolver expresamente, dando respuesta a lo peticionado como lo dispone el artículo 19.9 de la Constitución Provincial”.

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