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  • Amplían el uso de las recetas electrónicas para todas las indicaciones médicas

    » Facundoquirogafm

    Fecha: 22/07/2025 08:41

    El lunes, el Ministerio de Salud publicó una resolución en el Boletín Oficial, en el que disponen todos los usos de la receta electrónica. Así, oficializó la ampliación del uso obligatorio de la receta electrónica a la totalidad de las indicaciones médicas, incluyendo medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. La medida fue formalizada a través de la Resolución 2214/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Esta decisión completa el proceso iniciado el 1° de enero de este año con la obligatoriedad de las recetas electrónicas para medicamentos, conforme a lo dispuesto por la Ley 27.553. Ahora, la cartera de Salud, dirigida por el ministro Mario Lugones, estableció que todas las órdenes médicas deberán ser emitidas digitalmente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Qué dice la resolución La resolución establece que los repositorios digitales deben estar abiertos e integrados a todas las plataformas de prescripción, sin importar la cobertura o financiador del paciente. Esto permitiría la interoperabilidad de los sistemas y garantiza la trazabilidad en el circuito de atención médica en todo el país, de acuerdo con lo detallado en el documento. Entre los avances más destacados figura la identificación unívoca y segura del paciente y de cada receta emitida. A partir de esta normativa, se utilizará el CUIL como identificador principal del paciente en todo el sistema. Además, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), un código exclusivo que permitirá ubicar cada prescripción en forma precisa y sin alterar los registros originales. En el caso de las recetas de prescripción restringida, como las que contienen psicotrópicos o estupefacientes, la normativa introduce un mecanismo específico de digitalización. Las plataformas deberán garantizar su almacenamiento seguro durante un mínimo de tres años, lo que facilitará las tareas de fiscalización y monitoreo sanitario. La normativa fija plazos para su implementación: los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán 45 días para adaptar sus sistemas a la identificación unívoca de recetas, 90 días para la digitalización de recetas archivadas, y 120 días para incorporar las de prescripción restringida. Asimismo, la medida contempla excepciones: en zonas alejadas o con problemas de conectividad, se permitirá continuar utilizando recetas en papel.

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