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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/07/2025 12:45
Al considerar que el testamento otorgado en el Consulado de España, con sede en la ciudad de Buenos Aires, no respetó las formas exigidas por el ordenamiento jurídico argentino vigente al momento de su otorgamiento, la Cámara Nacional en lo Civil -Sala A- resolvió confirmar la sentencia que declaró su invalidez formal. La decisión fue adoptada con base en la aplicación de los artículos 3634 y 3654 del Código Civil, y estuvo a cargo de los jueces Ricardo Li Rosi, Carlos Alberto Calvo Costa y Sebastián Picasso. El tribunal comenzó recordando que los jueces no están obligados a abordar cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes ni a analizar toda la prueba rendida, sino únicamente aquellos aspectos relevantes para resolver adecuadamente la cuestión debatida. Sobre esta base, y en lo que hace al marco normativo aplicable, sostuvo que deben aplicarse las disposiciones del Código Civil, vigente al momento de celebrarse el acto testamentario —esto es, el 21 de marzo de 2012—, tal como lo indican los artículos 3625 del viejo Código y 2472 del actual Código Civil y Comercial. La cuestión central giró en torno al análisis de la validez formal de un testamento otorgado por un ciudadano español domiciliado en la Argentina, en la sede del Consulado de España en Buenos Aires, con intervención del cónsul adjunto actuando como notario. El juez de primera instancia había considerado inválido el instrumento al entender que debía haberse otorgado ante el cónsul y dos testigos, de conformidad con el artículo 3636 del Código Civil. No obstante, la Sala A rechazó esta interpretación, aclarando que dicha norma se refiere a testamentos realizados en el extranjero ante autoridades consulares argentinas, situación que no se configuraba en el caso. Por el contrario, el tribunal consideró aplicable el artículo 3634 del Código Civil, que establece que los testamentos otorgados en territorio argentino deben ajustarse a las formas previstas en dicha normativa, sin importar la nacionalidad del testador ni el carácter extranjero de la autoridad interviniente. Citando doctrina relevante, recordó que “no se admite que un extranjero teste en la Argentina en su consulado con validez para la Argentina” y que el artículo en cuestión consagra la regla locus regit actum en toda su rigidez. Esta exigencia se justifica —se explicó— porque la Argentina es un país de inmigración, y debe evitarse que se intenten sortear las normas locales mediante la intervención de representaciones extranjeras. Razonamiento
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