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» Comercio y Justicia
Fecha: 28/07/2025 08:00
La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda presentada por un chofer contra la firma Loogik SA al concluir que no existió una relación laboral, sino una prestación autónoma de servicios de transporte. La decisión se sustentó en la falta de notas distintivas del contrato de trabajo, como la subordinación técnica y jurídica, y en la evidencia de que el actor actuaba como proveedor independiente, eligiendo libremente si aceptar o no los traslados ofrecidos por la empresa demandada. El actor había iniciado acción judicial contra una empresa que se dedica a coordinar traslados para diversas compañías, relatando que comenzó a prestar servicios el 1° de septiembre de 2015 como chofer, realizando diversos viajes para Arcor S.A. y otras firmas, hasta febrero de 2017, cuando se consideró despedido. Sostuvo que existía una relación de dependencia laboral, lo que fue rechazado por la demandada, quien negó tal vínculo, precisando que su actividad se limita a la coordinación logística, sin ser empresa de transporte. Loogik SA explicó que sus clientes son firmas como Savant Pharm SA, Gol Linhas Aéreas, Promedon y Arcor, para quienes coordina traslados tercerizados, gestionando los pedidos con proveedores autónomos: remiserías, taxistas y choferes particulares. Señaló que el actor estaba registrado desde 2015 como proveedor autorizado con un vehículo Peugeot 408 y que en 2016 expresó su voluntad de no continuar en dicha nómina. El vocal Leonardo L’Argentiere, integrante del tribunal, analizó la prueba y destacó que Loogik SA no es una empresa de transporte, sino una sociedad que actúa como intermediaria entre empresas que requieren traslados y proveedores dispuestos a realizarlos, como remiserías o choferes particulares. Afirmó que la firma no dirige ni controla el modo en que se prestan los servicios, ni impone horarios, medios técnicos, ni prioridades de ejecución, lo que descarta la existencia de subordinación técnica y jurídica. Pericia
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