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Parana » La Rosca online
Fecha: 13/08/2025 02:31
La Rosca | Excedentes de Salto Grande| El Gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, firmó el decreto. El artículo 3 del mismo señala: “Establécese que, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes que recibe la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande será destinado, en partes iguales, a los Departamentos de Concordia y Federación, en atención a su afectación directa, histórica y persistente por la construcción y operación del Complejo Hidroeléctrica de Salto Grande”. Frente a esto, el actual titular de CAFESG, Carlos Cecco expresó un sincero agradecimiento al gobernador de la provincia Rogelio Frigerio por haber tomado esta medida que “además de justa, es de mucho coraje, definió. Cecco manifestó que es una decisión histórica merecida para la ciudad y todo el Departamento Federación: “Esta decisión que toma el gobernador Rogelio Frigerio obtiene un criterio de equidad y justicia por la cual los federaenses venimos luchando durante muchas décadas, donde muchos de esos hombres y mujeres ya no están, ellos dejaron muy bien sentada las bases de los reclamos que por justicia nos merecemos”. Carlos Cecco expresó un sincero agradecimiento al gobernador de la provincia Rogelio Frigerio por haber tomado esta medida que además de justa es de mucho coraje, concluyó. El gobernador de la provincia DECRETA: ARTICULO 1°.- Establecerse como área de influencia de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG) a los siguientes departamento de la Provincia de Entre Ríos: Federación, Concordia, Colón, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú, Islas del Ibicuy, Feliciano, Federal, San Salvador, Villaguay.- ARTÍCULO 2°.- Los recursos administrados por la CAFESG deberán destinarse prioritariamente a la ejecución de obras de infraestructura, programas sociales, proyectos de desarrollo productivo y acciones de mitigación ambiental en los departamentos definidos en el artículo anterior, con el fin de atender los impactos ocasionados por la construcción y operación de la represa de Salto Grande, de conformidad a lo estipulado por Ley Nacional N° 24.954 y Ley Provincial N° 9140.- ARTÍCULO 3°.- Establécese que, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los excedentes que recibe la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande será destinado, en partes iguales, a los Departamentos de Concordia y Federación, en atención a su afectación directa, histórica y persistente por la construcción y operación del Complejo Hidroeléctrica de Salto Grande.- ARTÍCULO N° 4.- Deróguese toda Disposición que se oponga al presente Decreto.- Fuente: Diario Junio.
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