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  • Fijan la fecha de ruptura gracias a los mensajes de WhatsApp

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 14/08/2025 07:35

    El Juzgado de Familia de Cipolletti logró establecer con precisión la fecha de separación de un matrimonio gracias a mensajes de WhatsApp que permitieron reconstruir una línea de tiempo clara de los hechos. La determinación era clave para definir la disolución de la comunidad de bienes entre las partes. El conflicto giraba en torno a la necesidad de identificar el momento exacto en que los cónyuges dejaron de convivir y compartir un proyecto de vida común. En este contexto, el juez Jorge Benatti destacó que “la determinación precisa de la fecha de separación de hecho de una pareja reviste particular complejidad, toda vez que se trata de un acontecimiento que, por su propia naturaleza, acontece en el ámbito de la intimidad y responde a procesos subjetivos, emocionales y relacionales que no siempre se exteriorizan en forma clara o inmediata”. En este caso, la mujer solicitó que se fijara como fecha de separación el 29 de mayo de 2024, señalando que a partir de ese día tomó la decisión irreversible de finalizar la convivencia. Argumentó que el vínculo matrimonial requiere el consentimiento y voluntad de ambos, y desde entonces no existieron intentos de reconciliación. Para sustentar su postura, presentó una serie de pruebas, entre ellas mensajes de WhatsApp, comprobantes de reservas hoteleras y el testimonio de una amiga cercana a la pareja. Entre las evidencias se destacaron intercambios digitales que reflejaban el deterioro de la relación y la decisión de uno de los cónyuges de abandonar el hogar. La reserva de un hotel, realizada por el hombre, fue interpretada como un indicio claro de la ruptura. Tras analizar el conjunto de pruebas, el magistrado concluyó que la separación de hecho se produjo en la fecha propuesta por la mujer. Si bien se constató la existencia de comunicación posterior entre los cónyuges e incluso algunos encuentros, no se acreditó la reanudación del proyecto de vida en común ni la existencia de una reconciliación efectiva. En su fallo, Benatti recordó que el matrimonio se fundamenta en un proyecto compartido: “Esta idea presupone conjugar las aspiraciones de uno con las del otro, para trascender hacia una construcción compartida. Implica el compromiso de repartir esfuerzos y tomar decisiones que respeten los intereses de ambos, todo bajo la perspectiva de la responsabilidad familiar”. La sentencia también remarcó que, según el Código Civil y Comercial, es posible retrotraer la disolución de la comunidad de bienes a la fecha de separación de hecho, siempre que esta pueda ser debidamente probada, como ocurrió en este caso.

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