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Colon » El Entre Rios
Fecha: 22/07/2025 10:30
Por medio de la resolución Nº 831, el Ministerio de Seguridad de la Nación creó el Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes y Testigos, con el propósito de fomentar la denuncia, investigación y sanción de irregularidades y delitos cometidos dentro de las fuerzas policiales y de seguridad federales.El sistema asegura que las condiciones administrativas y profesionales del personal de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal que formulen denuncias, se nieguen a participar en actos ilícitos o actúen como testigos de delitos que involucren a integrantes de estas fuerzas, permanezcan inalteradas. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el cese de represalias efectivas o potenciales, siempre que exista un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de la denuncia formulada.Cabe aclarar que no es protección física, sino un resguardo administrativo a cargo de la cartera de seguridad para que esos efectivos no sufran una represalia que afecte su carrera o su clima de trabajo, por cumplir con su deber de denunciar.En ese sentido, se consideran actos de violencia o represalia:a. Violencia física o verbal.b. Asignación de riesgos innecesarios.c. Ambiente de trabajo hostil.d. Tareas que correspondan a niveles inferiores.e. Negativa a asignar tareas o sobrecarga injustificada.f. Acoso sexual o laboral.g. Postergación injustificada de ascenso o sanciones infundadas.h. Traslados intempestivos e injustificados.i. Convocatoria injustificada a controles, evaluaciones o juntas médicas.j. Cualquier otra conducta que pueda considerarse represalia, a juicio del MINSEG.La autoridad de aplicación será la Dirección Nacional de Transparencia e Integridad del Ministerio de Seguridad. Además, se crea el Registro Único de Protección Administrativa (RUPAd), donde se asentarán las inclusiones y exclusiones del personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales.Cabe aclarar que se podrá excluir del sistema a:a. Quien efectúe denuncia falsa u ocultando información relevante.b. Quien abuse de su condición de persona protegida.c. Quien incumpla las obligaciones asumidas en la presente resolución.d. Quien se niegue a cooperar con las acciones tendientes a concretar su protección.e. Quien no haya presentado, dentro del plazo previsto, los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y fundamentar la necesidad de su permanencia en el sistema.
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