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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 03/08/2025 09:20
La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial de Monteros ordenó a una mujer abstenerse de subir fotos, videos o cualquier contenido de su hijo menor a redes sociales, plataformas digitales o medios de comunicación sin el permiso del padre. El fallo responde a una medida cautelar presentada por el progenitor, quien denunció que la madre exponía al niño en publicaciones para promocionar negocios familiares y en programas de streaming de su tía, sin su consentimiento. El documento judicial advierte que la exposición digital sin control genera una «huella digital permanente» que puede afectar la seguridad, reputación e identidad futura del menor. Además, recuerda que la responsabilidad parental no habilita a usar unilateralmente los derechos personalísimos de los hijos, como la intimidad o la imagen. La resolución cita la Convención Americana sobre Derechos Humanos y enfatiza que el Estado tiene el deber de proteger la identidad digital de los niños, evitando que se conviertan en recursos narrativos o comerciales de los adultos. Fuente: Cadena3 – Derecho Informático
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