Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Trampa legal: el fraude de los candidatos testimoniales

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 02/08/2025 06:48

    (Crédito: Roberto Almeida) En las democracias representativas, el proceso electoral constituye no sólo el mecanismo fundamental por el cual los ciudadanos eligen a sus representantes y se legitima el poder de origen, sino también como afirma José Pérez Corti, el instrumento mediante el cual se limita el ejercicio de dicho poder. En palabras de Pablo Barberán, las elecciones no se reducen al mecanismo representativo, sino que su valor se incrementa como proceso impugnatorio y herramienta para la rendición de cuentas. En este contexto, el fenómeno del candidato testimonial ha cobrado notoriedad en las últimas décadas, especialmente en América Latina, como una práctica política que despierta polémicas éticas y jurídicas. Se trata de quienes, a pesar de postularse a un cargo electivo, no tienen la intención real de asumir el mandato para el cual se presentan, sino que su participación responde a razones estratégicas para legitimar narrativas y ganar más votos. Desde el contractualismo moderno, ya sea Jean-Jacques Rousseau o John Rawls, la representación política implica un pacto entre partes que debe fundarse en principios de buena fe, transparencia y reciprocidad. La candidatura testimonial, al no ofrecer una voluntad real de asumir dicha función pública, rompe el principio ético de reciprocidad política, violando el espíritu del contrato social. Desde de la estrategia política, para Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, dicha práctica, aunque formal o legalmente admitida, debilita el concepto democrático, en particular la exigencia de compromiso genuino con las reglas y valores de la competencia, instrumentando al elector y convirtiendo el sufragio en una herramienta de marketing en lugar de una elección sustantiva. Y si acorde a Hanna Pitkin, representar es actuar en función del mandato conferido, un candidato que no piensa asumir, simula representar, sin intención de llevar adelante el contrato político implícito que lo une con el votante. Así, esta práctica política erosiona la responsabilidad y la transparencia electoral, porque manipula el electorado y carece de compromiso democrático. Es por ello que los códigos de ética pública en democracias consolidadas, tal como el “Code of Conduct for Members of the European Parliament”, establecen que todo funcionario debe actuar con honestidad, integridad y responsabilidad. Y aunque el candidato no sea aún un funcionario, se encuentra inmerso en un proceso deliberativo y de competencia que exige coherencia moral. Y en caso que el candidato sea un funcionario público, ya demostrado en mi artículo "Ética Pública: funcionarios y candidatos simultáneos“, debería renunciar indeclinablemente a su cargo antes de presentarse como candidato a otra función pública, tal como lo disponen otros países, por constituir lo denominado como “dominación cruzada”, entre otros conflictos de interés. Estas prácticas políticas, contra las que advierte Michael Sandel, degradan la representación democrática y su institucionalidad reemplazando las decisiones racionales basadas en el bien común; vaciando de contenido la participación electoral; tratando el voto como mercancía emocional; y violando el principio de lealtad electoral consagrado en los sistemas constitucionales como la obligación de los partidos y candidatos de actuar con buena fe y sin defraudar la voluntad popular. Por todo ello, aunque formalmente válida, la candidatura testimonial constituye un caso de fraude moral, por ser una práctica meramente manipulativa fundada en una ficción consensuada entre partidos y candidatos para obtener réditos sin cumplir con el compromiso político. Esto socava la relación de confianza entre representados y representantes, condición necesaria para la legitimidad democrática, fomentando según Chantal Mouffe, el cinismo ciudadano y el descreimiento institucional. Es como promocionar una obra con actores que dicen ser quienes actuarán en ella, y al haber comprado la entrada y concurrir al teatro, ellos no están ni estarán, siendo reemplazados por otros. En varios países como Chile y España, existen mecanismos legales y judiciales que evitan o sancionan a quienes no guardan la intención de asumir o abandonan injustificadamente el cargo electo, procurando prevenir las candidaturas testimoniales. En Chile, el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) cumple un rol clave en la protección de la legitimidad del proceso electoral y la representación política. Si se presentan pruebas o denuncias que demuestran que un candidato electo no tenía intención real de asumir el cargo, o que renunció injustificadamente, el Tricel puede anular la candidatura o aplicar sanciones bajo la necesidad de resguardar la buena fe electoral y la integridad del mandato popular. De hecho, ya ha intervenido anulando candidaturas cuando se detectaron evidencias analizando el contexto político y la intención del candidato, de que este no tenía intención real de asumir el cargo, dañando la legitimidad del proceso electoral. También, el abandono injustificado de funciones puede derivar en sanciones administrativas. En España, aunque la dimisión o renuncia no justificada no es automáticamente delito, puede derivar en sanciones penales y administrativas que incluyen la inhabilitación para cargos públicos. Estas medidas tienen por objetivo garantizar la responsabilidad democrática y el respeto a la voluntad popular expresada en las elecciones. Su Tribunal ha interpretado que el abandono injustificado del cargo público electo da lugar a sanciones e incluso la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un período determinado. Todo, para garantizar la buena fe y responsabilidad democrática. En Chile, el enfoque es más judicial-electoral y preventivo, mientras que en España la sanción cobra relevancia en el marco de delitos asociados al abandono del cargo. Si bien ninguno tiene una figura específica que tipifique y sancione la candidatura testimonial per se, las medidas legales vigentes buscan preservar la integridad democrática y la buena fe en el ejercicio de los cargos públicos. En el ámbito del derecho electoral argentino, la justicia no ejerce un real control preventivo sobre candidaturas sospechosas, ni tampoco sanciona los casos concretos de candidaturas testimoniales o renuncias injustificadas, aun cuando las considera un fraude al electorado y una inaceptable manipulación de las instituciones de la República. El reciente proyecto de ley 3694-D-2025, impulsado por el diputado Gerardo Milman, procura modificar el art. 164 de la ley 19.945, para que quien resulte electo a un cargo legislativo no pueda retornar, en caso de renuncia, a su anterior cargo público ejercido, salvo en caso que posteriormente sea designado o electo para una función ejecutiva dentro del ámbito del Poder Ejecutivo o Judicial Nacional. Dicho proyecto de ley, si bien restringe estas prácticas políticas engañosas, es sólo un paso para una indispensable reforma más profunda mostrando la genuina voluntad de sanear los procesos electorales y respetar al electorado. En este sentido, debería prohibirse a todo funcionario legislativo o ejecutivo, su candidatura a cargos electivos diferentes en el ámbito de los tres poderes de la república, sin antes renunciar definitivamente a sus funciones, por las razones desarrolladas en mi anterior artículo arriba citado. También, debería prohibirse toda candidatura testimonial mediante cláusulas de idoneidad y disponibilidad, además de inhabilitar para funciones públicas a la persona que habiendo sido electa no asuma o renuncie injustificadamente a su cargo, más sanciones para el partido que recurra a dicha estrategia. Estas medidas permitirán avanzar rápidamente en una agenda de transparencia y rendición de cuentas en el proceso electoral, evitando desacreditarlo y convertirlo en una ficción que falsea la voluntad popular y socava la democracia representativa, basada en la delegación del poder a representantes dispuestos a asumir la función pública. En tiempos de creciente desafección ciudadana y abstencionismo, las malas prácticas políticas como la candidatura testimonial no sólo deterioran la confianza en el sistema electoral y en las instituciones, sino que minan la legitimidad democrática desde dentro, bajo una apariencia formal de legalidad. Es responsabilidad de los partidos políticos, de los órganos electorales, de los medios y de la ciudadanía, reconocer el problema y exigir explicaciones promoviendo estándares éticos más altos en la función pública.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por