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  • Rechazan cautelar contra jineteada en Oro Verde

    Concordia » Hora Digital

    Fecha: 18/08/2025 15:36

    El titular de Juzgado de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, rechazó la medida de “pretensión cautelar innovativa” solicitada para frenar la jineteada con explotación de caballos en la localidad de su jurisdicción, supo ERA Verde. En su resolución, el magistrado dijo que no observó “de manera indubitada razones con entidad suficiente para decretar la medida interesada”. La decisión la tomó luego que la jueza del Laboral Nº 1 de Paraná, Gladys Pintos, se declarara incompetente en la causa iniciada por la agrupación Conciencia Animal Entre Ríos y la asociación Ecoguay. Las entidades habían presentado una acción de amparo ambiental y una cautelar por el 8° Festival de Destrezas Criollas, Jineteada y Bailanta que se realizará este 17 de agosto en el Predio Multieventos. Las organizaciones proteccionistas señalaron que no se oponen a la música y bailes tradicionales, pero sí objetan la utilización de animales en prácticas donde “resultan víctimas de parodias y actos de crueldad física y psicológica”. Luego de una idas y vueltas, finalmente el juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, tomo para resolver la demanda dos organizaciones socio ambientales que recurrieron a la Justicia para solicitar una medida cautelar y un amparo colectivo. En el primer caso se había solicitado la suspensión de la actividad con explotación hípica; en el segundo, conocer si el evento cumplía con las normativas relativas a “salud pública, medio ambiente, protección de la niñez, bienestar animal y prevención de delitos tanto de crueldad y maltrato animal como el de apuestas clandestinas”, tal como un vecino de esta localidad solicitó conocer mediante nota al intendente, Elvio Zabala. En este orden, Jurado determinó rechazar la cautelar y “correr traslado de la demanda al municipio de Oro Verde” para en un “plazo de siete (7) días corridos desde la notificación, informe sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda dando las razones pertinentes y acompañando toda la documental que estuviese en su poder, relativa a los hechos en discusión”, señala el escrito al que accedió ERA Verde. En sus argumentos, el magistrado valoró que “existe una plena identidad entre la pretensión cautelar innovativa interesada y la que es propiamente objeto de la acción de amparo”. Pero por otro consideró: “No observo que se verifiquen de manera indubitada razones con entidad suficiente para decretar la medida interesada, sin sustanciación alguna. Los precedentes citados corresponden a acciones penales y de hábeas corpus, admitiendo la legitimación de personas no humanas como sujetos de derecho, pero no resolviendo peticiones cautelares como la aquí solicitada”, apuntó Las entidades Agrupación Conciencia Animal Entre Ríos y la Asociación Ecoguay ingresaron una “acción de amparo ambiental y medida cautelar innovativa contra Municipalidad de Oro Verde” para que se “ordene la suspensión de la habilitación municipal para realizar actos de jineteada y doma” . La presentación recayó en el Juzgado Laboral Nº 1 de Paraná, a cargo de Gladys Pintos, informó a ERA Verde una de las representantes legales, Juliana Darrigo, quien junto Fernando Di Benedetto llevan la causa. En el escrito se aclara que “no se pretende evitar la realización de espectáculos musicales o bailables, sino solamente las jineteadas de los animales”, ya que “resultan víctimas de parodias y actos de crueldad física y psicológica”. Ante la falta de respuesta positiva a un pedido de informe al intendente de Oro Verde, Elvio Zabala, por el 8° Festival de Destrezas Criollas, Jineteada y Bailanta que se realiza en esta localidad, dos organizaciones proteccionistas recurrieron a la Justicia para solicitar la suspensión de la actividad. La misma se había programado para este domingo 17 de agosto en el Predio Multieventos. Un vecino patrocinado legalmente pidió conocer si el evento cumplía normativas relativas a “salud pública, medio ambiente, protección de la niñez, bienestar animal y prevención de delitos tanto de crueldad y maltrato animal como el de apuestas clandestinas”. Y en este orden, ante las dudas, planteó que no se llevara a cabo. Pero no hubo contestación oficial a los requerimientos, por lo que se inició un camino judicial. La acción de amparo de Conciencia Animal y Ecoguay demanda “se dispongan medidas protectorias de los caballos que integran las cinco tropillas que llegarán desde Rosario, Urdinarrain, Basavilbaso, Concepción del Uruguay y Costa Grande, según publicidades y se ordene a la Comuna prohibir la realización de la jineteada y/o doma gauchesca, en dicha localidad”, señala la presentación a la que accedió ERA Verde. Se precisa que “no se pretende, mediante este remedio heroico, evitar la realización de espectáculos musicales o bailables que habitualmente se realizan en torno a dichos eventos, sino solamente las jineteadas de los animales no humanos, especie équidos (Caballos, que tal como se expresa, resultan víctimas de parodias y actos de crueldad física y psicológica mediante tales acontecimientos públicos. En cuanto a la cautelar, las entidades requieren “se prohíba la realización de la jineteada de Caballos prevista para el día 17 de agosto de 2025 en la localidad de Oro Verde, ya que implica el ejercicio de maltrato/crueldad, lo que surge claramente del informe médico veterinario que adjuntamos y de la restante prueba arrimada y fundamentos legales invocados. Ello es indispensable para que, durante la tramitación del presente, la realización de la mentada ‘doma’ no se convierta en un centro de sufrimiento animal, lo que livianamente se presenta como entretenimiento que por cierto es sumamente violento para la niñez y la familia en general, violándose asimismo convenios internacionales tutelares de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, apuntan en los argumentos. En lo fundamentos de la presentación se sostiene que “la conducta de la accionada viola derechos fundamentales reconocidos expresamente por la Constitución Nacional, leyes nacionales, leyes provinciales, ordenanzas municipales y Declaraciones Internacionales”. Se especifica pactos internacionales incorporados en la Carta Magna y la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional, Ley 14.346 de actos de Maltrato y Crueldad Animal y la Ley provincial 10.547 adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal. También se cita la jurisprudencia en la que se reconoce a los animales no humanos como sujetos de derecho. Foto Ilustrativa De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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