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Fecha: 23/07/2025 16:19
La cámara Federal de Paraná dejó sin efecto por abstracta, la resolución del juez federal Nº2 de Paraná que el 13 de mayo hizo lugar al recurso de apelación de una mujer que, en representación de su padre, pidió la cobertura 100 por ciento en una institución privada que no está en la cartilla de prestadores del PAMI. En medio del proceso y tras la resolución de primera instancia, la actora informó del fallecimiento de su padre, ocurrido el 3 de mayo. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió dejar sin efecto lo resuelto por el juez federal Nº2 de Paraná, y, en torno al fondo del asunto, declaró “abstracta la presente causa, por los fundamentos vertidos en los considerandos”. Así, se cerró el proceso en el que una mujer solicitó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) la cobertura del 100 por ciento de internación en la Clínica Modelo S.A. para su padre, “desde el 19 de mayo de 2025 hasta tanto sea clínicamente recomendado y/o se pueda efectuar su traslado a una institución prestadora de la obra social”. El juez federal Nº2 de Paraná, hizo lugar al amparo por la cobertura total el 13 de mayo, pero la amparista informó que su padre falleció el 3 de mayo. Ante esta circunstancia, la Cámara señaló que “a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia el amparista había fallecido, razón por la cual la cuestión se había tornado abstracta”. La resolución consignó que “… la causa ha devenido abstracta, ya que la modificación del marco fáctico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro. Así, se ha manifestado que el ‘caso abstracto’ o ‘cuestión abstracta’ constituye un modo de extinción del proceso, cuya regulación es una deuda pendiente en nuestra normativa procesal civil… y resulta aplicable cuando la situación litigiosa –por causa sobreviniente- carece de interés económico y/o jurídico por falta de actualidad, al haberse cumplimentado o desaparecido el objeto decidendum de autos”. La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 15 de mayo de 2025, contra la sentencia del 13 de mayo de 2025 que hizo lugar al amparo promovido y ordenó al PAMI a que brinde al demandante, la cobertura solicitada. El recurso se concedió el 20 de mayo de 2025, la actora contestó los agravios el 22 de mayo de 2025 y la causa pasó a despacho para resolver el 5 de junio de 2025. En ese proceso, cuando la actora contestó el traslado, denunció el fallecimiento de su padre, ocurrido el 3 de mayo. Entre las instancias del proceso se encuentra que PAMI manifestó que “no hubo actuación arbitraria o ilegal de su parte, ya que su obligación se circunscribe a su red de prestadores. Sostiene la inadmisibilidad de la vía de amparo porque lo que se pretende es un cobro de pesos”. También alegó que “el juez no tuvo en consideración, que se le informó a la obra social recién el 1de abril de 2025 la internación del afiliado, el cual estaba en un establecimiento, fuera de su cartilla, desde el 19 de marzo de 2025”. APF
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