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Parana » Informe Digital
Fecha: 19/07/2025 03:22
El nuevo régimen simplificado de importación desde Tierra del Fuego ofrecerá a los consumidores de todo el país la oportunidad de adquirir productos fueguinos a través de plataformas de venta online, lo que ampliará la disponibilidad de electrodomésticos y dispositivos electrónicos para uso personal. Aunque aún no se han precisado detalles sobre el impacto de esta medida en los precios, se anticipa que al reducir ciertos aranceles y costos adicionales, los productos podrían resultar más económicos. Asimismo, se carece de información sobre la implementación práctica de este sistema: cómo se podrá realizar la compra. Se espera que las marcas fabricadas en la isla y algunas grandes cadenas de distribución (muchas de las cuales son las mismas empresas) dispongan de sus portales de venta, donde las compras online se podrán efectuar directamente. La Aduana y otros organismos deberán establecer normativas al respecto. Esta modalidad, según la Secretaría de Industria y Comercio, no conlleva ningún costo fiscal asociado y establece límites claros: cada persona podrá adquirir hasta tres unidades de cada producto por año, con un máximo de USD 3.000 por envío. La principal noticia, formalizada mediante la Resolución 286/2025 publicada en el Boletín Oficial, detalla la lista de mercancías que podrán ingresar al territorio continental argentino bajo este régimen, creado por el Decreto 334/2025. Esta es la lista completa de productos Afeitadoras Aire acondicionado Amplificador-Sintonizador Aspiradoras Batidoras Cafeteras Cajas acústicas Caloventores Cámaras fotográficas digitales Cartuchos Electrónicos para juegos Electrónicos de Video Cassettes de audio Cuchillo Eléctrico Depiladora Despertadores Ecualizador Equipos de radiocomunicaciones móviles celulares Freidores Hornos a microondas Juegos Electrónicos de Video con cassettes intercambiables y cassettes electrónicos con juegos de video Juegos electrónicos sin calculadoras Lavarropas Módems Monitores Multijugueras Notebook y netbook Picadoras Procesadora de Alimentos Radio reloj Radioreceptores portátiles Receptor de televisión Receptores de Radio Receptores/Decodificadores Integrados (IRD) de Señales de Video Codificadas-Set Top Box Relojes electrónicos Soportes de lectura óptica Tablet PC Televisores Videocámaras Videocassettes Videograbadores Videoreproductores Radios Radiograbadores Grabadores-reproductores de audio Centros musicales Walkman – Compact disc Sistemas y/o equipos de audio en general Bandejas cassetteras Bandejas Giradiscos Grabadores/Reproductores de cassette Parlantes La medida, firmada por el secretario Esteban Marzorati, afecta tanto a las empresas ubicadas en la zona aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como a los consumidores particulares del territorio nacional continental. El régimen simplificado, que está dirigido exclusivamente a las ventas directas del productor al consumidor final, sin intermediarios comerciales, prohíbe la reventa de los productos adquiridos. Solo los artículos enumerados en el Anexo I de la norma podrán comercializarse bajo este esquema, siempre que sean fabricados en Tierra del Fuego bajo el Régimen Industrial Promocional de la Ley 19.640 y cuenten con la debida acreditación de origen, según lo establecido en la Resolución 4.712/1980 de la Administración Nacional de Aduanas y sus modificaciones. El proceso de selección de los bienes habilitados se fundamentó en un informe técnico elaborado por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Secretaría de Industria y Comercio, que propuso el listado de productos considerados adecuados para la incorporación al régimen simplificado. La resolución destaca que “corresponde establecer las mercaderías que se incluyen en el marco del régimen de importación simplificada creado por el Decreto N° 334/25”. El objetivo de esta medida, según el texto oficial, es “lograr así una baja de precios en los productos” y facilitar la llegada de bienes al resto del territorio continental. Además, se busca garantizar la trazabilidad, transparencia y el cumplimiento de los requisitos del régimen promocional aduanero, exigiendo que los productos cuenten con la acreditación de origen establecida en el Anexo XIV de la Resolución 4.712/1980, que regula la certificación de fabricación en el área aduanera especial de Tierra del Fuego. La resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se inscribe en las facultades otorgadas a la Secretaría de Industria y Comercio por el artículo 5° del Decreto 334/2025, que la designa como autoridad de aplicación de la Ley 19.640 y la habilita para determinar las mercancías que podrán comercializarse bajo el régimen de importación simplificada. La comunicación fue enviada a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivada de acuerdo a los procedimientos administrativos habituales. La norma publicada en el Boletín Oficial
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