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  • La Justicia falló a favor de Milei y no deberá borrar su publicación ofensiva contra Ian Moche

    » Politicargentina

    Fecha: 18/08/2025 17:55

    El Juzgado Federal N° 4, a cargo del magistrado Alberto Recondo, rechazó el amparo presentado por Marlene Florencia Spesso en representación de su hijo, Ian Moche, un niño de 12 años activista, contra el presidente Javier Milei. La denuncia surgió tras un reposteo realizado por el mandatario desde sus redes sociales donde criticaba al periodista Paulino Rodrigues y vinculaba al menor con una supuesta "operación kirchnerista".De este modo, el juez Recondo resolvió que la publicación no constituía un acto estatal ni un agravio directo al niño, al mismo tiempo que ordenar la eliminación de ese posteo implicaría una censura previa prohibida por la Constitución.Un aspecto central del fallo fue la distinción entre cuentas personales y oficiales de funcionarios. Recondo señaló que la cuenta @JMilei —creada en 2015 y verificada en 2023, antes de asumir la presidencia— no era un canal institucional, según lo confirmado por la Secretaría de Comunicación de la Nación y la Resolución 13345-E/2017, que excluye cuentas personales de su ámbito regulatorio.Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU (Lindke v. Freed, 2024), el magistrado subrayó que los funcionarios conservan su libertad de expresión como ciudadanos y que solo las publicaciones con intención clara de ejercer autoridad estatal pueden atribuirse al Estado. En este caso, el tono y contenido del tuit no calificaban como acto oficial.Sobre el presunto agravio al menor, el juez consideró que la demanda incurría en una "falacia de asociación", es decir, criticar a un periodista que entrevistó al niño no equivalía a agredir al niño. Además, destacó que el menor es una figura pública voluntaria —con activismo en medios y redes— lo que incrementa el margen de tolerancia a críticas, según precedentes de la Corte Suprema (Fallos 331:1530, Patitó). Asimismo, recordó que las imágenes usadas en el tuit ya eran de dominio público y que el niño contaba con herramientas para replicar, como su participación previa en programas televisivos.El fallo también enfatizó que la solicitud de censura previa (eliminar el tuit y prohibir publicaciones futuras) viola el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia local (Bidart Campos, Fallos 342:2187). "No todo lo que opina un presidente es un acto de gobierno", resumió el juez, negándose a convertir a la Justicia en un "árbitro de disputas mediáticas".Finalmente, impuso las costas a la madre del menor por su condición de vencida y reguló honorarios para los abogados intervinientes.

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