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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/07/2025 08:00
En la causa “Provincia de Santa Fe c/ Facebook, Inc., Facebook Ireland Limited y Facebook Argentina SRL s/Marcas-Varios”, el Juzgado Federal de Santa Fe N.º 2 resolvió una medida cautelar solicitada por la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, en el marco de una acción preventiva de daños fundada en la utilización no autorizada de la marca “Quini 6” para promocionar juegos de azar clandestinos a través de publicaciones pagas en la red social Facebook. El tribunal entendió que se encontraban reunidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, elementos centrales para hacer lugar a la cautelar solicitada. El juez interviniente destacó que la verosimilitud del derecho invocado por la actora se sustentaba en la titularidad registrada de la marca “Quini 6” ante el INPI en distintas clases (16, 28, 36 y 41), acreditada mediante documentación incorporada al expediente. Además, recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce expresamente la función preventiva de la responsabilidad civil (artículos 1708 y 1711), lo que permite actuar antes de que se produzca un daño o bien para evitar su continuación o agravamiento. Este criterio fue respaldado por doctrina especializada y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente en lo relativo al alcance de las medidas cautelares innovativas, que, si bien son excepcionales, resultan procedentes cuando se demuestra la posibilidad de que el derecho invocado sufra un daño irreversible. Asimismo, el juez valoró que la plataforma demandada, Facebook, constituye una de las redes sociales más utilizadas a nivel mundial, con un poder multiplicador que potencia el riesgo de confusión entre los usuarios ante el uso fraudulento de marcas registradas. En esa línea, se sostuvo que Facebook opera no solo como plataforma de contenido, sino como facilitadora de contratos electrónicos personalizados, lo que otorga credibilidad y confianza a las publicaciones patrocinadas que en ella se difunden. Así, el daño a la marca y el riesgo de afectación a los usuarios adquiere una dimensión más compleja, dada la personalización y segmentación del contenido publicitario. Peligro
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