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  • Rosario Romero y Gustavo Bordet denunciados penalmente tras una investigación de sobreprecios 6 veces mayor al normal

    Parana » ER 24

    Fecha: 21/07/2025 09:12

    Si no denunciamos nosotros quien lo va hacer Rosario Romero y Gustavo Bordet denunciados penalmente tras una investigación de sobreprecios 6 veces mayor a lo normal DENUNCIA-PENAL-BORDET-ROMERO La matriz se repite. Durante años, Entre Ríos desvió millones del presupuesto público a través de organismos controlados por el propio poder político. Esta vez, el mecanismo fue más burdo, más opaco y más costoso: la provincia pagó más de 500 millones de pesos en seguros aeronáuticos a precios hasta seis veces superiores al de mercado, durante la gestión de Gustavo Bordet como gobernador y Rosario Romero como ministra de Gobierno. DENUNCIA-PENAL-BORDET-ROMERO La investigación fue realizada por La Caldera a partir del análisis de decretos oficiales, documentación presupuestaria, registros del IAPSER y resoluciones administrativas. Los resultados fueron tan escandalosos como estructurales. A partir de esos hallazgos, se formalizó una denuncia penal contra los responsables políticos, con presentación de prueba documental, análisis de la operatoria y pedido de intervención judicial. Los decretos —calcados año tras año— revelan un esquema sistemático: el Ministerio de Gobierno giraba millones a la aseguradora estatal IAPSER, bajo pretexto de contratar coberturas para aeronaves oficiales. Sin licitaciones, sin estudios de mercado, sin transparencia. El mismo Estado se contrataba a sí mismo, manejando ambos extremos de la cadena: el que paga y el que cobra. Detrás del IAPSER estaban —y en parte siguen estando— funcionarios vinculados a las más altas esferas del poder provincial. Hermanos de Rosario Romero y Adán Bahl integraron su directorio durante los años en que estos ocupaban cargos estratégicos en el Ejecutivo. La “empresa estatal” que debía ser controlada por el Estado, en realidad era el Estado, funcionando como caja paralela. Todo esto ocurrió mientras se recortaban recursos en salud, educación y rutas. Mientras se postergaban obras y se suspendían partidas esenciales, el Estado destinaba cifras millonarias para asegurar aviones sin actividad o con escasa operatividad. Un lujo inexplicable, pero muy rentable para algunos. A ello se suma un segundo hecho que agrava aún más la situación: quien hoy ostenta el cargo de fiscal en la ciudad de La Paz —Dr. Guillermo Maximino Ledesma— fue hasta hace poco tiempo uno de los principales operadores jurídicos del Ministerio de Gobierno, mano derecha de Rosario Romero, firmante de despacho durante la campaña electoral de 2023 y militante del riñón político del oficialismo. Su ingreso al Ministerio Público Fiscal no se dio por concurso ni por proceso abierto. Se trató de una designación opaca, digitada desde el poder, que lo colocó de inmediato en una fiscalía sin antecedentes judiciales previos, violando principios constitucionales, la Ley Orgánica del Ministerio Público y toda idea de imparcialidad. Por eso, la denuncia penal presentada incluye también una recusación con causa del Procurador General de la Provincia, quien avaló el traspaso directo de un cuadro político del Ejecutivo al órgano judicial que debe investigar al mismo gobierno que integraba. Este es el corazón del problema: la estructura de impunidad institucional que protege a los responsables del saqueo sistemático de la provincia. Una estructura donde el poder político diseña negocios desde el Ejecutivo y se blinda luego desde la Fiscalía, garantizando que nadie los investigue. Pero esta vez, hay denuncia. Hay prueba. Y hay decisión política y ciudadana de no dejarlo pasar. Desde La Caldera, reafirmamos nuestro compromiso con la verdad, con la transparencia y con el deber de informar lo que el poder intenta ocultar. Porque si no lo hacemos nosotros, ¿quién? Por otra parte, el hecho de que el Dr. Ledesma haya sido incorporado a la estructura fiscal sin concurso, sin control, y con antecedentes de cercanía política directa con la principal denunciada, compromete también la posición del Procurador General como garante institucional del buen funcionamiento del Ministerio Público. Si el jefe de los fiscales ha permitido o convalidado este tipo de prácticas, no puede garantizar la objetividad, imparcialidad ni legalidad en el trámite de la presente causa, que pone en cuestión precisamente la conducta de la exministra Romero y el posible uso indebido de recursos públicos durante su gestión. Esta situación encuadra claramente en una de las causales objetivas de apartamiento por sospecha legítima y fundada de parcialidad. La jurisprudencia tanto nacional como internacional admite la recusación de funcionarios que, por acción u omisión, han generado condiciones institucionales que afecten la transparencia o neutralidad del proceso penal, especialmente en contextos de poder político involucrado. No es menor destacar que la figura del Procurador General no se encuentra exenta de control ni de apartamiento en los casos donde pueda verse objetivamente comprometido. La Ley 10.407 no prevé una inmunidad institucional para el jefe del Ministerio Público. Al contrario, como máxima autoridad funcional, su responsabilidad es mayor cuando ha tolerado el ingreso irregular de operadores del poder político al órgano que debe investigar esos mismos actos. estimaban que una cobertura similar en el mercado privado costaría alrededor de USD 100.000. Es decir, en 2019 se pagó más de tres veces por encima del precio de mercado estimado. Esta situación se fue agravando con el tiempo: a modo ilustrativo, en el año 2024 –ya finalizada la gestión de los aquí denunciados– la póliza fue renovada por USD 528.293,33, importe un 47% superior al de 2019, sin justificación alguna para tal incremento. Dicho monto representa un sobreprecio del 428% respecto de la prima de mercado (USD 100.000) estimada para esa cobertura. Estos datos evidencian la desproporción y falta de razonabilidad de los costos asumidos durante años por la Provincia bajo las decisiones de Bordet y Romero. Los hechos descritos indican que se habría utilizado el régimen excepcional de contratación con el IAPSER como un mecanismo sistemático de desvío de fondos públicos. Amparados en la no exigencia legal de licitación o compulsa (por la exclusividad dispuesta en Ley 5058), los ex funcionarios autorizaron reiteradamente pagos sobredimensionados por seguros oficiales, en aparente connivencia o al menos con total despreocupación por el daño fiscal que ello implicaba. La ausencia de competencia permitió que el IAPSER –empresa aseguradora de carácter estatal autárquico– cobrara primas exorbitantes sin rendir cuentas ni someter sus costos a control independiente. Cabe destacar que no se acompañaron informes técnicos ni estudios de mercado que justificaran los valores contratados, ni se documentó mejora alguna en las coberturas que explicase los incrementos de precio. Por el contrario, según investigaciones periodísticas recientes, la renovación automática de estas pólizas sin licitación violó principios básicos de transparencia, eficiencia y competencia establecidos en la Ley N° 5140 de Administración Financiera, ya que no se justificó la excepción al procedimiento competitivo ni se compararon los precios con el mercado privado en los actos administrativos correspondientes. La falta de controles resulta alarmante: incluso el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General habrían tenido intervención nula o limitada en la validación de estas contrataciones, quedando los pagos efectuados al solo arbitrio del Poder Ejecutivo. En síntesis, durante los años 2017–2023 los aquí denunciados ordenaron y refrendaron contrataciones directas onerosas con IAPSER por la cobertura de las aeronaves oficiales, bajo el ropaje de un régimen legal de excepción que fue tergiversado en su finalidad. En lugar de buscar proteger adecuadamente el patrimonio público, habrían incurrido en una administración infiel de los recursos provinciales, pagando sobreprecios groseros que lesionaron el erario. Tales hechos, perpetrados en forma continua a lo largo de al menos siete ejercicios presupuestarios, configuran a prima facie delitos contra la administración pública, en tanto implican un abuso de la función pública y un fraude en perjuicio del Estado provincial. Por lo expuesto, corresponde dar intervención judicial para investigar estos hechos y determinar las responsabilidades penales de Gustavo Bordet y Rosario Romero. Fundamentos Jurídicos Las conductas descriptas ut-supra vulneran gravemente tanto la normativa local en materia de administración financiera y contrataciones, como los deberes impuestos por la ley a los funcionarios públicos, derivando en ilícitos penales tipificados en el Código Penal. En primer lugar, si bien la Ley provincial N° 5058 –ratificada por Dec. 2376/00– impone la obligatoriedad de contratar seguros con el IAPSER para toda la Administración Pública de Entre Ríos , ello no exime a los funcionarios de cumplir con los principios generales de la contratación pública ni de resguardar el interés patrimonial del Estado. La Ley N° 5140 de Administración Financiera y de los Bienes y Contrataciones de Entre Ríos (texto ordenado por Dec. 404/95 MEOSP) rige supletoriamente aun en casos de contratación directa y establece que todas las contrataciones públicas deben garantizar transparencia, competencia y eficiencia . Dicha norma y su reglamentación exigen que las excepciones a la licitación pública estén fundadas y resulten convenientes para la administración, debiendo justificarse debidamente la razón de elegir la vía directa en lugar del proceso competitivo (v. gr. Art. 27 inc. c de la Ley 5140 y art. 142 del Dec. 795/1996). En los hechos aquí denunciados, no se dio cumplimiento a tales exigencias legales: las contrataciones con IAPSER se efectuaron automáticamente, año tras año, sin comparación de precios ni acreditación de exclusividad técnica, y con valores manifiestamente perjudiciales para el erario. Esto supone una clara violación de los deberes legales a cargo de los funcionarios intervinientes, pues no ejecutaron las leyes que les incumbía cumplir (leyes de administración financiera y presupuestaria) e incumplieron los principios de buena administración que emanan del ordenamiento jurídico. En palabras del Código Penal, los denunciados dictaron u omitieron actos administrativos contrariando las disposiciones normativas vigentes y el propósito de la ley, al soslayar los controles y pagar sobreprecios indebidos, lo cual encuadra en el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 CP). Por otra parte, la conducta de Bordet y Romero presenta claramente los elementos del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Ambos, en ejercicio de sus cargos, tenían a su cargo el manejo y administración de fondos públicos (los recursos presupuestarios de la Provincia destinados al pago de seguros). Al disponer reiteradamente pagos excesivos y no competitivos, violando los deberes de fidelidad y lealtad que debían guiar su gestión, habrían ocasionado un perjuicio patrimonial millonario al Estado para beneficiar indebidamente a un ente (IAPSER) que actuó como contraparte contratada. Según el art. 173 inc. 7° del Código Penal, comete administración fraudulenta quien, “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviere a su cargo la administración de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, o de causar un daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados”. Justamente eso es lo que se vislumbra en este caso: los denunciados, amparados en una posición de administradores legales de fondos ajenos (fondos del erario provincial), habrían infringido sus deberes funcionales con la intención de beneficiar a un tercero (el IAPSER u otros eventuales destinatarios del dinero público desviado) y causando un daño al patrimonio confiado, configurando así una administración infiel dolosa. Al tratarse, además, de un fraude cometido en perjuicio de una administración pública (la Provincia de Entre Ríos), el hecho encuadra específicamente en la figura agravada de defraudación contra la administración pública prevista en el art. 174 inc. 5° del CP. En consecuencia, los hechos narrados deben ser investigados bajo la óptica de delitos contra la administración pública, toda vez que implican un abuso de autoridad, un incumplimiento deliberado de normas legales y un perjuicio económico al Estado, derivados de actos funcionales indebidos. La posición jerárquica de los denunciados y la utilización de instrumentos legales para encubrir un desmanejo patrimonial agravan la reprochabilidad de la conducta. No se trata de meras irregularidades administrativas subsanables en sede civil o contable, sino de actos ilícitos penalmente relevantes que lesionan el bien jurídico de la correcta administración pública y la confianza depositada por la sociedad en sus gobernantes. Prueba ofrecida A fin de acreditar los extremos fácticos de la denuncia, se ofrece la siguiente prueba, sin perjuicio de la que oportunamente pudiera A) Documental lidad de los costos: para lo cual el perito deberá comparar los importes de prima pagados al IAPSER con los que hubieran costado coberturas equivalentes en el mercado asegurador nacional o internacional. A tal fin, el perito podrá relevar cotizaciones de aseguradoras privadas para pólizas similares (mismo tipo de aeronave, valor asegurado y riesgos cubiertos) en los años correspondientes, a fin de estimar el margen de sobreprecio en cada caso. También deberá considerar si los incrementos anuales en los costos se corresponden con variaciones objetivas (inflación, siniestralidad, ampliación de cobertura) o si resultan arbitrarios y desproporcionados. Cuantificar el perjuicio: elaborando un informe final que establezca cuánto dinero de más pagó la Provincia en estos años por sobre el valor de mercado estimado de los seguros contratados. Este dato resultará fundamental como medida del daño causado al erario. Detectar posibles beneficiarios: el perito deberá analizar si parte de los fondos pagados retornaron indirectamente a funcionarios o terceros (por ejemplo, vía comisiones a intermediarios, reintegros, etc.), lo cual podría indicar móviles de enriquecimiento ilícito o retornos. Para ello, cruzará información contable del IAPSER (primas cobradas vs. siniestros pagados, utilidades) e identificará si hubo figuras de productores asesores de seguros involucrados en estas pólizas (y quiénes fueron). o estatal) y perjudicado los intereses confiados (erario provincial) al disponer pagos muy por encima de los valores de mercado, beneficiando indebidamente al IAPSER u otros vinculados. Dado que el perjuicio recae sobre la administración pública provincial, la conducta se tipifica específicamente como defraudación contra la administración pública, conforme al art. 174 inc. 5° del Código Penal, que prevé una agravante para los supuestos de fraude cometidos en daño del Estado. En suma, se trata de una administración infiel de caudales públicos, modalidad particularmente grave de defraudación penal. Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.). Los hechos revelan que los denunciados no observaron las leyes y reglamentaciones que regían su función, dictando y ejecutando actos administrativos contrarios a los principios de legalidad, economicidad y transparencia que debían acatar. El art. 248 CP sanciona al funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. En este caso, Bordet y Romero omitieron cumplir con mandatos legales expresos –como las exigencias de justificación y resguardo del interés público de la Ley 5140 y normas concordantes– y en los hechos administraron los recursos públicos de un modo contrario al interés legalmente tutelado. Tal apartamiento deliberado de sus deberes positivos encuadra en la violación de los deberes a su cargo. Aun cuando formalmente se hayan apoyado en la Ley 5058 para contratar con IAPSER, han desnaturalizado el sentido de dicha norma (que no autoriza el despilfarro ni el sobreprecio) y han infringido el orden jurídico global. Por tanto, corresponde imputarles también el delito del art. 248 CP, por haber incumplido los deberes propios de sus funciones, en concurso ideal con el delito defraudatorio antes mencionado. × Buscar aquí InicioRomero y Bordet bajo la lupa: se formalizó denuncia penal tras una investigación de La Caldera Sin categoría Romero y Bordet bajo la lupa: se formalizó denuncia penal tras una investigación de La Caldera Jul 21, 2025 0 La matriz se repite. Durante años, Entre Ríos desvió millones del presupuesto público a través de organismos controlados por el propio poder político. Esta vez, el mecanismo fue más burdo, más opaco y más costoso: la provincia pagó más de 500 millones de pesos en seguros aeronáuticos a precios hasta seis veces superiores al de mercado, durante la gestión de Gustavo Bordet como gobernador y Rosario Romero como ministra de Gobierno. DENUNCIA PENAL BORDET ROMERODescarga La investigación fue realizada por La Caldera a partir del análisis de decretos oficiales, documentación presupuestaria, registros del IAPSER y resoluciones administrativas. Los resultados fueron tan escandalosos como estructurales. A partir de esos hallazgos, se formalizó una denuncia penal contra los responsables políticos, con presentación de prueba documental, análisis de la operatoria y pedido de intervención judicial. Los decretos —calcados año tras año— revelan un esquema sistemático: el Ministerio de Gobierno giraba millones a la aseguradora estatal IAPSER, bajo pretexto de contratar coberturas para aeronaves oficiales. Sin licitaciones, sin estudios de mercado, sin transparencia. El mismo Estado se contrataba a sí mismo, manejando ambos extremos de la cadena: el que paga y el que cobra. Detrás del IAPSER estaban —y en parte siguen estando— funcionarios vinculados a las más altas esferas del poder provincial. Hermanos de Rosario Romero y Adán Bahl integraron su directorio durante los años en que estos ocupaban cargos estratégicos en el Ejecutivo. La “empresa estatal” que debía ser controlada por el Estado, en realidad era el Estado, funcionando como caja paralela. Todo esto ocurrió mientras se recortaban recursos en salud, educación y rutas. Mientras se postergaban obras y se suspendían partidas esenciales, el Estado destinaba cifras millonarias para asegurar aviones sin actividad o con escasa operatividad. Un lujo inexplicable, pero muy rentable para algunos. A ello se suma un segundo hecho que agrava aún más la situación: quien hoy ostenta el cargo de fiscal en la ciudad de La Paz —Dr. Guillermo Maximino Ledesma— fue hasta hace poco tiempo uno de los principales operadores jurídicos del Ministerio de Gobierno, mano derecha de Rosario Romero, firmante de despacho durante la campaña electoral de 2023 y militante del riñón político del oficialismo. Su ingreso al Ministerio Público Fiscal no se dio por concurso ni por proceso abierto. Se trató de una designación opaca, digitada desde el poder, que lo colocó de inmediato en una fiscalía sin antecedentes judiciales previos, violando principios constitucionales, la Ley Orgánica del Ministerio Público y toda idea de imparcialidad. Por eso, la denuncia penal presentada incluye también una recusación con causa del Procurador General de la Provincia, quien avaló el traspaso directo de un cuadro político del Ejecutivo al órgano judicial que debe investigar al mismo gobierno que integraba. Este es el corazón del problema: la estructura de impunidad institucional que protege a los responsables del saqueo sistemático de la provincia. Una estructura donde el poder político diseña negocios desde el Ejecutivo y se blinda luego desde la Fiscalía, garantizando que nadie los investigue. Pero esta vez, hay denuncia. Hay prueba. Y hay decisión política y ciudadana de no dejarlo pasar. Desde La Caldera, reafirmamos nuestro compromiso con la verdad, con la transparencia y con el deber de informar lo que el poder intenta ocultar. Porque si no lo hacemos nosotros, ¿quién? La Denuncia Completa: FORMULA DENUNCIA PÈNAL SR. AGENTE FISCAL CARLOS GUILLERMO REGGIARDO, ABOGADO, MAT 7293 TI Folio 198 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, con domicilio constituido en calle Bartoloni Nº 512 de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, me presento respetuosamente y digo: Recusación previa Formulo recusación con causa contra el Sr. Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, con fundamento en la existencia de una sospecha objetiva y razonablemente fundada respecto de su falta de imparcialidad para intervenir en el marco de esta denuncia penal. El motivo central de esta recusación radica en el rol institucional que ha asumido el Dr. Guillermo Maximino Ledesma dentro del Ministerio Público Fiscal, sin mediar concurso público, y su vinculación política y funcional con la principal denunciada, la exministra de Gobierno Rosario Romero. El Dr. Ledesma se desempeñó como relator legal del Ministerio de Gobierno de Entre Ríos, bajo la conducción directa de la Dra. Rosario Romero. En ese contexto, ejerció tareas jurídicas sustanciales para el despacho ministerial: intervino en la elaboración de proyectos de decreto, dictámenes legales, resoluciones administrativas, y —según distintas fuentes— firmó despacho durante la campaña electoral 2023, en abierta participación en la gestión política del oficialismo provincial. De hecho, no era un técnico alejado del poder político, sino un operador jurídico del riñón político de la Dra. Romero, y así lo demuestra su rol durante años como miembro de su equipo directo. No obstante, en abierta contradicción con los principios constitucionales de división de poderes, y sin ningún tipo de publicidad, transparencia ni participación de los órganos de control institucional, el Dr. Ledesma fue trasladado directamente desde el Ministerio de Gobierno al Ministerio Público Fiscal, sin concurso público, sin antecedentes conocidos en la función judicial, y sin acto administrativo de designación que se haya hecho público, juramento funcional ni proceso de selección. En lugar de someterse a un procedimiento de ingreso reglado por el Consejo de la Magistratura o a concursos abiertos según lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 10.407), el Dr. Ledesma fue designado fiscal en la jurisdicción de La Paz mediante un mecanismo absolutamente opaco, lo que no solo genera ilegitimidad sobre su actual cargo, sino que contamina de nulidad toda actuación del Ministerio Público en la que pueda tener directa o indirecta injerencia. Este mecanismo de incorporación irregular no es un hecho aislado, sino que refleja un modo de operar institucional que erosiona gravemente la independencia del órgano acusador. El Ministerio Público Fiscal no puede convertirse en refugio de exfuncionarios del Poder Ejecutivo, ni en destino de continuidad política para empleados ministeriales. Ello vulnera el artículo 208 de la Constitución de Entre Ríos, que establece con claridad la autonomía funcional del Ministerio Público, y viola el principio republicano de separación de poderes. Por otra parte, el hecho de que el Dr. Ledesma haya sido incorporado a la estructura fiscal sin concurso, sin control, y con antecedentes de cercanía política directa con la principal denunciada, compromete también la posición del Procurador General como garante institucional del buen funcionamiento del Ministerio Público. Si el jefe de los fiscales ha permitido o convalidado este tipo de prácticas, no puede garantizar la objetividad, imparcialidad ni legalidad en el trámite de la presente causa, que pone en cuestión precisamente la conducta de la exministra Romero y el posible uso indebido de recursos públicos durante su gestión. Esta situación encuadra claramente en una de las causales objetivas de apartamiento por sospecha legítima y fundada de parcialidad. La jurisprudencia tanto nacional como internacional admite la recusación de funcionarios que, por acción u omisión, han generado condiciones institucionales que afecten la transparencia o neutralidad del proceso penal, especialmente en contextos de poder político involucrado. No es menor destacar que la figura del Procurador General no se encuentra exenta de control ni de apartamiento en los casos donde pueda verse objetivamente comprometido. La Ley 10.407 no prevé una inmunidad institucional para el jefe del Ministerio Público. Al contrario, como máxima autoridad funcional, su responsabilidad es mayor cuando ha tolerado el ingreso irregular de operadores del poder político al órgano que debe investigar esos mismos actos. Por todo lo expuesto, y en virtud de los principios de objetividad, transparencia, legalidad y separación de funciones, solicito: Que se tenga por planteada la presente recusación con causa del Sr. Procurador General. Que se le confiera traslado conforme lo establece el Código Procesal Penal. Que, en caso de persistir en su intervención, se eleve la cuestión al órgano competente para su resolución. Que, eventualmente, se designe en su reemplazo AD HOC o equivalente que no se vea alcanzado por los motivos aquí expuestos. El apartamiento del Procurador General resulta esencial para evitar que esta denuncia, que involucra hechos de alta gravedad institucional y posibles delitos contra la administración pública, quede atrapada en una estructura que ha sido permeada por decisiones político-partidarias opacas y violatorias de toda norma republicana. Hechos Que vengo a formular denuncia penal contra Gustavo Bordet y Rosario Romero, en sus calidades de ex Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y ex Ministra de Gobierno y Justicia respectivamente, por los hechos que seguidamente se describen. Durante al menos el período 2017 a 2023, bajo la gestión del entonces Gobernador Bordet, se contrataron de manera directa y reiterada pólizas de seguro con el IAPSER para la cobertura de las aeronaves oficiales de la provincia, prescindiendo de licitación pública o compulsa de precios. Tales contrataciones fueron autorizadas mediante decretos del Poder Ejecutivo Provincial refrendados por la entonces Ministra Romero, amparándose formalmente en el régimen de excepción establecido por la Ley N° 5058 y su decreto reglamentario N° 2376/00, que obliga a los organismos públicos de Entre Ríos a contratar sus seguros exclusivamente con el IAPSER. En efecto, la Ley N° 5058 (B.O. 11/11/1971) dispone que la Administración Provincial, entes autárquicos y municipios deberán obligatoriamente contratar todos los seguros con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro. Dicha norma –ratificada por el Dec. 2376/00 S.G.G.– consagra un monopolio legal del IAPSER en materia de seguros para el sector público provincial. Sin perjuicio de ese encuadre normativo formal, existe evidencia de que las pólizas contratadas presentaban montos notablemente elevados, muy superiores a los precios de mercado, generando un perjuicio económico concreto al Estado provincial. En total, entre 2017 y 2023 se erogaron más de USD 3.200.000 en primas abonadas al IAPSER por asegurar las aeronaves oficiales, montos pagados con fondos provenientes de Rentas Generales de la Provincia. Cada renovación anual de dichas coberturas se hizo de manera directa, sin licitación, y por sumas millonarias en dólares que excedían ampliamente el valor razonable del seguro para las aeronaves en cuestión. Por ejemplo, en el año 2019 el gobierno provincial abonó USD 360.230,89 por la póliza anual de seguro de sus aeronaves (incluyendo dos helicópteros oficiales), mientras que expertos estimaban que una cobertura similar en el mercado privado costaría alrededor de USD 100.000. Es decir, en 2019 se pagó más de tres veces por encima del precio de mercado estimado. Esta situación se fue agravando con el tiempo: a modo ilustrativo, en el año 2024 –ya finalizada la gestión de los aquí denunciados– la póliza fue renovada por USD 528.293,33, importe un 47% superior al de 2019, sin justificación alguna para tal incremento. Dicho monto representa un sobreprecio del 428% respecto de la prima de mercado (USD 100.000) estimada para esa cobertura. Estos datos evidencian la desproporción y falta de razonabilidad de los costos asumidos durante años por la Provincia bajo las decisiones de Bordet y Romero. Los hechos descritos indican que se habría utilizado el régimen excepcional de contratación con el IAPSER como un mecanismo sistemático de desvío de fondos públicos. Amparados en la no exigencia legal de licitación o compulsa (por la exclusividad dispuesta en Ley 5058), los ex funcionarios autorizaron reiteradamente pagos sobredimensionados por seguros oficiales, en aparente connivencia o al menos con total despreocupación por el daño fiscal que ello implicaba. La ausencia de competencia permitió que el IAPSER –empresa aseguradora de carácter estatal autárquico– cobrara primas exorbitantes sin rendir cuentas ni someter sus costos a control independiente. Cabe destacar que no se acompañaron informes técnicos ni estudios de mercado que justificaran los valores contratados, ni se documentó mejora alguna en las coberturas que explicase los incrementos de precio. Por el contrario, según investigaciones periodísticas recientes, la renovación automática de estas pólizas sin licitación violó principios básicos de transparencia, eficiencia y competencia establecidos en la Ley N° 5140 de Administración Financiera, ya que no se justificó la excepción al procedimiento competitivo ni se compararon los precios con el mercado privado en los actos administrativos correspondientes. La falta de controles resulta alarmante: incluso el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General habrían tenido intervención nula o limitada en la validación de estas contrataciones, quedando los pagos efectuados al solo arbitrio del Poder Ejecutivo. En síntesis, durante los años 2017–2023 los aquí denunciados ordenaron y refrendaron contrataciones directas onerosas con IAPSER por la cobertura de las aeronaves oficiales, bajo el ropaje de un régimen legal de excepción que fue tergiversado en su finalidad. En lugar de buscar proteger adecuadamente el patrimonio público, habrían incurrido en una administración infiel de los recursos provinciales, pagando sobreprecios groseros que lesionaron el erario. Tales hechos, perpetrados en forma continua a lo largo de al menos siete ejercicios presupuestarios, configuran a prima facie delitos contra la administración pública, en tanto implican un abuso de la función pública y un fraude en perjuicio del Estado provincial. Por lo expuesto, corresponde dar intervención judicial para investigar estos hechos y determinar las responsabilidades penales de Gustavo Bordet y Rosario Romero. Fundamentos Jurídicos Las conductas descriptas ut-supra vulneran gravemente tanto la normativa local en materia de administración financiera y contrataciones, como los deberes impuestos por la ley a los funcionarios públicos, derivando en ilícitos penales tipificados en el Código Penal. En primer lugar, si bien la Ley provincial N° 5058 –ratificada por Dec. 2376/00– impone la obligatoriedad de contratar seguros con el IAPSER para toda la Administración Pública de Entre Ríos , ello no exime a los funcionarios de cumplir con los principios generales de la contratación pública ni de resguardar el interés patrimonial del Estado. La Ley N° 5140 de Administración Financiera y de los Bienes y Contrataciones de Entre Ríos (texto ordenado por Dec. 404/95 MEOSP) rige supletoriamente aun en casos de contratación directa y establece que todas las contrataciones públicas deben garantizar transparencia, competencia y eficiencia . Dicha norma y su reglamentación exigen que las excepciones a la licitación pública estén fundadas y resulten convenientes para la administración, debiendo justificarse debidamente la razón de elegir la vía directa en lugar del proceso competitivo (v. gr. Art. 27 inc. c de la Ley 5140 y art. 142 del Dec. 795/1996). En los hechos aquí denunciados, no se dio cumplimiento a tales exigencias legales: las contrataciones con IAPSER se efectuaron automáticamente, año tras año, sin comparación de precios ni acreditación de exclusividad técnica, y con valores manifiestamente perjudiciales para el erario. Esto supone una clara violación de los deberes legales a cargo de los funcionarios intervinientes, pues no ejecutaron las leyes que les incumbía cumplir (leyes de administración financiera y presupuestaria) e incumplieron los principios de buena administración que emanan del ordenamiento jurídico. En palabras del Código Penal, los denunciados dictaron u omitieron actos administrativos contrariando las disposiciones normativas vigentes y el propósito de la ley, al soslayar los controles y pagar sobreprecios indebidos, lo cual encuadra en el delito de violación de los deberes de funcionario público (art. 248 CP). Por otra parte, la conducta de Bordet y Romero presenta claramente los elementos del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Ambos, en ejercicio de sus cargos, tenían a su cargo el manejo y administración de fondos públicos (los recursos presupuestarios de la Provincia destinados al pago de seguros). Al disponer reiteradamente pagos excesivos y no competitivos, violando los deberes de fidelidad y lealtad que debían guiar su gestión, habrían ocasionado un perjuicio patrimonial millonario al Estado para beneficiar indebidamente a un ente (IAPSER) que actuó como contraparte contratada. Según el art. 173 inc. 7° del Código Penal, comete administración fraudulenta quien, “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviere a su cargo la administración de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, o de causar un daño, violando sus deberes, perjudicare los intereses confiados”. Justamente eso es lo que se vislumbra en este caso: los denunciados, amparados en una posición de administradores legales de fondos ajenos (fondos del erario provincial), habrían infringido sus deberes funcionales con la intención de beneficiar a un tercero (el IAPSER u otros eventuales destinatarios del dinero público desviado) y causando un daño al patrimonio confiado, configurando así una administración infiel dolosa. Al tratarse, además, de un fraude cometido en perjuicio de una administración pública (la Provincia de Entre Ríos), el hecho encuadra específicamente en la figura agravada de defraudación contra la administración pública prevista en el art. 174 inc. 5° del CP. En consecuencia, los hechos narrados deben ser investigados bajo la óptica de delitos contra la administración pública, toda vez que implican un abuso de autoridad, un incumplimiento deliberado de normas legales y un perjuicio económico al Estado, derivados de actos funcionales indebidos. La posición jerárquica de los denunciados y la utilización de instrumentos legales para encubrir un desmanejo patrimonial agravan la reprochabilidad de la conducta. No se trata de meras irregularidades administrativas subsanables en sede civil o contable, sino de actos ilícitos penalmente relevantes que lesionan el bien jurídico de la correcta administración pública y la confianza depositada por la sociedad en sus gobernantes. Prueba ofrecida A fin de acreditar los extremos fácticos de la denuncia, se ofrece la siguiente prueba, sin perjuicio de la que oportunamente pudiera A) Documental Copia simple del Decreto N.º 4576/17 MGJ, por el cual se contrató directamente el seguro de la aeronave LQ-BII con el IAPSER. Copia de decretos anuales sucesivos (2018 a 2023) por los cuales se renueva o reitera el mecanismo denunciado, todos firmados por Bordet y Romero. Boletines Oficiales de la Provincia de Entre Ríos donde constan las publicaciones de estos decretos. B) Informativa Al Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos (o al organismo que haga sus veces actualmente), para que informe todas las contrataciones de seguros realizadas con IAPSER entre 2017 y 2023 referidas a aeronaves oficiales (y eventualmente otras pólizas relevantes), detallando fechas, números de decreto/autorización, tipo de cobertura, bienes asegurados y montos abonados (expresados en pesos y en dólares estadounidenses, especificando el tipo de cambio aplicado si correspondiere). Que dicho informe indique las partidas presupuestarias ejecutadas y las fuentes de financiamiento (Rentas Generales u otras) de donde provinieron los fondos para cada pago. A la Tesorería General de la Provincia de Entre Ríos, a fin de que remita un detalle de los pagos efectuados al IAPSER durante el período 2017–2023 en concepto de premios o primas de seguros, indicando fecha, monto en moneda original y equivalente en pesos, concepto o referencia de la póliza, y número de orden de pago. Este informe permitirá cuantificar con precisión el egreso total de fondos hacia IAPSER por los conceptos denunciados. Al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), para que informe sobre las pólizas contratadas por el Estado provincial en los años mencionados relativas a aeronaves oficiales: condiciones de cobertura, sumas aseguradas, primas pactadas, siniestralidad si la hubo, y si existieron productores de seguros o intermediarios en dichas operaciones (y en su caso, comisiones abonadas a estos). Asimismo, que informe si ha realizado cotizaciones o evaluaciones de riesgo previas para determinar el cálculo de dichas primas y que aporte copia de esas evaluaciones de existir. A la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, para que informen si esas contrataciones directas con IAPSER pasaron por su control y cuál fue la intervención específica de cada organismo en la tramitación de los expedientes correspondientes (por ejemplo, emisión de dictámenes, aprobaciones, observaciones o si fueron exceptuadas de control previo). De existir actuaciones de control, se solicita se acompañen copias de los informes o dictámenes producidos respecto de las pólizas denunciadas. Prueba pericial (auditoría contable): Se solicita se ordene una pericia contable exhaustiva a cargo de peritos oficiales o auditores designados al efecto, tendiente a realizar una auditoría integral sobre todas las erogaciones efectuadas por el Estado provincial a favor del IAPSER en concepto de seguros, durante el período 2017–2023. Dicha auditoría deberá: Reconstituir cronológicamente cada contratación de seguros para aeronaves oficiales en ese lapso, indicando montos originalmente pactados en dólares y su contravalor en moneda local, con identificación de los decretos o actos administrativos que los autorizaron. Verificar la razonabilidad de los costos: para lo cual el perito deberá comparar los importes de prima pagados al IAPSER con los que hubieran costado coberturas equivalentes en el mercado asegurador nacional o internacional. A tal fin, el perito podrá relevar cotizaciones de aseguradoras privadas para pólizas similares (mismo tipo de aeronave, valor asegurado y riesgos cubiertos) en los años correspondientes, a fin de estimar el margen de sobreprecio en cada caso. También deberá considerar si los incrementos anuales en los costos se corresponden con variaciones objetivas (inflación, siniestralidad, ampliación de cobertura) o si resultan arbitrarios y desproporcionados. Cuantificar el perjuicio: elaborando un informe final que establezca cuánto dinero de más pagó la Provincia en estos años por sobre el valor de mercado estimado de los seguros contratados. Este dato resultará fundamental como medida del daño causado al erario. Detectar posibles beneficiarios: el perito deberá analizar si parte de los fondos pagados retornaron indirectamente a funcionarios o terceros (por ejemplo, vía comisiones a intermediarios, reintegros, etc.), lo cual podría indicar móviles de enriquecimiento ilícito o retornos. Para ello, cruzará información contable del IAPSER (primas cobradas vs. siniestros pagados, utilidades) e identificará si hubo figuras de productores asesores de seguros involucrados en estas pólizas (y quiénes fueron). La realización de esta pericia/auditoría permitirá dotar de sustento técnico-contable a la investigación penal, complementando la prueba documental e informativa. Se deja planteada desde ya la pertinencia de que tal tarea se lleve a cabo con auxilio del Tribunal de Cuentas de la Provincia o en coordinación con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), órganos que por su especialidad podrían coadyuvar en el esclarecimiento administrativo de los hechos. No obstante, la pericia solicitada deberá incorporarse al proceso penal con la independencia y alcance propios de este ámbito. En caso de ser necesario, se ofrecerá prueba testimonial en etapas posteriores, pudiendo proponerse las declaraciones de funcionarios y ex funcionarios que intervinieron en los trámites (por ejemplo, personal de la dirección de Administración del Ministerio, autoridades del IAPSER durante los años investigados, etc.), a fin de que aporten información sobre el proceso de contratación, si existieron advertencias o consultas sobre precios, y cualquier otro dato de interés. C) Periodística NoticiaUno – “Entre Ríos pagó más de 500 millones de pesos por un seguro aeronáutico que en el mercado cuesta cinco veces menos” https://www.noticiauno.com.ar/nota/7931-Entre-Rios-pago-mas-de-500-millones-de-pesos-por-un-seguro-aeronautico-que-en-el-mercado-cuesta-cinco-veces-menos NoticiaUno – “Más de 3 millones de dólares a dedo al IAPSER: nadie controla los contratos del Instituto del Seguro” https://www.noticiauno.com.ar/nota/7944-Mas-de-3-millones-de-dolares-a-dedo-al-IAPSER-nadie-controla-los-contratos-del-Instituto-del-Seguro Clarín – “Procesaron a un exfuncionario de Moreno por fraude con seguros: pagaban pólizas a precio inflado” https://www.clarin.com/politica/procesaron-exfuncionario-moreno-fraude-seguros_0_zmMRQdN1Z.html La Nación – “El escándalo de los seguros en Nación Seguros: contratos truchos y comisiones millonarias” https://www.lanacion.com.ar/politica/seguros-truchos-escandalo-en-nacion-seguros-nid25102022/ Diario Río Negro – “Seguros truchos: el caso que sacude a Santiago del Estero y otras provincias” https://www.rionegro.com.ar/politica/seguros-truchos-el-caso-que-sacude-a-santiago-del-estero-y-otras-provincias-3302563/ Calificación legal (tipo penal) Conforme los hechos relatados y los fundamentos expuestos, se considera que los mismos encuadran, prima facie, en las siguientes figuras delictivas del Código Penal: Administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (art. 173 inc. 7° en función del art. 174 inc. 5° del C.P.). Esta figura reprime a quien, estando a cargo de la administración de bienes ajenos por razón de su cargo o por disposición legal, viola sus deberes con la intención de causar un perjuicio o procurar un lucro indebido para sí o para un tercero, ocasionando daño al titular de los bienes. En el presente caso, Gustavo Bordet y Rosario Romero, en su carácter de administradores de los fondos públicos provinciales, habrían violado deliberadamente sus deberes de fidelidad (al no buscar la opción más económica ni proteger el patrimonio estatal) y perjudicado los intereses confiados (erario provincial) al disponer pagos muy por encima de los valores de mercado, beneficiando indebidamente al IAPSER u otros vinculados. Dado que el perjuicio recae sobre la administración pública provincial, la conducta se tipifica específicamente como defraudación contra la administración pública, conforme al art. 174 inc. 5° del Código Penal, que prevé una agravante para los supuestos de fraude cometidos en daño del Estado. En suma, se trata de una administración infiel de caudales públicos, modalidad particularmente grave de defraudación penal. Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P.). Los hechos revelan que los denunciados no observaron las leyes y reglamentaciones que regían su función, dictando y ejecutando actos administrativos contrarios a los principios de legalidad, economicidad y transparencia que debían acatar. El art. 248 CP sanciona al funcionario que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. En este caso, Bordet y Romero omitieron cumplir con mandatos legales expresos –como las exigencias de justificación y resguardo del interés público de la Ley 5140 y normas concordantes– y en los hechos administraron los recursos públicos de un modo contrario al interés legalmente tutelado. Tal apartamiento deliberado de sus deberes positivos encuadra en la violación de los deberes a su cargo. Aun cuando formalmente se hayan apoyado en la Ley 5058 para contratar con IAPSER, han desnaturalizado el sentido de dicha norma (que no autoriza el despilfarro ni el sobreprecio) y han infringido el orden jurídico global. Por tanto, corresponde imputarles también el delito del art. 248 CP, por haber incumplido los deberes propios de sus funciones, en concurso ideal con el delito defraudatorio antes mencionado. Cabe señalar que las figuras penales indicadas no se excluyen entre sí, sino que podrían concursar dado que describen aristas complementarias de la conducta ilícita: por un lado el daño patrimonial intencional (fraude) y por otro la transgresión normativa funcional (incumplimiento de deberes). Será tarea de la investigación determinar con precisión el grado de participación y responsabilidad de cada uno de los imputados en estos ilícitos, así como la eventual intervención de otros sujetos aún no individualizados (por ejemplo, autoridades o directivos del IAPSER, intermediarios, etc. que pudieran haber cooperado en la maniobra). En esta etapa se plantea la calificación legal provisoria conforme al art. 294 del CPP, la cual podrá ser objeto de adecuación según surja de las pruebas a recolectar. Petitorio Por todo lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicito: Tenga por presentada esta denuncia penal, en los términos de los arts. 174 y ccdtes. del CPP (Código Procesal Penal vigente), contra Gustavo E. Bordet y Rosario M. Romero, por la posible comisión de los delitos de administración fraudulenta agravada, violación de deberes de funcionario público y defraudación contra la administración pública, de acuerdo a la calificación legal propuesta. Disponga la apertura de la investigación penal preparatoria, dando intervención al Ministerio Público Fiscal que corresponda, a fin de que se impulsen las medidas investigativas necesarias para el completo esclarecimiento de los hechos denunciados. Ordene la producción de la prueba ofrecida ut-supra, librando los oficios solicitados y habilitando la realización de la pericia contable integral propuesta. En particular, requiero se arbitren los medios para llevar a cabo la auditoría integral sobre los pagos al IAPSER (ya sea mediante peritos judiciales, con el auxilio técnico del Tribunal de Cuentas, o articulando colaboración con la Fiscalía de Investigaciones Administrativas), asegurando el acceso a toda la documentación contable necesaria. Se cite a declaración testimonial y/o informativa a aquellas personas que surja estuvieran involucradas o tengan conocimiento de los hechos (por ej., responsables del área de contratación de seguros, autoridades del IAPSER en el período investigado, etc.), cuyo listado se ampliará oportunamente conforme avance la pesquisa. Se dé intervención a los órganos de control administrativo competentes: en concreto, solicito que se remitan copias de la presente denuncia y de las actuaciones que se formen a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Entre Ríos y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, para que en el ámbito de sus atribuciones evalúen la conducta administrativa de los aquí denunciados y demás involucrados, e instruyan los sumarios o investigaciones administrativas que correspondan. Esta derivación se pide en orden a lo dispuesto por la normativa provincial sobre control de la función pública, sin perjuicio de la tramitación y autonomía del proceso penal principal. Oportunamente, y una vez reunidos los elementos de convicción suficientes, se reciba declaración indagatoria a los imputados Bordet y Romero, conformemente a los arts. 294 y 298 del CPP, imputándoseles formalmente los hechos y delitos consignados. Asimismo, practicada la instrucción, se proceda a efectuar la correspondiente elevación a juicio para el enjuiciamiento de los responsables, en caso de corresponder según el resultado de la investigación. Por último, solicito se tenga presente que los suscriptos nos presentamos como parte denunciante, con el alcance conferido por el art. 80 del CPP (en caso de tratarse de un particular damnificado o querellante, de ser admitido), quedando a derecho en el domicilio legal constituido al pie de la presente. Proveer de conformidad Sera Justicia

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