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  • Para evitar presuntas maniobras de los “pocos proveedores de asfalto”, recurren a compras “por excepción” en vez de licitaciones

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 12/08/2025 06:30

    “agilidad y transparencia” “los pocos proveedores de asfalto suelen eludir las licitaciones iniciales para luego encarecer los productos”. Atención Esta imágen puede herir su sensibilidad Ver foto Compartir imágen "se termina en una compra directa porque los proveedores son muy pocos y, en definitiva, todo este proceso se alarga y termina en detrimento del municipio porque se terminan aumentando los precios". El texto de la ordenanza: ¿quiénes y cómo elegirán a los proveedores? “proveedores no inscriptos previamente”. “Concejal veedor” La edición 3585 del Boletín Oficial de Concordia incluyó una única ordenanza: la 38.627, titulada “Facultar al Departamento Ejecutivo a utilizar un régimen de compras por excepción para la adquisición de productos e insumos destinados a la construcción y mantenimiento de pavimentos asfálticos”.La aprobación de la flamante normativa en el Concejo Deliberante pasó casi desapercibida, puesto que en la misma sesión se dispuso la “disolución” de Radio Ciudadana, asunto que acaparó todas las miradas.¿Por qué el municipio resolvió apelar a las compras directas de los insumos para el bacheo de las calles, dejando atrás el sistema de licitaciones? ¿Quiénes elegirán al proveedor en cada caso?A la primera pregunta es posible responder repasando los argumentos esgrimidos por la viceintendente Magdalena Reta de Urquiza durante la acalorada sesión. Según dio cuenta la información oficial del Concejo Deliberante, la vice aseguró que el procedimiento aportará. "La compra directa, en este caso, prevé un concurso de precios", explicó.Ahí no terminó la explicación de Reta de Urquiza. Fue mucho más lejos al denunciar queLa medida –agrega la información del HCD- busca "optimizar los tiempos y recursos" y "hacer más eficiente el procedimiento administrativo" para mejorar rápidamente la infraestructura vial de la ciudad, un reclamo constante de los vecinos.Reta de Urquiza aprovechó para responder a las críticas del bloque justicialista, contrastando la medida con las prolongadas emergencias viales de gestiones anteriores. "Creo que no es una ineficiencia", sostuvo Reta de Urquiza, respaldando lo expresado por el concejal Felipe Sastre. "En el gobierno anterior pasamos prácticamente los ocho años con la emergencia vial, la cual nosotros como concejales de la oposición acompañamos porque Concordia había sufrido una inundación y las calles estaban muy dañadas. Pero después esa emergencia vial se fue prorrogando, prorrogando, cuestión que duró prácticamente los ocho años de gobierno".La viceintendente recordó que "la emergencia es lo que habilita la compra directa". Argumentó que, si bien en el año y siete meses de la actual gestión se ha utilizado el procedimiento administrativo de licitaciones,Concluyó afirmando que la ordenanza aprobada busca precisamente lo contrario: "En realidad, lo que venimos a hacer ahora es justamente volver más eficiente el procedimiento administrativo".En su artículo primero, la ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la “utilización de un régimen de compras por excepción para la adquisición de los siguientes productos e insumos destinados a la construcción y mantenimiento de pavimentos asfálticos, a saber: cemento asfáltico CA30, estabilizantes químicos de suelos, agregados (arena lavada, piedra trituración basáltica 0-6, 6-12 y 6-19), fuel oíl, IFO 60 o similares, y filler calcáreo”.El artículo 2 precisa: “Dispóngase que el régimen de contratación por excepción autorizado sea realizado mediante el procedimiento de Compra Directa, previo cotejo de precios, debiendo hacerse extensiva la participación de proveedores no inscriptos previamente. En caso de inscripción como proveedor conforme a la instrumentación que determine el Departamento Ejecutivo Municipal”.En el tercer artículo la ordenanza explica quiénes decidirán a qué oferente comprarle los insumos, agregando –siempre que así lo desee el Ejecutivo- la figura de un concejal “veedor”. “Al momento del cotejo de precios –indica el texto-, estarán presentes representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, uno de la Dirección de Compras y Suministros y otro representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Facultándose al Departamento Ejecutivo a invitar a un veedor concejal del Concejo Deliberante, quienes labrarán un acta y la rubricarán dejando constancia del resultado de cada cotejo de precios realizado”.En el último artículo, el ejecutivo se compromete a mantener informado al Concejo Deliberante sobre los proveedores elegidos: “Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Compras y Suministros, informe al Concejo Deliberante sobre la utilización de las facultades concedidas en la presente ordenanza, detallando proveedor, CUIT, domicilio, número de factura, producto y plazo de entrega”.

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