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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/08/2025 17:06
A partir de hoy los reclamos laborales por enfermedades profesionales que sean rechazados por la Comisión Médica Jurisdiccional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrán comenzar a tramitarse a través del procedimiento declarativo abreviado (PDA). El supuesto está contemplado en el inciso k del artículo 83 bis, de la Ley 7.987 (y sus modificatorias). La medida, que comenzará a aplicarse en los tribunales laborales con asiento en capital, fue dispuesta por Acuerdo Reglamentario Número 1.906 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Se trata de un paso significativo en el progresivo proceso de modernización del Fuero Laboral anunciado en abril por el presidente del TSJ, Luis Angulo, durante el acto de inauguración del Tribunal de Gestión Asociada de Conciliación y Trabajo Número 3. Angulo expresó su satisfacción por el cumplimiento del compromiso asumido. Señaló que la puesta en marcha de la totalidad de los incisos del artículo 83 bis permite completar la reforma laboral incorporada por la Ley 10.596. Además, destacó el esfuerzo de los jueces de Conciliación y Trabajo, camaristas, funcionarios y empleados. También elogió el trabajo en las sedes judiciales del interior que vienen incorporando paulatinamente el procedimiento. La iniciativa busca la reducción de los tiempos del proceso y la mejora continua en la calidad de las resoluciones a través de la inmediación de los jueces y el favorecimiento de la conciliación en los conflictos del trabajo. Actualmente, el tiempo promedio para dictar una resolución en una causa laboral tramitada mediante el PDA se CIFRA en seis meses y 20 días. Con la incorporación de la nueva hipótesis se espera mantener la eficacia del sistema mediante un servicio de justicia que brinde a la ciudadanía respuestas concretas en el menor plazo posible. La implementación del supuesto contemplado en el inciso k implica una modificación en las categorías de juicio disponibles en el Sistema de Administración de Causas (SAC) para el alta de nuevas demandas. A partir de ahora, los usuarios y profesionales intervinientes podrán optar por las siguientes categorías: – Procedimiento declarativo abreviado – LRT – inciso l (enfermedad/accidente). – Procedimiento declarativo abreviado – LRT – inciso k (accidente). – Procedimiento declarativo abreviado – LRT – inciso k (enfermedad).
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