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Fecha: 26/07/2025 03:08
Como cada viernes en Digamos Todo, el periodista y escritor Hernán Lascano abordó una nueva columna vinculada a casos judiciales importantes que a veces quedan fuera de la agenda mediática por distintos motivos. En este caso, un hecho que vincula al recientemente electo concejal de Rosario, el periodista Juan Pedro Aleart y un reciente fallo de la Corte Suprema de la Nación que, aunque poco difundido, tiene implicancias directas sobre este proceso judicial. Pese al impacto mediático y a la seriedad de la denuncia realizada por Aleart en contra de su tío Elvio Vila, docente de la Facultad de Medicina de la UNR, a quien acusó de abuso sexual entre 1995 y 2005, el camino judicial se vio truncado por un elemento clave en el derecho penal: la prescripción. Dos jueces, Florentino Malaponte (Rosario) y Tomás Orzo (Venado Tuerto), dictaminaron que la causa no puede investigarse porque los delitos denunciados prescribieron. Es decir, se venció el plazo legal para que puedan ser juzgados. Este argumento, aunque legalmente válido, genera un rechazo social profundo, especialmente cuando se trata de delitos sexuales contra menores, personas especialmente vulnerables. No obstante, Lascano explicó que la prescripción no es un recurso arbitrario, sino un principio de seguridad jurídica: el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, también aplicable para quienes eventualmente puedan demostrar inocencia. Desde 2015, la legislación argentina cambió para estos casos. Ahora, el plazo de prescripción no comienza con el hecho delictivo, sino cuando la víctima puede procesar el trauma y hablar. Sin embargo, esa modificación rige sólo para hechos ocurridos desde ese año en adelante. Como los hechos denunciados por Aleart ocurrieron hasta 2005, la ley aplicable es la anterior. Sin embargo, el 3 de julio de 2025, la Corte Suprema de la Nación dictó una resolución crucial que afecta directamente las esperanzas de Aleart de ver su caso en juicio. El máximo tribunal declaró prescriptos los delitos sexuales cometidos por el sacerdote Justo José Ilarraz en el seminario de Paraná, quien había sido condenado a 25 años de prisión. Las víctimas habían denunciado los hechos recién en 2012, lo que, según la Corte, excedía los plazos legales. En ese fallo, que revocó una condena ya impuesta, se sienta jurisprudencia sobre la interpretación de la prescripción. Lo llamativo es que la Corte, al mismo tiempo, respondió a una presentación de los defensores de Elvio Vila, tío de Aleart, diciendo que por ahora no se podía pronunciar, lo que permitió que el juicio avanzara. Sin embargo, si se repite el criterio aplicado al caso del sacerdote Ilarraz, es muy probable que el proceso de Aleart también sea considerado prescripto.
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