Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El trámite para obtener una pensión podrá hacerse de forma digital, informó la Anses

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 24/07/2025 16:54

    El trámite podrá realizarse de manera remota, lo que evitará traslados y reducirá los costos asociado El Ministerio de Capital Humano pondrá en marcha un nuevo sistema digital para facilitar el acceso a la pensión derivada del fallecimiento de un jubilado. El objetivo de la medida es agilizar los tiempos de otorgamiento, evitar gastos innecesarios y optimizar la atención al público. La pensión consiste en un pago mensual destinado a los cónyuges o convivientes del jubilado fallecido. El monto equivale al 70% de los haberes que percibía la persona titular del beneficio previsional. Las pensiones por fallecimiento forman parte del esquema de protección que los sistemas previsionales implementan para amortiguar las consecuencias económicas que genera la muerte de un afiliado. Estas prestaciones fueron concebidas bajo un modelo familiar tradicional, basado en la figura de un único generador de ingresos —habitualmente el varón— y un grupo familiar dependiente, compuesto por la esposa e hijos o hijas. En ese marco, el fallecimiento del principal sostén económico dejaba a la familia sin ingresos para afrontar sus gastos corrientes, lo que justificó la creación de un mecanismo de reemplazo parcial de esos ingresos a través del sistema previsional. Con la implementación del nuevo sistema digital, el trámite podrá realizarse de manera remota, lo que evitará traslados y reducirá los costos asociados. Además, se prevé una mejora en la disponibilidad de turnos para otros trámites, lo que permitiría una mayor eficiencia en la gestión del organismo. La pensión consiste en un pago mensual destinado a los cónyuges o convivientes del jubilado fallecido La iniciativa forma parte de un proceso de modernización de los servicios públicos, con foco en la simplificación de los procedimientos. La prestación está dirigida a las siguientes personas: Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años. Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido. Requisitos para acceder a la pensión La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) exige una serie de documentos específicos para acceder a la pensión derivada del fallecimiento de una persona jubilada. El trámite varía según el vínculo del solicitante con el titular fallecido y según la situación previsional previa. Para iniciar el trámite, es obligatorio presentar la partida de defunción del jubilado. Además, si no se encuentra registrada la información bancaria del fallecido en la base de datos de ANSES, se debe adjuntar el Formulario de Información Bancaria (PS 6.76). Quienes hayan estado casados o en convivencia con la persona jubilada deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el Formulario de Declaración Jurada. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) exige una serie de documentos específicos para acceder a la pensión derivada del fallecimiento de una persona jubilada (Créditos: Freepik) En los casos en que el jubilado hubiera accedido a su beneficio mediante una moratoria previsional y tuviera cuotas pendientes al momento del fallecimiento, se exige la presentación del Formulario de Aceptación de descuento de cuota de moratoria (PS 6.279). También corresponde presentar una Declaración Jurada sobre la posible percepción de haberes en cajas no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o en Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). Los hijos con incapacidad para trabajar deben presentar tres formularios: la Declaración Jurada conforme a la Ley 17.562 (PS 6.9), la que acredita dependencia económica respecto del titular (PS 6.12), y una testimonial que respalde esa dependencia (PS 6.13). En estos casos se requiere el original y copia del testimonio judicial que acredite la tutoría o curatela, ya sea transitoria o definitiva. El documento debe incluir la aceptación del cargo, discernimiento y autorización expresa para percibir haberes devengados y futuros.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por