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  • Ciudad de Santa Fe: ponen la lupa sobre un cóctel riesgoso

    » AgenciaFe

    Fecha: 17/08/2025 16:30

    Desde hace años, existe consenso en la comunidad médico-científica internacional en que el consumo de las denominadas bebidas energizantes, mezcladas con las alcohólicas, puede generar problemas de salud. Este peligroso cóctel afecta al sistema nervioso central. Las bebidas energizantes contienen altas concentraciones de ingredientes estimulantes, como sacarosa, taurina, cafeína, etc. “La combinación de un depresor (el alcohol) y un estimulante puede tener un efecto negativo en el corazón”, señala una investigación de la Universidad de Florida (Estados Unidos). Esto puede provocar “dificultad para respirar, taquicardia e infartos, incluso ACV”. Para adolescentes, mujeres embarazadas y personas con ciertas afecciones, los niveles altos de cafeína son especialmente riesgosos. Tanto el alcohol como la cafeína son diuréticos, y la deshidratación es otro efecto secundario que debilita las defensas del organismo. En Santa Fe existe la Ordenanza Nº 11.424, sancionada en 2007, que prohíbe la promoción publicitaria, exhibición, venta, expendio o suministro de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas —energizantes o energéticas— en todos los establecimientos comerciales comprendidos por otra norma aún más antigua (Nº 9.139). Esta última corresponde al antiguo Reglamento de Espectáculos Públicos (de 1989), derogado por la Ordenanza de Nocturnidad (Nº 12.852, sancionada en 2022). Así, se generó un vacío normativo que el Concejo Municipal de Santa Fe busca subsanar, en particular en lo referido a las sanciones. En las comisiones del Concejo se encuentra un proyecto de modificación de varios artículos de la Ordenanza Nº 11.424, que establece las prohibiciones de promoción publicitaria de bebidas energizantes, adaptándola al marco legislativo actual de la normativa de nocturnidad. Locales bailables. El proyecto aggiorna la legislación actual. Crédito: Archivo Mauricio Garín Según el sistema de información de expedientes del Concejo, el 17 de junio pasado el proyecto pasó a la Comisión de Gobierno, que emitió despacho favorable. Figura en el orden del día de la última sesión y su autor es el edil Carlos Pereira (Interbloque “Unidos”). Los coautores son Leandro González (ahora ex concejal y actual presidente del Ente Administrador del Puerto local) y Carlos Suárez, ambos del mismo espacio político oficialista. El proyecto propone mantener la prohibición de la promoción publicitaria de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas —energizantes o energéticas— en todas las actividades y eventos bailables regulados por la Ordenanza Nº 12.852. Es decir, la prohibición regiría en bares con o sin música en vivo, locales gastronómicos, paradores de playa, salones de fiestas, confiterías bailables, etc. Asimismo, en todos estos establecimientos donde se publiciten, exhiban, vendan o suministren bebidas energizantes o energéticas, no podrá promoverse su mezcla con bebidas alcohólicas. Además, los titulares de estos locales deberán exhibir, en un lugar visible, un cartel con la leyenda: “El consumo de bebidas energizantes mezcladas con bebidas alcohólicas es nocivo para la salud”. Una de las actualizaciones más relevantes de la antigua ordenanza de 2007 es la referida a las sanciones económicas y administrativas para quienes incumplan las prohibiciones. En aquel entonces no existía la Unidad Fija (UF), fórmula de cálculo que determina los valores de las multas previstas en el Régimen de Infracciones y Penalidades de la ciudad (Nº 7.882). Actualmente, cada UF equivale a $1.365. Esto ha dejado desactualizados los valores de las sanciones de la ordenanza Nº 11.424. Registro de 2005, cuando se empezó a hablar de esta problemática. Crédito: Archivo Luis Cetraro Por ejemplo, esta norma indica: “Será sancionada con una multa de $300 a $500 la promoción publicitaria de bebidas energizantes”. La no exhibición del cartel informativo sobre los efectos nocivos de la mezcla de energizantes con alcohol se multa hoy con entre $100 y $300. Montos que, a valores actuales, resultan irrisorios. El nuevo proyecto prevé que la promoción publicitaria de bebidas energizantes o energéticas, en locales y eventos bailables regulados por la Ordenanza de Nocturnidad, sea sancionada con una multa de 50 UF ($68.250 como mínimo) a 800 UF ($1.092.000 como máximo). Por su parte, la falta de exhibición del cartel informativo sobre los efectos nocivos de la mezcla de bebidas energizantes con alcohólicas se multará con 30 UF ($40.950) a 300 UF ($409.500). En caso de reincidencia, se dispondrá la clausura por 30 días del local comercial. Finalmente, se plantea modificar un artículo de la Ordenanza de Nocturnidad para incluir: “Queda prohibida la promoción publicitaria de bebidas con contenido de sustancias farmacológicamente activas —energizantes o energéticas— en todos los locales y actividades regulados por dicha norma que tengan habilitada la actividad bailable”. “A casi 20 años de la ordenanza N.º 11.424, y con la experiencia de tantos años de implementación, vemos la necesidad de hacer modificaciones sin cambiar el objetivo central que se persiguió: desincentivar el consumo de mezclas de estas bebidas con alcohólicas”, enfatiza Pereira en los fundamentos.

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