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» Comercio y Justicia
Fecha: 12/08/2025 07:24
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la restitución internacional de dos menores a la Federación Rusa, solicitada por su madre y rechazó el recurso interpuesto por el progenitor. La causa, caratulada “K. V. A. c/ P. A. – restitución internacional de menores de edad”, fue resuelta por los jueces Marta Cáceres y Sebastián López Peña, quienes analizaron las circunstancias del caso a la luz de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Del pedido de restitución internacional, canalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, surge que la madre reclamó la restitución de sus hijos M.P. y V.P., nacidos el 31/12/2015 y el 11/11/2017, sosteniendo que la residencia habitual de los niños antes del traslado y retención ilícita se situaba en la Federación Rusa. La mujer explicó que, tras el divorcio con A.P. el 29 de febrero de 2020, los menores quedaron bajo su cuidado. Indicó que el 4 de marzo de 2022, su ex marido llevó a los niños a Turquía sin su consentimiento, cambiando luego varias veces de residencia, y que desde el 10 de septiembre de 2023 permanecen con su padre en Argentina, cerca del lago San Roque. El progenitor afirmó que abandonó Moscú con sus hijos el 5/3/2022 debido al conflicto armado entre Rusia y Ucrania, con consentimiento de la madre, y que inicialmente se radicaron en Turquía. Señaló que, al prolongarse la guerra, ambos acordaron que los niños viajaran a Sudamérica. Sin embargo, el TSJ consideró acreditada la denuncia penal formulada por la madre en Moscú en marzo de 2022, lo que evidenció su falta de conocimiento inicial sobre la decisión unilateral de A.P. de trasladar a los menores. Aunque las comunicaciones vía WhatsApp entre la madre y los niños no se interrumpieron totalmente, el tribunal entendió que tales contactos reflejaban un intento de cercanía y participación materna en la vida cotidiana de sus hijos, pero no configuraban una autorización expresa para modificar la residencia. Plazo Respecto al plazo de un año para solicitar la restitución, el juez de primera instancia computó el lapso desde la llegada a Argentina en septiembre de 2023 hasta el reclamo administrativo presentado por la madre el 29/01/2024, rechazando la defensa del padre. Éste sostuvo que el plazo debía contarse desde marzo de 2022, fecha de salida de Rusia. El TSJ valoró que la duración del conflicto bélico y sus implicancias en la vida de los niños justificaban una tolerancia inicial de la madre, considerando su situación de vulnerabilidad personal y la intención frustrada de viajar a Turquía antes de que el padre se trasladara a Argentina. Incluso admitiendo la hipótesis más favorable al apelante y las dificultades para determinar el inicio del cómputo, el tribunal observó que la cuestión era irrelevante si no se probaba la integración de los menores al nuevo medio, conforme el art. 12, segundo párrafo, de la Convención. Sobre este punto, el TSJ concluyó que la vinculación con el nuevo medio no podía considerarse una verdadera integración. Si bien los niños fueron escolarizados en Villa Carlos Paz al llegar en septiembre de 2023 y participaron en actividades educativas, las docentes destacaron los obstáculos idiomáticos y culturales que enfrentaban, a pesar de sus esfuerzos y progresos. El manejo del español era incipiente y el período de vacaciones estivales lo pasaron viajando por la Patagonia con su padre, sin redes familiares o de amistad estables. La perita interviniente identificó notas de desarraigo e incertidumbre, interpretando que los dibujos de barcos de los niños expresaban “vivencia de desarraigo y de inestabilidad” al no contar con un lugar estable ni con su madre, generando la sensación de “no pertenezco ni aquí Argentina, ni allá Turquía”. El tribunal destacó que los testimonios docentes confirmaban estas dificultades y no aportaban evidencia suficiente de un nivel de pertenencia al medio que justificara la denegación de la restitución. Asimismo, el TSJ enfatizó que no se acreditó el “grave riesgo” que acarrearía a los menores retornar a Moscú a causa del conflicto armado. Los argumentos del progenitor sobre la supuesta integración y sobre el plazo transcurrido no fueron acogidos. Para el Alto Cuerpo, la ausencia de una verdadera integración tornaba irrelevante el transcurso del tiempo desde el traslado ilícito. En consecuencia, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el progenitor y confirmar la restitución internacional de los menores a la Federación Rusa, permitiendo su regreso con la madre.
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