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» Elterritorio
Fecha: 01/08/2025 14:04
Desde el organismos indican que esa Tarifa es acordada periódicamente entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de Misiones y Corrientes, y el gremio rural UATRE. Es importante subrayar que el INYM no se queda con fondos del C.C.G., ya que transfiere la totalidad de los mismos a la ARCA (ex AFIP) y a la UATRE. viernes 01 de agosto de 2025 | 10:56hs. Desde que comenzó a implementarse en mayo de 2015, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial (C.C.G.) para la Actividad Yerbatera se convirtió rápidamente en un mecanismo que aporta múltiples beneficios a todos los eslabones de la cadena; especialmente a los tareferos encargados de la cosecha, al personal que realiza las labores culturales en las plantaciones y a los obreros que procesan la materia prima en los secaderos. La principal característica del C.C.G. es que tiene en cuenta el ciclo productivo de la yerba mate; es decir, que las retenciones bajo el nombre de “Tarifa Sustitutiva” se efectúan cuando el productor entrega la hoja verde y cuando el secadero entrega la yerba canchada a los molinos y fraccionadores. Es importante recalcar que el INYM no interviene en la determinación de la mencionada “Tarifa Sustitutiva”, ya que la misma es acordada periódicamente entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las provincias de Misiones y Corrientes, y el gremio rural UATRE. Las partes establecen esa tarifa periódicamente, en función de la mano de obra necesaria para producir un kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero y para obtener un kilogramo de yerba mate canchada. Posteriormente, dicho acuerdo es homologado por la Secretaría de Seguridad Social de la Nación y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. También es relevante recordar que INYM no se queda con fondos del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Su función es verificar que las retenciones se realicen en función de la hoja verde y yerba mate canchada producida, emitir los certificados de Retención de la Tarifa Sustitutiva y luego transferir la totalidad de los fondos, de la siguiente manera: lo correspondiente a la cuota sindical es transferida al gremio rural UATRE y el resto a la ARCA (ex AFIP) para que distribuya entre los subsistemas de Seguridad Social (Obra Social, Jubilaciones y ART). Esquema de retenciones de la Tarifa Sustitutiva Cuando el Productor entrega la Hoja Verde (HV) se pueden dar algunas de estas situaciones: 1. Entrega la hoja verde en planta (en el yerbal): NO se le efectúan retenciones por Tarifa Sustitutiva del C.C.G. 2. Entrega la hoja verde en secadero: se le efectúan retenciones por Tarifa Sustitutiva del C.C.G. 3. Entrega la hoja verde a servicio de cosecha y flete: se le efectúan retenciones por Tarifa Sustitutiva del C.C.G. Productor RENAF: Es importante que aclarar que en el caso de los productores inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), no se le efectuarán retenciones solamente a aquellos que hayan vendido un promedio menor a 30 mil kilos de hoja verde, tomando como base para ese promedio a la cosecha de los tres últimos años. 1. Promedio hasta 30.000 kilos de hoja verde: NO se efectuarán retenciones por Tarifa Sustitutiva del C.C.G. 2. Promedio entre 30 mil kilos y 50 mil kilos: retención del 25% de la Tarifa Sustitutiva del C.C.G. 3. Promedio entre 50 mil kilos y 70 mil kilos: retención del 50% de la Tarifa Sustitutiva del C.C.G. 4. Más de 100 mil kilos: retención del 100% de la Tarifa Sustitutiva del C.C.G. En el paso posterior, los secaderos procesan la hoja verde y obtienen la yerba mate canchada. En esta instancia los secaderos retienen la Tarifa Sustitutiva por la mano de obra de cosecha y le suman la mano de obra de los trabajadores que efectuaron la secanza. Cuando la canchada ingresa a los molinos, éstos efectúan la retención por la hoja verde y por la secanza, totalizando la Tarifa Sustitutiva de Yerba mate Canchada. De allí y en función de los ingresos de yerba mate canchada, que los molineros, molineros - fraccionadores y exportadores declaran en el INYM, el Instituto emite el certificado correspondiente, para luego transferir los fondos al gremio rural UATRE y a la ARCA (ex AFIP), tal como se explicó en párrafos anteriores.
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