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  • Extienden alivio fiscal para entidades sin fines de lucro y sector de la salud

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/07/2025 14:43

    Por medio de la resolución 1066/25 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Esta decisión extiende un beneficio que ya había sido implementado en varias ocasiones, la última de ellas hasta el 31 de julio de 2025. Según el Ministerio de Economía de la Nación, “subsisten” los motivos que llevaron a dictar las resoluciones previas, lo que justifica la continuidad de esta política de apoyo Resolución 1066/25-MEC Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025 Visto el expediente EX-2025-76749161-APN-DGDA#MEC, los decretos 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y 953 del 24 de octubre de 2024, las resoluciones 17 del 31 de enero de 2024 (RESOL-2024-17-APN-MEC), 617 del 24 de julio de 2024 (RESOL-2024-617-APN-MEC) y 1445 del 26 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1445-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esta cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los sujetos allí indicados expresamente. Que, a través de la resolución general 5482 del 1° de febrero de 2024 (RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP), la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, cumplimentó la señalada encomendación. Que en el artículo 1° de la resolución 617 del 24 de julio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-617-APN-MEC) se prorrogó el plazo previsto en los artículos 1° y 2° de la citada resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, y, en su marco, la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó la resolución general 5532 del 25 de julio de 2024 (RESOG-2024-5532-E-AFIP-AFIP). Que en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre del 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC) se encomendó, nuevamente, al ente recaudador, a que dispusiera la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud y, a su amparo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), dictó la resolución general 5628 del 27 de diciembre de 2024 (RESOG-2024-5628-E-AFIP-ARCA). Que en oportunidad del dictado de las mencionadas resoluciones 17/2024, 617/2024 y 1445/2024, todas ellas del Ministerio de Economía, se tuvieron en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones. Que subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los motivos que llevaron a su dictado. Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Que a través del decreto 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la mencionada Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la que ejercerá, entre otras, las funciones que se hubieran otorgado al disuelto organismo por el citado decreto 618/1997, sus modificatorios y complementarios. Que, en ese orden, resulta menester encomendar a la ARCA a que disponga, para las entidades sin fines de lucro y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1445-APN-MEC). ARTÍCULO 2°.- A los fines del cumplimiento de la condición estipulada en el punto (i) del artículo 1° de la resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía, deberá considerarse la fecha de dictado de esta resolución. ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.715 del 28 de julio de 2025.

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