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  • Entre Ríos, Argentina

  • Elevan los honorarios de una abogada tras valorar su desempeño profesional

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/07/2025 09:36

    La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo en cuenta aspectos como la complejidad del caso, la responsabilidad asumida por la abogada y la extensión del proceso La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió modificar la regulación de honorarios establecida en primera instancia y aumentar los emolumentos reconocidos a la abogada apoderada de la parte actora, en función de un análisis detallado de su labor profesional. El fallo, firmado por los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis María Márquez, enfatiza que la determinación de honorarios no puede limitarse a un cálculo automático basado en porcentajes del monto del juicio. Por el contrario, debe contemplar factores como el mérito, la complejidad del caso, la responsabilidad asumida, la calidad técnica del trabajo y la extensión de la intervención a lo largo del proceso. En ese sentido, el Tribunal sostuvo: “…a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución…” Los magistrados reiteraron los criterios fijados por la Corte Suprema en el precedente “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Provincia de Misiones” (Fallos: 341:1063), en el que se estableció que los honorarios deben reflejar la actividad concreta y efectiva desplegada por el profesional, aun cuando ello implique apartarse de pautas arancelarias estrictas. La resolución subraya que el valor económico del pleito no puede ser el único parámetro para regular honorarios. Debe considerarse, además, la intervención técnica real, la elaboración de escritos, la participación en las diversas etapas procesales y el impacto profesional en el resultado del litigio. De este modo, la Cámara descartó una aplicación automática de los aranceles legales y optó por una evaluación integral, conforme al marco normativo vigente (Ley 27.423, Decreto 1077/17 y normas complementarias), destacando una vez más la importancia de remunerar adecuadamente la labor jurídica conforme a su efectiva incidencia en el proceso.

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