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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/07/2025 08:04
El tribunal consideró que la incompatibilidad entre pensiones no contributivas establecida en el artículo 1 inciso F del decreto 432/97 resultaba irrazonable, inconstitucional e inconvencional, al impedir que una persona con discapacidad perciba la pensión por invalidez por el solo hecho de recibir otra prestación asistencial por maternidad. En consecuencia, el Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2 resolvió hacer lugar al amparo promovido por N. del C. S. y ordenó a la Andis y a la Anses otorgar el beneficio de pensión no contributiva por invalidez solicitado, sin perjuicio de la pensión que ya percibe como madre de siete hijos. La sentencia, dictada por el juez federal Santiago José Martín, fundamentó su decisión en que ambas prestaciones, aunque pertenecen al mismo subsistema asistencial, cubren contingencias distintas y persiguen fines sociales disímiles: una responde al esfuerzo materno en la crianza de numerosos hijos, y la otra a la situación de discapacidad e imposibilidad de trabajar. Por tanto, la superposición no afecta la razonabilidad del sistema, ya que no se cubren los mismos riesgos sociales, como sí lo exigiría la incompatibilidad prevista. El fallo destacó que la administración rechazó in limine la solicitud de la pensión por invalidez de S., invocando la existencia de una incompatibilidad formal por ya percibir la pensión de madre de siete hijos. Sin embargo, la resolución denegatoria no consideró ni su doble condición de vulnerabilidad –por género y por discapacidad– ni los derechos que la amparan constitucional y convencionalmente, como el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y los artículos 4 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantizan el acceso efectivo a derechos sociales en igualdad de condiciones. A juicio del tribunal, la aplicación literal del decreto 432/97, sin una lectura finalista ni una evaluación del caso concreto, lleva a resultados injustos, en tanto excluye a personas que necesitan múltiples formas de asistencia para alcanzar una vida digna. El pronunciamiento subrayó que “la irrazonabilidad de la incompatibilidad impuesta se muestra palmaria” en el caso de S., a quien se priva de un derecho previsional vital para su subsistencia sin que ello se fundamente en la realidad que la norma pretende regular. El juez Martín también advirtió que el decreto impugnado excede los límites del principio de razonabilidad exigido por la Corte Suprema, según el cual las leyes deben perseguir un fin válido conforme a la Constitución y los medios elegidos deben ser adecuados y proporcionales al objetivo. Al impedir la acumulación de dos prestaciones que cubren diferentes necesidades sociales, el decreto vulnera esa exigencia. Por ello, el juzgado declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 1 inciso F del decreto 432/97, y ordenó a las demandadas que en el plazo de diez días otorguen a la amparista el beneficio de pensión por invalidez sin afectar la percepción de la pensión por maternidad. Dispuso además la liquidación de haberes desde el 21 de diciembre de 2023 con intereses aplicando una tasa mixta (promedio entre activa y pasiva) y, en caso de duda, priorizando la pasiva para no perjudicar a la beneficiaria. Finalmente, el tribunal impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas, reguló los honorarios del abogado apoderado de la actora en \$1.878.890 (26 UMA) y tuvo presente la reserva del caso federal formulada por ambas partes.
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