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  • La condena al expresidente de Colombia es mayor a la esperada: 12 años de prisión domiciliaria

    Parana » APF

    Fecha: 01/08/2025 17:30

    A través de una sentencia de 1.114 páginas que fue dada a conocer esta tarde, la jueza Sandra Liliana Heredia condenó a Álvaro Uribe Vélez por delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal. Es una condena de primera instancia y se espera que la defensa de Uribe apele y para que el caso pase, entonces, al Tribunal Superior de Bogotá. viernes 01 de agosto de 2025 | 17:18hs. el expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez "Condenar a Álvaro Uribe Vélez a las penas principales de 144 meses o lo que es lo mismo, 12 años de prisión, multa equivalente a 2.420 salarios mínimos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario", dice el fallo conocido por el diario colombiano El Tiempo. Además, agregan que la condena es mayor a los nueve años que pedía la Fiscalía. En el documento, Heredia ordenó que el exmandatario sea trasladado inmediatamente a Rionegro, donde tiene su finca en Llanogrande, donde cumplirá la prisión domiciliaria y se le realizarán respectivos controles por parte de las autoridades. "Basándonos en el criterio jurisprudencial y sabiendo que Álvaro Uribe Vélez es merecedor de la prisión domiciliaria, ha de advertirse que se hace necesario que el acusado inicie la ejecución de su sanción previo a que la decisión proferida cobre firmeza, al superarse con creces los requisitos nominales de necesidad, tal como se procede a analizar", explicó la jueza. Según el medio colombiano, la decisión generó polémica porque los precedentes de las altas cortes establecen que, cuando se trata de personas que no representan un peligro para la sociedad, ni hay riesgo de fuga y han comparecido al proceso, el acusado puede defenderse en libertad hasta que quede en firme el fallo. Asimismo, se fijó una multa de 2.400 millones de pesos a pagar por ambos delitos. "Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad, pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos de país, de ahí que permitir que continúe en el ejercicio de su libre locomoción, pese a la trasgresión ocasionada, concebiría la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento, ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza en la institucionalidad, se hace imperiosa su rauda detención", dijo la jueza al momento de ahondar en la necesidad de enviarlo a Llanogrande. La prisión domiciliaria Sobre por qué le concedió la medida privativa de la libertad desde su casa, la jueza explicó que el ahora sentenciado, cumplió con los requisitos de idoneidad y proporcionalidad para ser merecedor de este beneficio. Con esa condena, la primera contra un expresidente en la historia reciente del país, Uribe no podría volver a ser elegido para cargos públicos, pues la Constitución establece ese limitante para sentenciados por delitos comunes. Entre estos, que la sanción por los dos delitos contempla como pena mínima seis años, uno de los parámetros legales para otorgar la casa por cárcel. El expresidente, según la sentencia, no podrá cambiar de residencia sin autorización, deberá presentarse ante las autoridades cuando así lo requieran, y tendrá que permitir la entrada a su residencia de los servidores públicos encargados de custodiar que esté cumpliendo la orden de Heredia. En cuanto a la inhabilidad para ejercer cargos públicos, estableció un periodo de 100 meses y 20 días, que son algo más de ocho años. En la medida en que esté detenido, no podrá ocuparlos. (APFDigital)

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