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Parana » APF
Fecha: 19/07/2025 11:30
El amparista logró en abril la jubilación, con los importes correspondientes a sus haberes previsionales del mes de mayo de 2025, liquidados, sin consignarse lugar y fecha de cobro. Intimó a la Anses para obtener la "inmediata" liquidación. El organismo informó que se encontraba en los plazos regulares establecidos, lo que consideró “arbitrario y violatorio del carácter alimentario de los derechos en juego”. Afirmó que es paciente oncológico y que no cuenta con otro ingreso para subsistir. sábado 19 de julio de 2025 | 10:53hs. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió revocar la resolución del 17 de junio de 2025 emitida por el Juzgado Federal de Gualeguaychú y declaró la admisibilidad de la acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) deducida por un hombre que accedió al beneficio jubilatorio el 13 de abril, con alta de cobro en mayo, y aún no obtuvo el correspondiente depósito del haber jubilatorio. Tras la resolución, se continuará con la causa. El nuevo jubilado interpuso la acción de amparo contra Anses a fin de que se ordene “el inmediato pago de su haber jubilatorio” puesto que es paciente oncológico y la jubilación es su única fuente de ingresos. Tras destacar que “el amparo es la vía adecuada para la dilucidación del presente litigio, toda vez que a través de ésta se procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales, en donde la urgencia del caso y el daño inexorable, podrían manifestarse en forma patente”, la Cámara resaltó que “el argumento brindado por el magistrado no resulta atendible, toda vez que la vía consagrada en el artículo 28 de la ley 19.549 (N de la R: Ley Nacional de Procedimientos Administrativos de Argentina) está prevista para supuestos de mora de la administración en el dictado de resoluciones o dictámenes y no para casos como el presente, donde una persona con graves padecimientos de salud solicita a la Anses el pago de su beneficio previsional previamente otorgado, sumado al argumento de que es el único ingreso con el que contaría para su subsistencia”. Anses respondió e informó que “se encontraba en los plazos regulares establecidos”. Los magistrados evaluaron que el amparista demostró que “le fue concedido el beneficio de Jubilación, con alta de cobro en mayo de 2025, sin que el dinero se hubiera depositado en su cuenta, situación disímil al precedente citado por el juez”. Agregó que “el procedimiento administrativo referido por el magistrado no resulta de aplicación al supuesto de autos, ya que refiere al amparo por mora de la administración en resolver una petición, siendo que el incumplimiento refiere al pago concreto, por lo cual -reitera- no existe un reclamo administrativo pendiente de resolución”. El amparista añadió que “la cuestión no requiere de mayor debate y prueba, conforme la documental adjuntada, y que debe considerarse el neto carácter alimentario de los haberes en juego. Pide -en fin- que se revoque la resolución dictada y mantiene la reserva del caso federal”. En la resolución, la Cámara expresó que “no se advierte –ni se ha expuesto claramente por el sentenciante- qué circunstancias requerirían un proceso con mayor debate y prueba y/o qué cuestiones se verían afectadas de analizar por la vía más estrecha del amparo, extremos que, sin entrar a analizar la cuestión de fondo, viabilizan la vía intentada”. (APFDigital)
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