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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/07/2025 05:34
Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA La empresa estadounidense de calzado sostiene que actuó conforme a las licencias que ya poseen TikTok e Instagram, pero los argumentos no resisten el análisis legal sobre el uso comercial de obras protegidas. DSW Shoe Warehouse, reconocida firma de calzado de Estados Unidos, solicitó a los tribunales de ese país que se declare judicialmente que no ha incurrido en infracción a los derechos de autor al utilizar contenido musical en sus publicaciones comerciales en redes sociales, específicamente TikTok e Instagram. En dichas plataformas, la compañía difundió videos con música para promover la venta de calzado, sin haber gestionado licencias específicas con los titulares de derechos o sus representantes. El eje del pedido radica en que, según DSW, su actuación se limitó a utilizar las herramientas que las propias plataformas ofrecen a todos los usuarios, quienes –a criterio de la firma– no se diferencian entre comerciales y no comerciales. Es decir, la empresa entiende que, al usar TikTok e Instagram como cualquier otro usuario, quedaba amparada por las licencias musicales generales que estas redes sociales ya detentan. En apoyo a su postura, DSW Shoe Warehouse argumenta que las plataformas no formulan una distinción explícita entre usuarios comerciales y personales, y que, en consecuencia, toda inclusión de música quedaría cubierta por los acuerdos globales que las redes tienen con las discográficas. Añade también que los propios sellos discográficos promovieron estos acuerdos sin aclarar debidamente el tipo de uso autorizado, y que recién desde 2021 comenzaron a litigar contra marcas por el uso de música en campañas comerciales, como ocurrió en los casos contra Gymshark y Bang. Sin embargo, al ingresar en el fondo del asunto, resulta claro que las licencias musicales celebradas por redes sociales como TikTok o Instagram están concebidas para cubrir contenidos generados por usuarios con fines personales y no comerciales. El punto central no está en la calidad de usuario, sino en la finalidad del uso que se haga de la obra protegida. En este sentido, los usos comerciales exigen obligatoriamente una licencia específica concedida por el titular o gestor de los derechos de autor. De hecho, los términos y condiciones de ambas plataformas especifican que el uso autorizado de música se limita al ámbito personal y no comercial, por lo que toda acción publicitaria o de marketing queda excluida de esa autorización genérica. Así, no resultan válidos los argumentos sobre una supuesta ambigüedad en las condiciones contractuales de las plataformas. En el ámbito del derecho de autor, se trata de derechos exclusivos o monopólicos que deben ser interpretados restrictivamente, lo cual implica que en caso de duda, el derecho permanece en cabeza del titular y no se presume cedido o autorizado. Por tanto, alegar que las discográficas generaron confusión por inacción o por su modo de promoción, no exime a la empresa de la necesidad de contar con una licencia comercial explícita. Incluso bajo el prisma del derecho estadounidense, que admite una figura abierta como el “fair use” o uso justo, las licencias generales de redes sociales no amparan el uso comercial de obras musicales, ni siquiera de manera indirecta. Menos aún en el marco del derecho continental –como el de la mayoría de los países latinoamericanos y europeos–, donde las excepciones a los derechos de autor son taxativas y no abiertas, por lo que cualquier uso debe estar previsto expresamente por la ley o autorizado por su titular. En conclusión, DSW Shoe Warehouse enfrenta serias dificultades para sostener su posición legal, ya que la utilización de música con fines comerciales en redes sociales requiere, sin excepción, de una licencia comercial específica, al margen de las licencias generales que puedan tener las plataformas digitales. (*) Posdoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Doctor en Derecho y Cs Sociales por la UNC.
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