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  • La Justicia de Morón falló a favor de consumidores en la compra de un lote

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/07/2025 07:27

    La pareja compró un lote ofrecido en Facebook “en pesos sin indexación”. Para el tribunal esa publicidad formó parte del contrato. El fallo refuerza los límites a cláusulas abusivas y valida el uso de redes sociales como medio probatorio La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, integrada por los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro, resolvió un caso de relevancia en materia de derecho del consumidor, al analizar el peso de la publicidad digital en la formación del consentimiento contractual y los límites a las cláusulas de ajuste en contratos de compraventa. El conflicto se originó a partir de la adquisición de un terreno, promocionado en febrero de 2015 por una inmobiliaria a través de una publicación en Facebook que ofrecía financiación en cuotas “en pesos sin indexación“. Poco después, los compradores entregaron una suma como reserva y firmaron un boleto de compraventa. Sin embargo, en ese documento se introdujo una cláusula de paridad que permitía ajustar las cuotas conforme a la cotización del dólar. Con el paso del tiempo, los vendedores comenzaron a aplicar aumentos sucesivos que excedían lo originalmente pactado, lo que motivó la judicialización del caso. Uno de los aspectos centrales del fallo fue el tratamiento de la publicidad en redes sociales como medio probatorio. La parte demandada negó la autenticidad del posteo en Facebook, pero el Tribunal le otorgó plena validez, sustentándose en una pericia informática y declaraciones de los propios codemandados. La pericia verificó que la publicación seguía activa y que la cuenta correspondía efectivamente a la inmobiliaria, incluyendo datos coincidentes como teléfono, correo electrónico, dirección y logo. “Esta circunstancia —que la página siga pública, activa y continúe ofreciendo inmuebles— constituye un indicio relevante para confirmar que el perfil pertenece a la parte demandada”, señaló el fallo. El juez Quadri remarcó que, dado su impacto social y capacidad para moldear decisiones, la publicidad en redes sociales requiere un análisis jurídico riguroso. “Su carácter transversal y sus efectos sobre los derechos de los usuarios imponen a quienes la emiten un deber reforzado de transparencia e información adecuada”, afirmó. Publicidad vinculante La Cámara sostuvo que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 1103 del Código Civil y Comercial, los términos difundidos en la publicidad forman parte del contrato y son vinculantes para quien los ofrece. En ese sentido, si se promocionó una venta en cuotas “en pesos sin indexación”, esa condición debía respetarse. “Se ofreció una cosa, se entregó un recibo en los mismos términos y luego, al momento de formalizar el boleto, se alteraron las condiciones. Esta conducta contradice principios básicos de buena fe y transparencia hacia el consumidor”, sostuvo el Tribunal. El fallo valoró el rol actual de plataformas como Facebook, destacando su evolución desde una red social orientada a lo personal hacia un espacio mixto donde conviven interacciones privadas con actividades comerciales y profesionales. En este contexto, las publicaciones empresariales en redes deben tratarse con el mismo nivel de exigencia que otras formas tradicionales de publicidad. Prescripción: cinco años, no tres Otro punto debatido fue el plazo de prescripción aplicable. La sentencia de primera instancia había aplicado el plazo de tres años previsto en el artículo 50 de la Ley 24.240. No obstante, la Cámara recordó que dicha norma fue modificada y actualmente rige solo para sanciones administrativas, no para acciones judiciales de consumidores. Por ello, aplicó el plazo general de cinco años previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, concluyendo que la acción no estaba prescripta. Relevancia social El Tribunal abordó el caso con una mirada de derechos humanos y perspectiva constitucional, señalando que estaba en juego el acceso a la vivienda —protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional— y normas específicas como la Ley 14.449 de la Provincia de Buenos Aires. Además, observó que no se trataba de un caso aislado: más de un tercio de las ventas del mismo lote generaron litigios, lo que permitió advertir un patrón de conducta que podría ser considerado abusivo. Así las cosas, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia, rechazar la excepción de prescripción y hacer lugar a la demanda. Estableció que los compradores deberán abonar las cuotas restantes al valor fijado en el primer reajuste ($7.500 por cuota), dejando sin efecto los aumentos posteriores. También ordenó la reimputación de pagos desde septiembre de 2018 y rechazó el reclamo por daños y perjuicios por falta de prueba suficiente.

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