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  • Determinan la competencia del TOF de Concordia para investigar el contrabando de remedios valuados en más de 4.000.000

    Parana » APF

    Fecha: 16/08/2025 11:30

    La Cámara Federal de Paraná resolvió el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Federal de Concordia, Entre Ríos, y el Juzgado Federal de Oberá, Misiones, dirimiendo la del Juzgado entrerriano para entender en el legajo que, desde septiembre de 2022, investiga el presunto contrabando de medicamentos valuados en 4.344.901,24 pesos, según el aforo realizado por personal de Aduana. Personal de Gendarmería detectó la carga en un control en ruta nacional Nº14, en suelo entrerriano. sábado 16 de agosto de 2025 | 11:15hs. La Cámara Federal de Paraná, resolvió el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado Federal de Concordia, Entre Ríos, y su par de Oberá, Misiones, para continuar la investigación del presunto intento de contrabando de medicamentos que, al aforo realizado por personal de Aduana arrojó un valor de 4.344.901,24 pesos. La Cámara intervino en función de ser la instancia de apelación superior al juez preventor y dirimió el conflicto determinando la jurisdicción del Juzgado entrerriano. Control físico vehicular La Cámara evaluó que las actuaciones comenzaron “con el procedimiento de control -en el marco de un operativo público de prevención- llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional el 15 de septiembre de 2022, ubicado en la Ruta Nacional Nº 14, en el kilómetro 302, oportunidad en la que se procedió al control físico vehicular sobre un camión Iveco, modelo 530S36T tipo tractor con cabina dormitorio y semirremolque, conducido por JCM. El sospechoso prestó declaración indagatoria el 14 de marzo de 2023 y el 6 de junio del mismo año se dictó su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor del delito de Encubrimiento de contrabando. La cámara también evaluó que en el hecho atribuido al JCM se sostuvo que en el procedimiento “los agentes constataron que se trasladaban cuatro bultos de color marrón; consultado al chofer sobre ello, manifestó que al emprender el viaje un ciudadano de sexo masculino de la empresa cargó esas cajas, desconociendo su contenido y que, a su vez, no contaba con la documentación respaldatoria…”. El único dato cierto La Cámara, tras sopesar los argumentos de ambos juzgados y de analizar las actuaciones prevencionales, entendió que “atento ello, se estima que al no estar esclarecidos los aspectos fácticos de la causa –atinentes al lugar de receptación o ingreso del estraperlo-, el único dato cierto ha sido el hecho ilícito constatado en Ruta Nacional N° 14, a la altura del kilómetro 302, provincia de Entre Ríos, y que la mercadería en cuestión es de origen extranjero; por lo que, el pronunciamiento del Juez Federal de Oberá deviene acertado”. En consecuencia, resolvió “el presente conflicto negativo asignando competencia territorial para entender en la presente causa a la Smagistrada Federal de Concordia, a quien se deberá remitir la causa; poniendo en conocimiento de lo aquí resuelto al Juzgado Federal de Oberá”. Ausencia de elementos Previamente, la Cámara sostuvo que “existe una ausencia de elementos que permitan –de momento- calificar con razonable certidumbre el lugar de receptación de los bienes o de su ingreso ilegítimo, no surgiendo de las constancias obrantes que se haya adoptado medida alguna tendiente a constatar tales datos”. Añadió que “a mayor abundamiento, de los bultos incautados no surge documentación alguna que ampare el origen de ellos, teniendo únicamente el destino a la ciudad de Buenos Aires; como así tampoco se advierte que el imputado JCM figure como empleado y/o empleador, por lo que no se ha podido demostrar que trabajara para una empresa de transporte con sede en Puerto Rico –Misiones…”. Argumentos de los jueces para dictar la incompetencia La Cámara analizó las posiciones de ambos juzgados federales. Así, abordó que el de Concordia, para decretar su incompetencia –que fue convalidada por el Fiscal General-, consideró que “la conducta investigada se trata de un encubrimiento de contrabando de mercadería, que se configura con la adquisición, recepción, o intervención, y que de acuerdo a las circunstancias debía presumirse proveniente de contrabando…”. También consideró que la jueza de Concordia indicó que “el imputado habría transportado la mercadería secuestrada desde la localidad de Puerto Rico, Misiones, por lo que en dicho lugar fue donde el transportista desarrolló los actos con entidad delictiva, ya que allí fue donde recibió y depositó en el camión las mercaderías sin el aval aduanero correspondiente; aseguró que no se puede descartar la participación de otras personas; aludió al principio de una mejor y más pronta administración de justicia, vinculada a la proximidad de la prueba y economía procesal”. Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Oberá, el 2 de julio de 2025, decidió “no aceptar la competencia atribuida. Sostuvo que la detección del hecho ilícito se llevó a cabo en territorio del Juzgado Federal de Concordia, sin que se logre determinar -con una mínima certeza- el lugar de comisión del delito, es decir que la recepción de las encomiendas con mercaderías en infracción a la ley 22.415 se realizó en la ciudad de Puerto Rico, Misiones”. El misionero señaló que “el imputado no mencionó esa localidad al ser consultado en el acta de procedimiento, y se abstuvo de declarar formalmente. No hay prueba fehaciente de que el viaje o la carga de la mercadería se iniciaran allí. Además, no consta documentación respaldatoria de la carga, sumado a la duda sobre la veracidad de los datos en los bultos incautados y que no se demostró que JCM trabajara para una empresa de transporte con sede en Puerto Rico. El juez de Oberá sumóa sus argumentos que “según informes de la AFIP, no está registrado ni como empleado ni como empleador, entendiendo que el lugar de carga de la mercadería en infracción a la Ley 22.415, conforme a la línea del tráfico del camión, pudo haber sido también en cualquier localidad de la provincia de Corrientes o de Entre Ríos”. Asimismo, el juez de Oberá expresó: “De la normativa aplicable surge que, a los fines de determinar la competencia territorial, será competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el delito y, en caso de delito continuado o permanente, lo será el de la circunscripción judicial en que cesó la continuación o la permanencia…”. Añadió que “esto último, efectivamente, ocurrió en la provincia de Entre Ríos, competencia del Juzgado Federal de Concordia. En esta línea, si se ignora o duda en qué circunscripción se cometió el delito, será competente el tribunal que previno en la causa…”. Con aquellos argumentos, devolvió las actuaciones que fueron rechazadas el 1 de agosto de 2025 por la jueza de Concordia, que declaró “trabada la cuestión de competencia negativa” y elevó las actuaciones a la Cámara. (APFDigital)

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