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Concepcion del Uruguay » 03442noticias
Fecha: 21/07/2025 12:20
El pasado viernes 18 de julio el intendente Municipal Dr. José Eduardo Lauritto, junto a los abogados Dr. Gerardo Robín y Dra. Rocío García, recibieron a los Vecinos por los Humedales del Rio Uruguay. La audiencia fue solicitada por el colectivo ambiental a los efectos de tomar conocimiento del estado de la causa judicial que la empresa Development & Scheduling S.A. entablara contra la Municipalidad de Concepción del Uruguay; habiendo resuelto la justicia la realización de una reunión el día 23 del corriente a fin de “llegar a un entendimiento entre las partes”. Este proceso fue solicitado por la empresa con el patrocinio de sus abogados: el Dr. Guillermo Grandi y la Dra. Gabriela Benítez. -Siendo Vecinos por los Humedales una comunidad asamblearia comprometida con la defensa del ambiente, cuya ocupación política principal consiste en trabajar para que la ciudadanía uruguayense comprenda la importancia que tienen para nuestra vida los paisajes frágiles —como los humedales— y se comprometa en su protección y cuidado continuo. -Siendo nuestra ciudad pionera en impulsar y aprobar por unanimidad normas que protegen el ambiente: recordemos la primera ordenanza en declararla “zona libre de fracking”; pionera en restringir el uso de agrotóxicos sobre la población; la primera en el país de realizar un inventario de humedales, y podríamos continuar. -Habiendo sostenido colectivamente este compromiso desde hace años con propuestas, participación activa y articulación con diversos actores, como se ve reflejado en la obligatoriedad de realizar periódicamente las revisiones de nuestros planes, siendo el último el del COTA (al que adherimos como una herramienta de planificación transformadora, con fuerte impronta ambiental, que sintetiza una voluntad colectiva y ciudadana que entendemos debe ser respetada y profundizada). -Habiendo cumplido el Municipio con las ordenanzas y leyes vigentes, teniendo inclusive que realizar (ante la insistencia de los solicitantes) un decreto del Presidente Municipal negando el permiso de uso de suelos, y una ordenanza del Concejo Deliberante que lo respaldó. -Nos pareció entonces inusitada una demanda que podría decirse contra el “Sí cumplimiento de los deberes de funcionario público”. REVISIÓN DE LOS HECHOS Como se recordará a comienzos del año 2018 se toma conocimiento de la presentación de un proyecto para el mega emprendimiento extractivista (destinado a la especulación inmobiliaria) denominado “Rincón de Urquiza” en un predio delimitado por la denominada “Boca Falsa”, arroyo Molino y el camino a Banco Pelay (frente a los clubes náuticos) y dentro de un “Área de Reserva, Sub Área de Reserva Natural” (establecido en el Código de Ordenamiento Urbano COU vigente al momento de presentación del proyecto). Dicho predio se hallaba tipificado como “unidades ambientales que por sus características presentan un interés especial, como garantía del mantenimiento de las condiciones ambientales y como reaseguro de la sustentabilidad de asentamiento. Areas inundables, arroyos, costas e islas del Uruguay dentro del ejido urbano” El planteo judicial. La acción contenciosa administrativa iniciada por la empresa solicita la anulación y revocación de la Resolución N° 46657, la cual denegó la emisión de la Constancia de Usos del Suelo solicitada por el presidente del fideicomiso “Rincón de Urquiza” José A. Segovia. Además solicitó la declaración de ilegitimidad y nulidad de un informe emitido por Planeamiento Municipal fechado el 23 de agosto del año 2018, la Ordenanza N° 9831, como así también de las ordenanzas 4527/99, 9831, 10585 y 2397, aduciendo que mediante las mismas el municipio se arrogó facultades legislativas, ya que a su entender son competencias del estado provincial y que además han delimitado prerrogativas que surgen del derecho de propiedad que surgen de la Constitución Nacional y Provincial. La postura del Municipio. De la reunión mantenida con las autoridades municipales y en concordancia con lo que oportunamente habíamos planteado desde los grupos ambientales, sostenidos por el conocimiento de científicos de avalada trayectoria y con el acompañamiento de pares, universidades, sindicatos y colegios profesionales, podemos concluir el total apego al cumplimiento por parte del municipio de lo resuelto oportunamente rechazando el emprendimiento “Rincón de Urquiza” basado en: 1. desde el comienzo el dominio del inmueble sobre el que se proyectara el emprendimiento inmobiliario “Rincón de Urquiza” se encuentra localizado en Sub área de Reserva Natural (COU 1999), donde no se encuentra contemplados los proyectos de urbanización. En virtud de ello el Estado Municipal ejerciendo el poder de policía Municipal (Art. 240 Constitución de Entre Ríos) denegó el uso del suelo en absoluta consonancia con la Ley Provincial N° 10.406. 2. el predio además se ubica en una zona alcanzada por la ley Provincial de Bosques Nativos N° 10.284 y más precisamente dentro de la categoría I Rojo, de muy alto valor de conservación, cuya principal característica es no permitir la intervención humana ni cambio de usos del suelo. 3. que de lo actuado el municipio se ha desempeñado en ejercicio del poder de policía, entendiendo éste como todo acto o acción llevado a cabo por funcionarios y/u organismos dentro de la esfera de sus funciones que le compete a cada uno. En tal sentido de los artículos 231 y 240 de la Constitución Provincial se desprende el reconocimiento expreso de la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de los municipios y las atribuciones que le son inherentes como las antes mencionadas del poder de policía, disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio y funciones respecto al Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles. En este sentido la Ley N° 10.027 de Régimen Municipal establece que los municipios deberán dictar sus normas de ordenamiento territorial teniendo en cuenta la función social de la propiedad privada, ostentando todas las competencias otorgadas por la Constitución Provincial en los Art. 240 y 242. 4. la forma y los fundamentos del accionar de la Coordinación de Planeamiento que gestaron la resolución N° 46657 tuvo total apego a las normas vigentes y aplicables en la materia, tal es como el COU y la ordenanza de Procedimientos Administrativos y en total apego a las prerrogativas y funciones que ostentan los Estados Municipales en nuestro sistema constitucional. 5. por ultimo remarca la inconsistencia de la demanda puesto que no hay ataque alguno a los derechos del demandante, sobre todo en lo que concierne al derecho de propiedad, derechos adquiridos y seguridad jurídica, cuando por el contrario al tiempo de haber adquirido el inmueble contaba con todas las restricciones, limitaciones y/o afectaciones establecidas por la normativa vigente. Motivo por el cual no puede alegar desconocimiento, violación de derecho de propiedad, de la supremacía constitucional ni que se ha arrogado el municipio prerrogativas que no le corresponden. En todos estos puntos el Municipio confirma su decisión de hacer cumplir en un todo lo establecido por la normativa vigente a la fecha de presentación del proyecto inmobiliario, sin lugar a acuerdo alguno que conlleve el incumplimiento de la norma vigente. La lucha que continúa Esta sin lugar a dudas es una pequeña batalla dentro de algo mayor que conlleva la promulgación de una Ley Nacional de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Humedales de la República Argentina y que por la coyuntura nacional ha quedado congelada. Desde nuestro colectivo seguimos con la Campaña “Conocer para Proteger” visitando a las escuelas de la ciudad y educando sobre la importancia de sus servicios ambientales y las demás actividades que hacen a nuestra condición esencial.
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