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  • ERNESTO SAMMARTINO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1933

    Concepcion del Uruguay » La Calle

    Fecha: 28/07/2025 05:31

    El 10 de diciembre de 2023 nos referimos en esta columna a Ernesto Sammartino, y trazamos un panorama general de su vida y obra. Nos abocaremos hoy a su actuación en la convención que reformó la Constitución de Entre Ríos en 1933, y a algunas de las ideas que expuso en ese momento y más adelante. A los 31 años Sammartino formó parte del brillante cuerpo de convencionales que nos legó la progresista Constitución de 1933. En esa oportunidad propuso y obtuvo la inclusión del sufragio femenino, avance que lamentablemente no fue reglamentado en ese momento por la Legislatura. El voto de las mujeres ocuparía nuevamente su atención cuando lo propuso en 1946 como diputado nacional. En los debates de la convención constituyente además Sammartino se destacó por sus intervenciones en materia de legislación tributaria. En términos generales, Rogelio José Biasizo señala en su obra “Economía de Entre Ríos en el período de intervencionismo conservador (1930 -1945)” que “el centro del debate gira en torno a la intención de los constituyentes de dejar plasmada la progresiva eliminación de impuestos indirectos, sobre todo los que gravan artículos de primera necesidad, evolucionando hacia un sistema tributario basado en impuestos directos, los que recaigan sobre los artículos superfluos, sobre el mayor valor de la tierra libre de mejoras, al mayor valor, a los latifundios, al capital improductivo y a la renta. Como antecedentes internacionales del impuesto al mayor valor de la tierra se citan los casos de Alemania y Nueva Zelanda. Asimismo, Entre Ríos cuenta con la ley 2859, de reciente promulgación (en gobernación de Herminio Quirós, 1930 -1931), con aplicación sólo en los casos de transferencias de propiedades raíces, pero no ha sido adoptado como fuente de ingreso permanente y general. La referencia doctrinaria naturalmente recae en Quesnay, el principal representante de la escuela fisiócrata que decía “el impuesto a la tierra no es una carga, sino la parte de la propiedad que el propietario no ha adquirido porque procede del trabajo social”. Están presentes en el debate Adam Smith, James Mill, los saintsimonianos, quienes han admitido la teoría del mayor valor”. Sammartino cita explícitamente a Henry George, el ideólogo del impuesto al valor del suelo libre de mejoras como “impuesto único”: “George mismo llega a reconocer la propiedad privada de la tierra, pero en una forma restringida y sin justificarla. La “cáscara” de este derecho, dice gráficamente, debe ser de los particulares, pero la nuez del Estado”. Biasizo continúa contextualizando la evidente influencia de la obra de Henry George en el ideario de Sammartino y algunos de sus correligionarios: “En Argentina el georgismo (tras la aparición en el país de la corriente ideológica que sustentó las ideas del autodidacta estadounidense Henry George) …, inspiró la conformación de centros y ligas, coincidente con iniciativas parlamentarias del Partido Socialista y la activa participación de sus miembros en la Federación Agraria Argentina y en la creación de sindicatos de trabajadores rurales, donde también pesaron las corrientes anarquistas. La tesis más difundida de George se refiere a la creación del Impuesto Único, técnicamente conocido como el impuesto sobre el valor de la tierra libre de mejoras, donde la propuesta es dejar la tierra en posesión privada de los individuos, imponiéndose un tributo sobre el valor anual de la tierra misma, independientemente del uso que de ella se haga o de las mejoras. El georgismo, que inspiró numerosas reformas agrarias en Europa, Australia y Nueva Zelanda, influyó sobre sectores del radicalismo de Córdoba y sobre destacados miembros del Partido Socialista”. Si bien es verdad que el radicalismo cordobés parece haber sido el que más absorbió la influencia georgista, podemos rastrear también vetas de esa doctrina en los radicalismos de Jujuy y Entre Ríos; por ejemplo, en la gobernación de Luis Lorenzo Etchevehere, la primera luego de la reforma constitucional, en plataformas municipales de la época; y en iniciativas frustradas de legisladores o gobiernos radicales que van a presentarse durante las presidencias de Yrigoyen, Illia y Alfonsín. Esos riquísimos debates de 1933 dieron lugar al artículo 43 de la Constitución, que establece que “la Legislatura, al dictar las leyes de carácter tributario, propenderá a la eliminación paulatina de los impuestos que pesen sobre los artículos de primera necesidad, debiendo evolucionar hacia la adopción de un régimen impositivo basado en los impuestos directos y en los que recaigan sobre los artículos superfluos”. Comparar el proceso con el producto puede generar cierta sensación de “gusto a poco”; parecería que los convencionales debatieron con rigor y erudición, pero a la hora de plasmar sus ideas en normas concretas “se quedaron cortos”. En la reforma del 2008 el artículo 43 quedó sin cambios, pero ahora con el número 79. Queda aquí también la sensación de que no se aprovechó suficientemente la oportunidad brindada por la instancia reformista para profundizar las disposiciones constitucionales en materia tributaria. De todos modos, el artículo 43 no dejó de ser un extraordinario avance y constituyó una sabia cláusula programática. Lamentablemente, la legislación tributaria y la realidad marcharon por otro camino, en contramano de las progresistas recomendaciones del texto constitucional. En 2023 por ejemplo, el impuesto a los ingresos brutos – un impuesto directo, una gabela medieval regresiva y distorsiva de perniciosos efectos – constituyó el 75% de los recursos tributarios provinciales. Mientras que el impuesto inmobiliario – un impuesto directo que en realidad es la combinación de dos tributos, uno bueno, el que grava el valor del suelo, y uno malo, el que grava las mejoras y construcciones – representó solamente el 9%. En 2003 ingresos brutos representaba el 49% y el inmobiliario el 26%. El contraste con la prescripción constitucional es cada vez más flagrante y doloroso. En Sammartino la influencia de Henry George, además de su intervención en la convención reformista de 1933, es claramente observable en el siguiente párrafo de su libro “El infortunio argentino visto desde Europa”, en el que propone básicamente volver a la enfiteusis de Rivadavia: “Todavía seguimos siendo un país de economía agraria y cuando se habla de incorporar 4 millones de habitantes más a la República, no se ha resuelto el problema agrario de fondo. Hay que terminar con el derecho de propiedad romana sobre la tierra. La tierra debe ser para el que la trabaja, pero en posesión vitalicia, con cláusulas de caducidad que aseguren su explotación racional. El dominio eminente no debe ser abandonado por el Estado. La posesión y las mejoras deben ser transmisibles a los herederos del titular del derecho. En síntesis, el Estado debe volver, en lo que respecta a las tierras fiscales, a la enfiteusis rivadaviana”. No es aventurado suponer que hoy Sammartino sería tildado, infundadamente, de “comunista”. Recordemos que el propio Mitre, con su extraordinaria habilidad para tergiversar el sentido de las acciones y de las ideas, había condenado a la enfiteusis de Rivadavia precisamente por “comunista”. Fuentes: Biasizo, Rogelio José . Economía de Entre Ríos en el período de intervencionismo conservador (1930 – 1945). Concepción del Uruguay: Editorial de la Universidad Nacional de Entre Ríos , 2015. Sammartino , Ernesto E. El infortunio argentino visto desde Europa. Buenos Aires, 1947.

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