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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/08/2025 05:52
Por Luis R. Carranza Torres Las notificaciones judiciales han evolucionado a lo largo del tiempo desde actos privados realizados por el actor hasta procedimientos formales llevados a cabo por funcionarios públicos, buscando garantizar la necesaria publicidad para proseguir el pleito primero, y el derecho al debido proceso luego. El primero de tales actos de notificación en la historia fue la citación a juicio. Por mucho tiempo, en un proceso actuado en que la producción del acto iba unida a su conocimiento por la parte, fue el único en la especie. Fidel Reyes Castillo en Citación en el proceso civil romano expresa que la primera forma de citación en el antiguo proceso per legis actiones, resultaba la “in ius vocatio”, consistente en “una invitación informal del actor al demandado a presentarse in ius ante el magistrado para la solución de una determinada controversia jurídica. La exigencia de la referida invitación como elemento introductor del procedimiento judicial se explica fácilmente: el iudex -juez- no podía pronunciar la condena de uno de los litigantes, si preferentemente estos individuos no eran presentados ante el magistrado y no habían expresado su adhesión al proceso según aquella particular forma de Iegis actio”. Cabe destacar que dicha invitación no era algo potestativo, sino de carácter forzado, siendo el actor encargado además de conducir, incluso por la fuerza, al demandado ante el juez. Existían severas penas para aquel que se resistiera a ser llevado al tribunal y para sus amigos y parientes que le ayudaran. Por supuesto, dicho sistema condujo abusos y conflictos varios, lo que determinó al emperador Marco Aurelio a introducir la litis denuntiatio, una forma superadora, más civilizada y formal, de la anterior. Se trataba de una notificación escrita, con testigos, pero aún privada. Existía también el edictio actionis, primera forma del actual traslado de demanda, que se concretaba en la indicación de la acción, esto es, la notificación o traslado mediante el cual el actor ponía en conocimiento del demandado la acción que entablaba contra él. Debía ser llevada a cabo antes de la comparecencia ante el pretor, como una forma de garantizar que el demandado estuviera plenamente informado y pudiera preparar su defensa, avenirse a un acuerdo o incluso ceder antes de que el proceso avanzara. Asimismo, el pretor podía sancionar al demandante por citar al demandado sin haberle informado previamente. Fue Constantino quien estatizó el acto al ponerlo en manos de funcionarios públicos, lo que llevó a la supresión de los testigos. En el Derecho Justinianeo, la tarea quedó exclusivamente en manos de funcionarios como el “executor” o el “viator”, precursores no solo de los actuales notificadores, ujieres u oficiales de justicia, sino de funcionarios de Law enforcement en los países anglosajones tales como el marshall o el sheriff. Para entonces, el universo de actos a notificar, se había aumentado respecto de la simple citación a juicio. De allí que el executor, nombre derivado del verbo “exsequi”, que significa “llevar a cabo” o “ejecutar”, era un funcionario encargado de materializar las órdenes judiciales, incluyendo también resoluciones y realización de ciertos actos. Por su parte, el viator (“el que viaja” o “mensajero”), era el agente que recorría distancias para entregar comunicaciones legales. Pero, a diferencia de un mensajero común, se trataba de un “portador del destino ajeno”, que no sólo anoticiaba sino que también transformaba la situación jurídica del receptor. En el derecho continental, tales figuras derivaron en el huissier de justice francés, el Gerichtsvollzieher alemán o el ufficiale giudiziario italiano. En el common law, tal actividad decantó en los denominados process servers, que en el Reino Unido pueden ser privados o empleados judiciales, si bien la ejecución de sentencias corresponde a los enforcement officers o bailiffs, dependiendo del tipo de tribunal. En cuanto a Estados Unidos, la ejecución de órdenes judiciales puede recaer en sheriffs o marshalls, atendiendo a la jurisdicción del caso. Respecto a la cédula de notificación, en el derecho romano no existía como tal, si bien en la edictio actionis puede verse como un antecedente conceptual. En el derecho canónico durante la Edad Media se afianzó la notificación escrita, pero todavía sin una estructura uniforme. Fue con la consolidación de los Estados modernos y la codificación de los procedimientos judiciales en el siglo XIX que se formaliza la cédula como documento escrito, con requisitos específicos de contenido, firma y forma de entrega. A su vez, la estructuración de los correos nacionales llevó a incorporar otros medios no judiciales de notificación en el proceso, como la carta documento. Respecto del oficio judicial, aun cuando a partir de la cognitio extraordinaria en Roma se empiezan a comunicar por escrito decisiones o requerimientos judiciales, no existía una forma determinada. Es con el auge del derecho canónico y la burocracia eclesiástica en el medioevo, que a la par de consolidarse formas escritas de comunicación judicial, se inicia el uso de fórmulas ritualizadas y sellos. Pero no será hasta el siglo XIX, con la codificación de los procedimientos judiciales, el oficio se convierte en un documento formal. La digitalización del proceso judicial de las últimas décadas, ha hecho evolucionar tanto la cédula de notificación como a los oficios hacia formatos digitales. Pero es ya otra parte de la historia.
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