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» Misionesopina
Fecha: 21/07/2025 21:31
L-Gante figura en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) de la Ciudad de Buenos Aires. El cantante, cuyo nombre real es Elián Valenzuela, enfrenta ahora diversas restricciones legales por incumplir con la cuota alimentaria de su única hija, fruto de su relación con Tamara Báez. La inclusión de Valenzuela en el RDAM responde a cuotas alimentarias impagas y a montos considerados insuficientes por la parte denunciante. El conflicto judicial se remonta a varios meses atrás, cuando su expareja, a través de su abogado Juan Pablo Merlo, inició acciones legales para reclamar el cumplimiento de la obligación alimentaria. El proceso que llevó a la inscripción del cantante en el registro no fue inmediato. El cantante atravesó distintas etapas en su separación de Báez, incluyendo la fijación de una cuota alimentaria que, en palabras del abogado Merlo, resultaba “mínima” y “no alcanzaba ni siquiera los 500 dólares” mensuales. La última cifra conocida era de 300 mil pesos mensuales, monto que posteriormente se incrementó, aunque no en la medida que la denunciante consideraba suficiente para cubrir las necesidades básicas de la menor. El cantante urbano no puede acceder a créditos, abrir cuentas ni obtener licencia de conducir por figurar en el RDAM El abogado de Tamara Báez expresó en un móvil del programa Puro Show (Eltrece) que "Tamara es quien cría a su hija, la manda al colegio, la alimenta y todo lo ha hecho a pulmón. Elián, en cambio, viaja con amigos y muestra una vida de alto nivel que no se condice con la cuota mínima que pasaba“. Además, continuó afirmando que “cualquier persona que trabaja en cualquier lugar pasa una cuota mucho mejor de la que pasaba Elián, que era muy baja. Nosotros no entendíamos por qué hacía viajes con amigos, de acá para allá, muestra un nivel de vida y resulta que con su única hija por ahí le pasaba un mínimo que no alcanzaba ni para la comida”. El proceso judicial incluyó la intervención del Juzgado de Familia y, en caso de incumplimiento total o parcial, la posibilidad de iniciar una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, conforme a la Ley 13.944. Según esta última, tras la determinación del incumplimiento, el juez dictó una resolución que declara al deudor en estado de morosidad y fija el monto adeudado, lo que puede derivar en medidas como embargos, retenciones de sueldo o la inscripción en el RDAM. La inclusión de L-Gante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos conlleva una serie de restricciones que afectan tanto su vida cotidiana como su actividad profesional. Quienes figuran en el RDAM enfrentan la imposibilidad de tramitar tarjetas de crédito, abrir cuentas corrientes o acceder a créditos. Además, no pueden obtener licencia de conducir, salvo una provisoria por 60 días y solo para fines laborales. La deuda alimentaria de L-Gante se originó por montos considerados insuficientes para cubrir las necesidades básicas de su hija El registro también impide a los deudores postularse a cargos electivos, ser designados como funcionarios jerárquicos en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), participar en concursos públicos, acceder a viviendas sociales o a planes de quita de deudas. La transferencia de negocios, la inscripción como proveedores del GCBA y la matriculación en colegios profesionales también quedan vedadas para quienes integran el listado. Una de las restricciones más llamativas es la prohibición de ingresar a estadios de fútbol en eventos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) o la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, pueden ser excluidos del ingreso a eventos culturales pagos con más de 5.000 asistentes. Cualquier empresa o institución privada puede solicitar un certificado que acredite la inscripción en el RDAM y actuar en consecuencia. La única vía para que un deudor alimentario moroso sea dado de baja del RDAM es saldar la deuda en su totalidad o firmar un acuerdo de pago con el acreedor, notificando formalmente al juez o fiscal interviniente. Una vez cumplidos estos requisitos y abonado el trámite administrativo, la Dirección de Asuntos Registrales procede a la baja en un plazo de 48 horas. Fuente: Infobae
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