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  • La SSN agiliza trámites y optimiza la supervisión del mercado de seguros

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/07/2025 17:04

    La resolución Nº 384/25 tiene por objetivo simplificar y desburocratizar el sector asegurador argentino. La medida principal es la actualización del Reglamento General de la Actividad Aseguradora la cual busca una mayor eficiencia en la autorización de planes de seguro y una supervisión más efectiva. Entre las novedades se destacan: la ampliación del Sistema de Depósito de Planes con la incorporación de nuevas ramas como caución, crédito y riesgos agropecuarios y forestales y la modificación de los requisitos informativos para la suscripción de pólizas de grandes riesgos, consideradas aquellas con sumas aseguradas superiores a 3.500.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y que no involucren seguros de personas Resolución 384/25- SSN Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025 VISTO el Expediente EX-2017-33685288-APN-GA#SSN, el artículo 23 de la Ley Nº 20.091, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), y CONSIDERANDO: Que la Resolución RESOL-2024-197-APN-SSN#MEC, de fecha 18 de abril, modificó el mecanismo de presentación de planes de seguro mediante la creación del Sistema de Depósito de Planes. Que mediante Resolución RESOL-2024-392-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de agosto, se establecieron los lineamientos para las condiciones técnico-contractuales de los planes de seguro presentados bajo el Sistema de Depósito de Planes. Que se han identificado áreas de mejora en los procesos de autorización de planes y lineamientos aplicables. Que a los fines de incorporar nuevos planes de seguro al Sistema de Depósito de Planes, se confeccionaron los lineamientos aplicables a las ramas Caución, Crédito y Riesgos Agropecuarios y Forestales. Que, por su parte, y en procura de optimizar las funciones de supervisión del Organismo, corresponde modificar el punto 23.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), a fin de adecuar los requerimientos informativos vinculados a la suscripción de pólizas de grandes riesgos. Que asimismo, en línea con la política de simplificación y desburocratización del Estado, y en miras de la mejora constante del funcionamiento del mercado asegurador, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN está llevando a cabo una revisión de la normativa vigente. Que en dicho marco, se han detectado resoluciones dictadas por este Organismo con carácter general que establecen condiciones contractuales cuyo objeto de cobertura ha dejado de existir. Que, finalmente, resulta necesarioreestablecer la vigenciade la Resolución SSN N° 18.079 y de la Circular SSN N° 4.038, de fechas 8 de enero de 1985 y 5 de noviembre de 1999 respectivamente, dictadas por este Organismo en lo atinente a la rama Transporte Cascos. Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia. Que la presente se dicta en el marco del artículo 23 y en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.091. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente: “23.1.1. Las aseguradoras sólo podrán operar en las ramas de seguro en las que cuenten con la autorización expresa por parte de este Organismo, de acuerdo con la tabla expuesta a continuación. A efectos de solicitar dicha autorización, se deberá presentar el Acta del Órgano de Administración, o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras, donde conste la voluntad societaria de operar en la rama en cuestión, junto con la documentación del plan de seguro que pretende comercializar, conforme lo requerido en los puntos subsiguientes. CÓDIGO DENOMINACIÓN RAMA 1.010.00 INCENDIO 1.020.00 COMBINADO FAMILIAR E INTEGRAL 1.030.00 AUTOMOTORES 1.040.00 RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 1.050.00 RIESGOS DEL TRABAJO 1.070.00 RIESGOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES 1.080.00 RESPONSABILIDAD CIVIL 1.090.00 ROBO Y RIESGOS SIMILARES 1.100.00 CAUCIÓN 1.110.00 CRÉDITO 1.120.00 ACCIDENTES A PASAJEROS 1.130.00 AERONAVEGACIÓN 1.140.00 TRANSPORTE CASCOS 1.150.00 TRANSPORTE DE MERCADERÍAS 1.160.00 TÉCNICO 1.170.00 OTROS RIESGOS DE DAÑOS PATRIMONIALES 1.180.00 MOTOVEHÍCULOS 2.010.00 ACCIDENTES PERSONALES 2.020.00 SALUD 2.030.00 VIDA 2.050.00 SEPELIO 2.060.00 RETIRO 23.1.2. A los efectos de mantener la autorización para operar, las aseguradoras deberán acreditar al cierre de cada estado contable trimestral una emisión total superior al CINCO POR CIENTO (5%) de su capital mínimo a acreditar, calculado según lo dispuesto en el punto 30.1.1.1. La emisión a considerar deberá estar expresada en moneda homogénea y se corresponderá a los últimos DOCE (12) meses anteriores al cierre del período en cuestión. En el caso de no acreditarse el supuesto previsto, la entidad quedará incursa en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091. Lo dispuesto no será de aplicación para las mutuales que operan en forma exclusiva en el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros y las entidades que operan en Seguros de Retiro y Riesgos del Trabajo. 23.1.3. Para las aseguradoras que inician sus operaciones, a los fines de verificar la relación entre primas emitidas y capital mínimo a acreditar, se considerará el primer cierre anual en el cual se completen VEINTICUATRO (24) meses desde el estado contable en el cual registre emisión. Todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el inciso a) del artículo 48 de la Ley Nº 20.091. 23.2. Depósito de Planes Los planes de seguro especificados en el “Anexo del punto 23.2.” del presente Reglamento deberán presentarse bajo la modalidad de “Depósito de Planes”, de conformidad con los lineamientos o resoluciones de carácter general autorizadas por esta SSN. Todo plan de seguro a comercializar deberá ajustarse a los lineamientos técnico-contractuales definidos en el “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del presente Reglamento. Realizado el depósito del plan y bajo la condición de que posea las formalidades indicadas en el punto 23.2.1., la aseguradora quedará automáticamente autorizada para la inmediata utilización de las condiciones contractuales y, en su caso, tarifarias. El número de expediente electrónico correspondiente a la presentación representará el número de autorización, el cual debe consignarse en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual. Si surgiera un apartamiento de lo establecido en los lineamientos específicos, la SSN podrá requerir su adecuación. 23.2.1. Presentación Al realizar el depósito del plan, la aseguradora deberá presentar una nota firmada por el Presidente de la entidad manifestando la voluntad de operar con el plan, junto con los siguientes elementos: a. Condiciones contractuales del plan de seguro y formularios de denuncia de siniestro y, de corresponder, de declaración de salud. En caso de utilizar resoluciones de carácter general y realizar modificaciones a las condiciones contractuales, se deberán especificar las modificaciones propuestas; b. Nota técnica contemplando todo elemento que deba ser detallado en las condiciones particulares y cuyo valor no se encuentre específicamente establecido en las condiciones contractuales del plan. Para las coberturas de personas, deberán remitirse los cálculos de las tarifas mediante hoja de cálculo; c. Política de suscripción y retención de riesgos conforme lo estipulado en el punto 24.1. del presente Reglamento; d. Opinión actuarial que avale la suficiencia técnica de primas y que no sean abusivas ni discriminatorias, sólo para las coberturas de personas, firmada por un profesional independiente inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN; e. Opinión letrada de la cual surja que las condiciones contractuales del plan propuesto se ajustan a las disposiciones de las leyes vigentes en materia de seguros, firmada por un abogado independiente indicando número de matrícula e institución otorgante. Cuando se efectúen modificaciones sobre un plan existente deberá acompañarse la documentación indicada en el párrafo anterior, incluyendo el texto correspondiente a las modificaciones pretendidas, pudiendo prescindir de aquella que no corresponda atento las particularidades de la modificación. Deberán encontrarse a disposición de la SSN el Acta del Órgano de Administración en la que conste la voluntad societaria de operar con un nuevo plan de seguros, o modificar un plan existente, y el texto ordenado de las condiciones contractuales y nota técnica. 23.3. Aquellos planes de seguro que no se detallen en el “Anexo del punto 23.2.”, ni correspondan a aprobaciones de carácter general y uniforme de uso obligatorio conforme el punto 23.6. del presente Reglamento, deberán ser presentados para su autorización de carácter particular remitiendo la documentación pertinente de acuerdo con lo establecido en el punto 23.2.1. El número de acto administrativo por el cual se autoricen las condiciones técnico-contractuales del plan debe consignarse en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación Individual. 23.4. Derogado por Resolución RESOL-2025-159-APN-SSN#MEC (13-03-2025). 23.5. Se consideran pólizas de Grandes Riesgos a aquellas que posean sumas aseguradas mayores a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.500.000) Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y no involucren Seguros de Personas. Las aseguradoras deberán informar a la SSN las pólizas de grandes riesgos suscriptas, dentro de los QUINCE (15) días de su emisión, adjuntando las condiciones generales y particulares, acompañadas de certificación legal sobre las condiciones contractuales y certificación actuarial sobre reaseguro y retención, firmadas por los profesionales referidos en los incisos d) y e) del punto 23.2.1. del presente Reglamento, e indicando las condiciones de reaseguro aplicables. 23.6. Condiciones de Carácter General y Uniforme de Uso Obligatorio En el “Anexo del punto 23.6.” obran los planes y las cláusulas aprobadas con carácter general y uniforme por esta SSN, que resultan de uso obligatorio para todas las aseguradoras. Las entidades aseguradoras que opten por operar en estas coberturas deberán presentar los elementos previstos en el punto 23.2.1. del presente Reglamento, con excepción de las condiciones contractuales y la opinión letrada. 23.7. Microseguros En el supuesto de que el plan presentado conforme los puntos 23.2. y 23.3. corresponda a una cobertura de microseguros, la entidad deberá seguir los lineamientos de las “Pautas Mínimas para el Diseño de Microseguros” que se detallan en el “Anexo del punto 23.7.” e identificarlo en su denominación.”. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 23.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-75580981-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-76078209-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente. ARTÍCULO 4º.- Elimínase el “Anexo del punto 23.5.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014). ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 23.6.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) por el obrante en IF-2025-75582070-APN-GTYN#SSN, parte integrante de la presente. ARTÍCULO 6º.- Deróganse las Resoluciones SSN Nº 38.007 de fecha 11 de diciembre de 2013 y RESOL-2020-376-APN-SSN#MEC de fecha 19 de octubre. ARTÍCULO 7º.- Reestablézcase la vigencia de la Resolución SSN N° 18.079 y de la Circular SSN N° 4.038, de fechas 8 de enero de 1985 y 5 de noviembre de 1999 respectivamente, correspondientes a la rama Transporte Cascos. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.716 del 29 de julio de 2025.

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