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Concordia » Diario Del Sur Digital
Fecha: 15/08/2025 01:21
El candidato a diputado sin respaldo de internas del Partido Justicialista, Guillermo Mitchel, no deja respiro a aquellos que lo quieren enfrentar en las elecciones generales de octubre. “Siguen intentando proscribir a Ahora la patria. Michel apela la decisión de primera instancia que ratifica la alianza electoral Ahora la Patria y va a la cámara nacional electoral a pedir Dalla vía Corcuera y Vejas que den vuelta el pronunciamiento del juez Ríos”, señalaron desde el espacio que conduce Carolina Gaillard. También denuncian que “el peronismo está más preocupado en dificultar la participación de Ahora la Patria que en hacer campaña contra Frigerio y Milei. Es lamentable que estén utilizando este tipo de artilugios, máxime cuando ellos quieren desentenderse del kirchnerismo y buscan alejarse de la alianza de provincia de Buenos Aires”. señaló, Javier Schnitman, para rematar, “Esperamos que la justicia se ajuste a derecho y no se preste a la manipulación de Michel”, asestó el referente. APELACIÓN DE MITCHEL A LA CÁMARA ELECTORAL NACIONAL CON HABILITACÍON DE DÍA Y HORA APELA RESOLUCIÓN SR. JUEZ FEDERAL EXCMA. CAMARA ELECTORAL NACIONAL Señor Juez Federal: ELIANA RAMOS, apoderada legal de la alianza “Fuerza Entre Ríos”, en los autos: “AHORA LA PATRIA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL” Expte. N° CNE 9390/2025, con domicilio legal en Matheu 130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico 20049923792, constituido por la referida alianza; ante V.S. me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones, vengo por el presente a interponer formal recurso de apelación contra el punto 1. de la sentencia de reconocimiento de la Alianza “Ahora la Patria” recaída en el expediente de la referencia, solo en lo que respecta a la autorización de la adopción del nombre “Ahora La Patria” y el derecho de uso exclusivo del nombre adoptado en el Distrito Entre Ríos. II FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN La Resolución atacada, luego de dar cuenta de los fundamentos expuestos por las partes comienza sus considerandos sobre el caso en concreto estableciendo “El nombre de una agrupación, como atributo exclusivo, debe distinguirse clara y razonablemente del de otras agrupaciones, tanto como las abreviaturas gramaticales y fonéticas de tales denominaciones, las que se destinan a su utilización para distinguirse, evitándose la confusión y con ello preservando la genuina voluntad política del ciudadano…” recuerda lo resuelto “…por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 305:1262 y 311:2666, donde se ha explicado que el nombre partidario no deberá provocar confusión material o ideológico y por consiguiente lo que tiene que haber es causa suficiente de confusión (cf. Fallos CNE 3769/06; 3866/07; 3919/07; 3930/07; 4230/09 y 4662/11)”. La manda judicial continua manifestando “atendiendo a la impresión de conjunto, a las similitudes por sobre las diferencias, tomando especialmente en cuenta la analogía de conceptos implicados, para el presente caso, las expresiones «Fuerza Entre Ríos» y «Ahora la Patria» con «Fuerza Patria», no permiten advertir causa suficiente o seria probabilidad de confusión, teniendo en cuenta principalmente que Fuerza Patria, no tiene entidad jurídica política en el distrito Entre Ríos, no habiéndose requerido su reconocimiento, lo que así se declara.” Que como hecho determinante para no hacer lugar a la impugnación solicitada S.S. expresa “no existe presentación correspondiente a una agrupación denominada «Fuerza Patria», mientras que «Ahora la Patria» y «Fuerza Entre Ríos» se encuentran en instancias de reconocimiento de alianza con dichos nombres”. Y pone en relieve “…la confusión solo puede resultar de la total desinformación -lo que no se presume- y ello se disipa por la acción consciente y continua de los partidos» (cf. Fallos 680/89; 1615/93; 2547/99, 2677/99; 3834/07; 3930/07; 4602/11 y 4662/11)”. III – EXPRESO AGRAVIOS A fin de organizar los agravios, se enumeran a continuación y se desarrollarán los fundamentos en ese orden: 1- Incongruencia omisiva y falta de fundamentación suficiente. 2- Confusión material e ideológica de las denominaciones y proyección nacional de Fuerza Patria. 3- Mala fe y proceso de desinformación. 1) La resolución apelada se aparta del principio de congruencia y exhibe una motivación insuficiente porque, frente a los fundamentos desarrollados en la impugnación, evita pronunciarse sobre cuestiones medulares y, cuando las roza, lo hace de manera genérica, sin explicar por qué (a la luz del estándar de impresión de conjunto y de la exigencia de causa suficiente de confusión) no se configuran los presupuestos invocados. El fallo se refugia en la ausencia de inscripción local de “Fuerza Patria” y en la idea abstracta de que la confusión sólo podría derivar de una “total desinformación”, soslayando el núcleo de lo planteado: la notoriedad efectiva del signo en Entre Ríos, la influencia de los medios nacionales que proyecta la denominación como marca política de alcance nacional, y la mala fe en la elección mimética del nombre “Ahora la Patria”. De los fundamentos expuestos en la impugnación, algunos fueron considerados apenas de modo parcial y otros directamente no fueron atendidos; pero incluso respecto de aquello tratado de manera tangencial, el a quo no explicita cuál es la razón por la que no se verificaría la confusión material e ideológica que se denunció, ni se pronuncia sobre la buena fe electoral en la adopción del signo. Al omitir esa valoración concreta, la sentencia no ofrece una respuesta idónea a lo efectivamente debatido, probado y anclado en precedentes de la Corte Suprema de Justicia y la Cámara Nacional Electoral. Ello vulnera el principio de congruencia, que impone a los magistrados resolver las peticiones, alegaciones y argumentos introducidos por las partes y necesarios para decidir el litigio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que se viola dicho principio cuando el fallo impugnado omite decidir planteos conducentes que debieron integrar la resolución (Fallos: 325:795, con cita de 312:295, 311:2571, 310:236, 308:657, 307:454). La omisión de considerar, con tratamiento específico y razonado, los argumentos sobre confusión ideológica y falta de buena fe en la elección de la denominación “Ahora la Patria” es un ejemplo claro de incongruencia omisiva, que impacta directamente en la posibilidad de obtener una decisión justa, completa y coherente con el thema decidendum. 2) La decisión recurrida, prescinde de la realidad comunicacional y política que torna verosímil y suficiente la confusión material e ideológica entre las denominaciones en juego. Tal como se expuso al impugnar, la alianza Fuerza Entre Ríos (integrada por el Partido Justicialista (PJ), el Frente Entrerriano Federal y el Partido del Trabajo y el Pueblo) adopta su nombre en coherencia con Fuerza Patria, expresión que el PJ impulsa en catorce distritos del país, incluidos Provincia de Buenos Aires y CABA, epicentro de la agenda política y mediática nacional. Ese despliegue federal convierte a Fuerza Patria en una marca nacional; su difusión por medios nacionales y redes sociales traslada al distrito una asociación ideológica inmediata entre “Fuerza” y “Patria” en clave peronista. Sobre ese telón de fondo, la irrupción de la alianza “Ahora La Patria” (que conjuga los mismos significantes troncales y activa idénticos marcadores ideológicos) mimetiza el signo de referencia y predispone a error respecto del origen político de la oferta electoral, máxime en un electorado entrerriano con arraigo histórico en esa tradición. No se sostuvo, como sugiere S.S., que la confusión nazca de la simple literalidad del nombre ni de la desinformación del votante. Se alegó (con apoyo en la doctrina de la CNE y la CSJN) que la confusión opera por impresión de conjunto: por la evocación ideológica que producen signos equivalentes en su sentido político, difundidos masivamente a nivel federal, con efecto arrastre sobre los comicios distritales. En ese marco, la exigencia de “causa suficiente” de confusión se satisface cuando el elector razonable puede asociar la denominación “Ahora La Patria” a la corriente justicialista nacional agrupada bajo “Fuerza Patria”, creyendo que provienen del mismo tronco doctrinario o que existe vinculación orgánica entre ambas, lo que es falso. La buena fe electoral (que rige la elección de denominaciones) se ve comprometida cuando, como aquí, se adopta un signo que capitaliza el posicionamiento mediático e identitario de otro, con aprovechamiento parasitario de su caudal simbólico. En este sentido “Fuerza Patria” funciona como una sola expresión (un sintagma identitario difundido) y no como la suma mecánica de dos vocablos. En el campo semántico-político del peronismo, el segmento “Fuerza” carece de autonomía cuando proviene de alianzas integradas por el Partido Justicialista: por contigüidad y uso público se completa implícitamente con “Patria”. Así, el empleo de “Fuerza” por una alianza de raigambre justicialista activa de inmediato la asociación cognitiva con “Fuerza Patria”, no en clave literalista sino como unidad marcaria consolidada en la comunicación nacional. Bajo el estándar de impresión de conjunto, ello genera una equivalencia ideológica funcional que predispone al elector a inferir origen común o vinculación orgánica. Desde esa perspectiva, la denominación “Ahora La Patria” no neutraliza la confusión, sino que la potencia: retoma el núcleo distintivo “Patria” y, al coexistir en la oferta local con “Fuerza Entre Ríos”, recompone perceptivamente el binomio “Fuerza–Patria” que el electorado ya reconoce como marca nacional. Aun sin reproducir la fórmula literal, la evocación es equivalente y opera como atajo cognitivo hacia el mismo significado político, traduciéndose en el uso instrumental del capital identitario de otra fuerza, en abierta colisión con la buena fe electoral. Por otro lado, aun cuando “Fuerza Patria” no se haya registrado con esa denominación en su totalidad en el distrito, ello no habilita a terceros a apropiarse de un signo ajeno ni a explotar su capital ideológico. Que un nombre para una alianza no esté reconocido o no haya sido solicitado (en todos sus vocablos) por una fuerza en el ámbito local no significa que cualquier partido pueda utilizar una denominación que le es ajena. La lógica protectoria del nombre partidario (como atributo exclusivo, con sus abreviaturas gramaticales y fonéticas) no se agota en el dato registral, sino que tutela la genuina voluntad del elector frente a riesgos reales de confusión. Del mismo modo en que el hecho de llamarse “Partido Justicialista” no habilita a otra fuerza a presentarse bajo el rótulo “Partido Peronista”, la ausencia de un trámite local no legitima el uso de un signo que, por su carga semántica y su difusión nacional, remite inequívocamente a una identidad política determinada. El artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos y resguarda la pureza del sufragio; por ello, la elección de un nombre capaz de inducir a errores significativos en una porción relevante del electorado lesiona ese mandato. La Cámara Nacional Electoral ha enfatizado que el sufragio, como acto de soberanía popular, debe realizarse libre de confusiones, y que la buena fe debe presidir la selección de las denominaciones partidarias. La sentencia recurrida no explica por qué estos estándares no serían aquí aplicables ni por qué la proyección nacional de “Fuerza Patria” (potenciada en PBA y CABA) no produce, en términos de impresión de conjunto, una seria probabilidad de confusión en Entre Ríos. Al omitir esa ponderación específica, desconoce la situación de hecho acreditada y sustrae del análisis el contexto comunicacional que da sentido a los signos en disputa. 3) La conducta de la alianza “Ahora La Patria” revela una estrategia deliberada de mimetización y de inducción a error que vulnera la buena fe electoral exigible en la elección de denominaciones y en la comunicación proselitista. No estamos ante una mera coincidencia semántica, sino frente a un uso intencional de signos que remiten al campo identitario peronista (en particular, al sintagma difundido “Fuerza Patria”), acompañado por mensajes y apariciones públicas que presentan su propuesta como si perteneciera al mismo tronco doctrinario. Ese comportamiento se verifica en la reiteración de marcadores ideológicos equivalentes (“Fuerza”, “Patria”), en la omisión sistemática de aclarar la inexistencia de vinculación orgánica con la marca nacional homónima y en la puesta en escena mediática que explota la asociación cognitiva ya instalada en la opinión pública. Lejos de disipar equívocos (como demanda la jurisprudencia cuando alude a la “acción consciente y continua de los partidos”), la alianza impugnada los potencia: diseña su identidad y su discurso para capturar expectativas generadas por otra expresión política y trasladarlas a su boleta distrital. Como claramente se ha analizado en los Fallos de la CSJN 305:1262 y 311:2666, la legislación y la jurisprudencia exigen que los nombres de los partidos y alianzas sean suficientemente distintivos para evitar confusiones. La mala fe se manifiesta en ese aprovechamiento del crédito identitario ajeno y en la utilización de recursos comunicacionales orientados a construir verosimilitud de una pertenencia que no existe. Ello torna ineficaz el razonamiento del a quo que reduce el análisis a la falta de inscripción local de “Fuerza Patria”: la protección de la pureza del sufragio (art. 37 CN), como ya se manifestó, no se agota en un dato registral, sino que alcanza las situaciones reales en las que la narrativa y la puesta en circulación de signos inducen confusión ideológica en una fracción significativa del electorado. La impresión de conjunto aquí relevante no es la que surge de comparar palabras en abstracto, sino la que opera en el contexto mediático donde “Fuerza Patria” se proyecta como marca nacional; en ese contexto, “Ahora La Patria” recompone ante el elector la misma constelación semántica y la presenta como si proviniera del mismo ámbito, afectando la lealtad de la competencia y el libre discernimiento del votante. Causa agravio, que el sentenciante encuentre en la noción de “total desinformación” un fundamento de su decisión confirmatoria del otorgamiento de la denominación, atento que ese estándar no puede operar como licencia para prácticas reñidas con la buena fe electoral: cuando una alianza adopta signos, mensajes y en este caso denominaciones, que sugieren pertenencia a un tronco doctrinario ajeno y omite aclaraciones que disipen la realidad, se configura un proceso de desinformación que distorsiona el contexto de decisión del votante. No se requiere un electorado por completo desinformado; basta con que una fracción significativa reciba un mensaje confuso que induce a atribuir representación o afinidad orgánica donde no existe, para que la sana competencia democrática se vea afectada y el resguardo del art. 37 CN resulte comprometido. Ese cuadro se verifica en la puesta en circulación de la marca y el relato de “Ahora La Patria” en la prensa local: se la presenta como lanzamiento “por fuera” del PJ y con candidaturas ya instaladas, incluso declarando que la denominación “Fuerza Entre Ríos” fue apropiado por la alianza que represento, configurando una vez más falta de buena fe en la elección de su denominación que siempre buscó estar relacionada con “Fuerza Patria” de la cual es tronco central el Partido Justicialista. En conclusión, el proceso de confusión y desinformación desplegado por “Ahora La Patria” además de todo lo expuesto, busca mimetizarse con el voto justicialista-peronista, aprovechando la memoria reciente del electorado, ya que hace menos de dos años, en noviembre de 2023, casi la mitad de los votantes acompañó a la fórmula peronista justicialista identificada bajo la denominación “Unión por la Patria”. Ese antecedente dejó un anclaje semántico y marcario robusto sobre la palabra “Patria” como emblema del peronismo; reactivarla hoy desde un armado “por fuera” del PJ oficial (sin aclaraciones eficaces que disipen la asociación) reproduce intencionalmente el atajo cognitivo hacia aquella identidad partidaria y distorsiona el discernimiento del elector, comprometiendo la buena fe electoral y la pureza del sufragio que la Constitución tutela. IV SOLICITO HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA Atento la naturaleza perentoria y sumarísima de los plazos electorales y el principio de celeridad/continuidad del proceso comicial, se solicita la habilitación de día y hora a efectos de tramitar y resolver el presente recurso y todas las ulteriores diligencias necesarias para su trámite inmediato, de conformidad con el art. 153 del CPCCN (aplicable supletoriamente en materia electoral) y los precedentes de la CNE que impone resolver con rapidez para dar certeza al proceso. Se peticiona, asimismo, que la habilitación comprenda la libranza y notificación de las providencias que se dicten, a fin de evitar dilaciones que tornen ilusorios los derechos en juego V PETITORIO: Por los fundamentos expuestos, a V.S. solicito: 1. Tenga por interpuesto a tiempo y en forma, formal recurso de apelación contra el punto 1. de la sentencia de reconocimiento de la Alianza “Ahora la Patria” recaída en el expediente de la referencia, en lo que respecta a la autorización de la adopción del nombre “Ahora La Patria” y el derecho de uso exclusivo del nombre adoptado en el Distrito Entre Ríos. 2. Tenga por expresados agravios contra la parte pertinente de la sentencia que se apela. 3. Oportunamente se conceda el recurso de apelación interpuesto; 4. Finalmente, de la Excma. Cámara Electoral Nacional, solicitamos que recepte los agravios expresados y revoque el otorgamiento del uso de la denominación “Ahora la Patria” a la alianza impugnada. 5. Se ordene habilitar día y hora al presente recurso, conforme los expresado en punto IV Proveer de conformidad, será justicia. Eliana Ramos Apoderada alianza “Fuerza Entre Ríos”
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