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  • Una registradora deniega a un piso turístico en Córdoba el código para operar en plataformas y avala un acuerdo vecinal

    » Diario Cordoba

    Fecha: 27/07/2025 22:57

    Una registradora de la propiedad en Córdoba ha denegado al propietario de una vivienda el código necesario para que pueda ponerla de alquiler turístico. En este caso, la registradora se apoya en un acuerdo de la comunidad de vecinos donde se ubica esa vivienda, y que rechazó, conforme a la ley, que se pusiera en el mercado turístico. Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, un organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, da la razón a la registradora, y rechaza el recurso interpuesto por el propietario de la vivienda. La resolución aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado 26 de julio, así como el detalle de los hechos. Por orden de fechas, el asunto siguió el curso siguiente: la comunidad de propietarios de ese bloque modifica sus estatutos el 5 de julio de 2023, estableciendo la prohibición expresa de que algunas de las viviendas puedan dedicarse al alquiler turístico. En este caso, la modificación se aprueba por los asistentes a una reunión donde se debate este punto y luego se traslada a quienes no han ido, que no manifiestan tampoco oposición a dicha prohibición. La inscripción de este acuerdo comunitario, eso sí, no se hizo hasta julio de 2024. Candado que guarda llaves de pisos turísticos. / ÁLEX ZEA En septiembre de 2023, la vivienda en cuestión se inscribe en el registro de viviendas de uso turístico de la Junta de Andalucía. Ya en marzo de este año (cabe recordar que la obtención de ese código obligatorio se habilitó en enero de este año, siendo obligatoria a partir del 1 de julio), el propietario solicita el código al Registro de la Propiedad, que se lo deniega tomando de base ese acuerdo anterior de los vecinos. Las claves de por qué no se da el código El propietario, al ver que se le deniega el código, sin el que no puede operar en plataformas como Airbnb, interpone un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que lo desestima, dándole la razón a la registradora. En lo que se falla se explica, entre otras cosas, que la registradora lo hizo bien al comprobar la solicitud y la documentación presentada por este propietario, pues así lo establece el "Real Decreto 1312/2024" en "su artículo 10". Hace referencia también a la ley de propiedad horizontal y sobre la eficacia del acuerdo que tomaron los vecinos de prohibir los pisos turísticos dice que el propietario formaba y forma parte de esa comunidad, es decir, que era consciente de que se había tomado esa decisión. Entiende, por lo tanto, que "el acuerdo es válido y eficaz para todos los propietarios de dicha comunidad". De momento, y con base en este acuerdo, este propietario no puede poner su piso de alquiler turístico porque no tiene el código obligatorio para ello. Eso sí, todavía podría presentar una demanda ante el juzgado de lo Civil. Suscríbete para seguir leyendo

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