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Parana » Radio La Voz
Fecha: 08/08/2025 21:48
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), integrado por los doctores y las doctoras Gustavo Pimentel, Carlos Federico Tepsich, Gervasio Labriola, Mauricio Mayer, Santiago Brugo, Matilde Federik, Marcela Badano y Laura Mariana Soage, resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por Valeria Harari y otras personas contra los artículos 6, 23, 26 y 28 de la Ley N º 11.003, que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la provincia. Rechazó la mayoría de los planteos formulados contra la constitucionalidad de la mencionada ley. Aspectos de la resolución. 1. Legitimación activa El Tribunal, por unanimidad, rechazó el planteo del Estado provincial sobre la falta de legitimación de las y los accionantes. Se resolvió que, de acuerdo al artículo 61 de la Constitución de Entre Ríos, cualquier habitante de la provincia puede ejercer la acción popular de inconstitucionalidad prevista en esa norma. 2. Artículo 6 (requisitos para integrar el Consejo) Las y los actores cuestionaron la constitucionalidad de la norma en tanto establece distintas condiciones según el estamento al que pertenece el o la consejera, exigiendo más requisitos a unos que a otros. A esta cuestión, el Tribunal por unanimidad rechazó el planteo de inconstitucionalidad entendiendo que los distintos requisitos exigidos por la ley no vulneran la igualdad ni el equilibrio entre los estamentos que componen el Consejo. 3. Artículo 23 (conformación de listas de jurados) Se cuestionó la posibilidad de que el STJER proponga posibles jurados. Por mayoría, integrada por Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo y Soage, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad. El STJ no es el encargado de confeccionar el listado de jurados sino solo de aportar potenciales nombres para integrarlo. Es el Consejo de la Magistratura el que tiene la decisión final sobre ello. En disidencia votaron Tepsich, Badano y Federik 4. Artículo 26 (revisión judicial directa por el STJER) Se cuestionó la constitucionalidad del recurso directo ante el STJ. El planteo fue rechazado por mayoría (Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo, Tepsich y Soage) considerando que no elimina el acceso a la justicia, no viola el principio de juez natural y es una opción válida dentro del marco del sistema judicial provincial. Además, se consideró razonable en función de la necesidad de una rápida resolución de las impugnaciones a fin de que los cargos sean cubiertos en el menor tiempo posible. Votaron en disidencia Badano y Federik 5. Artículo 28 (informe de desempeño del STJ y del Colegio de la Abogacía) Se cuestionó la constitucionalidad de la norma que establece la emisión de informes sobre el desempeño laboral del/la concursante en el ámbito que desarrolla su labor. Se rechazó su inconstitucionalidad al considerar que dichos informes no afectan garantías constitucionales, no son decisivos y, en su caso, pueden ser cuestionados, solicitando no se tengan en cuenta o se rectifique la información, si fuese errónea o arbitraria. La mayoría estuvo integrada por Pimentel, Labriola, Mayer, Brugo y Soage y en disidencia votaron Tepsich, Badano y Federik. 6. Artículo 26, última parte. (Denegatoria tácita por falta de resolución) El Superior Tribunal declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la última parte del art. 26, Ley n.° 11003, en cuanto establece que si venciere el plazo de treinta días previsto en dicha norma sin que se dicte sentencia, el recurso se considerará denegado. Consideró que el silencio del Tribunal para tener por denegado un recurso conculca el debido proceso, pues impide el acceso a una decisión motivada frente a los argumentos que hubiera brindado el/la concursante ante el Consejo de la Magistratura.
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