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Parana » NSA
Fecha: 15/08/2025 03:23
Duro golpe al señor del tabaco: la Corte declaró constitucional el impuesto a los cigarrillos y deberá pagar una deuda millonaria La Corte Suprema de Justicia le dio un duro golpe judicial a Tabacalera Sarandí, la empresa que manejó Pablo Otero, el hombre conocido como el Señor del Tabaco por su poder y ascendencia en el negocio de los cigarrillos. A través de un fallo por unanimidad declaró que el impuesto mínimo al tabaco es constitucional, en contra de lo que pedía Otero, y a partir de ahora el empresario deberá pagar más de US$ 1.000 millones que adeuda al Estado por no pagar ese tributo a la ex AFIP desde el año 2018 cuando se sancionó la Ley que regulaba los tributos al sector. En la misma resolución, los jueces de la Corte también desestimaron la última maniobra que había presentado Otero para intentar ganar tiempo en el expediente cuando la semana pasada informó al máximo tribunal que supuestamente se había acogido a un régimen de regularización de pagos en el ARCA por la deuda que acumulaba. En el fallo al que accedió Clarín, la Corte integrada con conjueces, sostuvo que Tabacalera Sarandí no acompañó «comprobante alguno de la supuesta adhesión», limitándose a «desistir del proceso» sin cumplir con los requisitos de la Ley 27.743 que es la que regula el pago de deudas ante el fisco. El fallo llevó la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Mario Boldú y Patricia Moltini. Los magistrados señalaron que Tabacalera Sarandí no pudo probar la afectación al derecho de propiedad ni la irrazonabilidad de la Ley de Impuestos al Tabaco. Los magistrados dejaron firme la Constitucionalidad de la Ley al revocar una sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso, que en su momento consideró que la normativa era inconstitucional. El eje central de la Corte es que los jueces «no deben evaluar impactos económicos de impuestos porque eso requiere estudios técnicos complejos y pertenece a otros poderes». Además, sostienen que si la suba de impuestos al tabaco reduce el consumo (y la demanda es elástica), «es un impuesto razonable porque tiende al fin declarado de que se consuma menos; si no lo reduce es una demanda inelástica, que no responde al precio del producto, y por lo tanto, el daño alegado por la empresa no proviene del impuesto que se carga en el precio, sino de otros factores de consumo: precisamente las preferencias de los consumidores basadas en calidad y/u otros elementos». Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí y conocido como el Señor del Tabaco. Los magistrados, en la resolución, también hicieron valer la división de poderes y destacaron que los impuestos -que solo pueden ser modificados por el Congreso- son un «valioso instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general» y resaltaron que esas cuestiones son «propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial”. Y concluyeron, en contra de lo que planteaba Otero, que es «razonable que el Estado alcance a determinadas actividades con un tributo diferenciado”. Los cigarrillos Red Point que pertenecen a Tabacalera Sarandí de Pablo Otero. Es en ese marco que los jueces van derribando uno por uno los argumentos que planteó Otero en la Justicia para no pagar impuestos. Sostuvieron que su presentación no tiene «sustento» que “carece de la rigurosa carga argumentativa» y que está «desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente». En síntesis, los jueces consideraron que el impuesto mínimo al tabaco forma parte de políticas fiscales con finalidad «extrafiscal» (es decir, no solo recaudatorias sino de salud pública) y que la fijación de esos tributos es competencia del Congreso y solo puede ser cuestionada judicialmente si hay discriminación arbitraria o irrazonable, lo que la Corte considera que aquí no ocurrió. Además, citaron la posición de la OMS, que reconoce que subir impuestos al tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo y proteger la salud. Así lo expresó el máximo tribunal: “La escueta y dogmática alegación de inconstitucionalidad de una ley, desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente, no basta para que los jueces ejerzan la atribución que reiteradamente esta Corte ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia por constituir un acto de suma gravedad que debe considerarse como última ratio del orden jurídico”. Jueces que se extralimitaron En la resolución donde sellaron la suerte de Otero, los jueces cuestionaron a la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso que había fallado a favor del empresario. Sostuvieron que esa Sala, en lugar de abocarse al examen de la posible afectación de principios constitucionales, introdujo «valoraciones extrajurídicas sobre las ‘grandes tabacaleras’ y la ‘realidad del mercado’» y efectuaron interferencias desprovistas de todo sustento legal. Además cuestionaron que la Cámara desconoció fallos anteriores de la Corte dictados en la misma causa e incluso que pasaron por alto la «presunción de legitimidad» de la que gozan los actos legislativos. Y agregan: «Era la empresa la que debía acreditar, de manera concluyente, la presunta irrazonabilidad». Nada alcanzó para sostener la idea de inconstitucional del impuesto mínimo. “No hay otro desenlace posible que su desestimación”, señalaron los magistrados que consideraron que no existió una «acreditación cabal e indubitable del daño» para Tabacalera Sarandí. El inicio de la causa La decisión de la Corte le pone fin a una disputa judicial que llevó adelante Otero para evitar pagar impuestos. El caso arrancó en 2018. Tras la sanción de la normativa que regulaba el impuesto mínimo a los cigarrillos, Tabacalera Sarandí se presentó en la Justicia para evitar abonar esos tributos. Su argumento principal era que el impuesto mínimo al tabaco era inconstitucional y expropiatorio. La empresa sostenía en los tribunales que en realidad era una pequeña Pyme y que el monto de ese tributo -que era fijo- le impedía competir en el mercado ya que sus productos eran más baratos que los de las primeras marcas. Desde el año pasado ese impuesto ya no rige: fue modificado en la Ley Base que impulsó Milei. Con un gran poder de lobby y contactos en la política y los tribunales, Otero consiguió todo tipo de cautelares con las que logró evitar pagar el impuesto mínimo. Así se convirtió en un jugador fuerte del mercado gracias a los fondos que juntaba por no pagar impuestos. Según un informe de la consultora Abeceb, Tabacalera Sarandí pasó de tener el 5,6% del total del mercado en 2016, al 38,4% en 2023. En los hechos, con esa porción de mercado, la compañía ya no podría ser considerada una pyme. El propio Otero sostuvo en una entrevista que facturaba 800 millones de dólares al año. Otero, durante todo el caso, siempre buscó mostrarse como una víctima y acusó a los medios y empresarios del sector de estar en su contra para dañarlo. En paralelo, acumuló causas contra él y su empresa. Fue denunciado por presunto lavado de dinero, por vender supuestamente cigarrillos truchos y por evitar controles de de la ex AFIP. Las marcas insignia de Tabacalera Sarandí son Red Point, West, Kiel y Master. En el último tiempo, Otero intentó despegarse de la compañía. Anunció que iba a dejar la conducción de la empresa tabacalera en manos de Claudia Romero Roura y sostuvo en una entrevista con el diario El País de España que planeaba instalarse en Uruguay para impulsar negocios inmobiliarios y financieros.
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