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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 19/07/2025 02:33
La Justicia responsabilizó al Club Atlético Lanús por la agresión a un simpatizante de River en su estadio durante un partido de la Copa Libertadores 2017 La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra el Club Atlético Lanús y su aseguradora por una agresión sufrida por un simpatizante de River Plate en el estadio “La Fortaleza” durante un partido de la Copa Libertadores en 2017, pero revocó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), tras considerar que no tuvo participación en la organización del evento deportivo. El tribunal de Alzada ratificó parcialmente la decisión dictada por el juez Marcos Galmarini, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 41, quien había hecho lugar a la demanda promovida por Luis Agüero y condenado en forma solidaria a Lanús, a la AFA y a la aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A. a pagarle por daños y perjuicios al demandante una suma de $6.610.000 más intereses. Los hechos analizados en el expediente ocurrieron el 31 de octubre de 2017, durante el partido de vuelta por las semifinales de la Copa Libertadores entre el equipo granate y el millonario. El encuentro se llevó a cabo en el estadio del club local, ubicado en la calle Ramón Cabrero 2007, sin público visitante. Según relató Agüero en su escrito inicial, esa noche accedió al estadio tras comprar online una entrada “del tipo ‘general no socios’, para el sitio ‘platea codo solito’, a través del vendedor oficial Autoentrada S.A.”. Vestido con los colores de la selección nacional y sin distintivos visibles de River, ingresó sin inconvenientes. Ya comenzado el encuentro, fue identificado por hinchas locales como alguien “ajeno”. Allí fue interrogado “sobre el nombre del ‘cinco de Lanús’” y, al no saber la respuesta, “fue agredido a golpes de puños y arrojado tribuna abajo“, donde lo ”dejaron por muerto” tras perder el conocimiento. Tras la agresión, el demandante fue atendido primero en el Hospital Interzonal de Agudos de Lanus y luego en la clínica de mayor complejidad Nueva Belgrano. En esa sede permaneció en terapia intensiva y con respiración asistida. Durante su internación se le realizaron estudios que confirmaron lesiones en la cabeza, el cuello y el tórax. Además de una fractura y un sangrado interno en el cráneo, sufrió un colapso parcial del pulmón, lo que obligó a colocarle tubos y a realizarle una intervención para drenar la zona afectada. Recibió el alta médica el 17 de noviembre. Una vez abierta la etapa probatoria del proceso, el perito médico estimó que las secuelas representaban un 34% de incapacidad total, por problemas de memoria y concentración, dolores cervicales y cicatrices visibles. Por su parte, al contestar la demanda de Agüero, las tres entidades negaron tener alguna responsabilidad por las consecuencias del ataque. La AFA y Lanús, en términos similares, manifestaron que a pesar de la expresa prohibición del público visitante en el evento “el actor -simpatizante del Club Atlético River Plate- habría optado deliberada e irresponsablemente por ingresar al estadio ‘La Fortaleza’, en violación a la medida de seguridad adoptada”. La Cámara Civil confirmó la condena contra Lanús y su aseguradora por no garantizar la seguridad de un hincha agredido en su cancha, pero absolvió a la AFA El 22 de agosto de 2023, el juez de primera instancia condenó a todas las demandadas a pagar $6.610.000 en favor del simpatizante agredido. La reparación incluyó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos, con intereses calculados desde el 31 de octubre de 2017 hasta el pago efectivo, aplicando la tasa activa cartera general -préstamos- del Banco Nación. Tanto Lanús como la AFA y la aseguradora presentaron recursos de apelación que llevaron el caso hasta la Sala A de la Cámara Civil porteña, en manos de los jueces Carlos Calvo Costa, Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso. Al momento de emitir el voto que lideró el acuerdo, el camarista Calvo Costa afirmó que no se encontraba discutida “la existencia del hecho debatido en estos obrados en el interior del estadio del Club Atlético Lanús”, ni la presencia de Agüero como espectador legítimamente habilitado mediante una entrada electrónica expedida por la empresa encargada de la comercialización de los tickets. En ese marco, el magistrado advirtió: “En el caso de autos, si bien tengo por acreditado que el encuentro entre el Club Atlético Lanús y el Club Atlético River Plate se llevaría a cabo ‘sin público visitante’ (como lo reconoce el propio actor en su escrito de demanda) por disposiciones de seguridad, lo cierto es que (...) el Sr. Luis Darío Agüero no ingresó al estadio ‘La Fortaleza’ del Club Atlético Lanús en forma clandestina ni ilegítima, sino con su correspondiente entrada adquirida previamente a través de la empresa encargada de vender las entradas". “Por ello -continuó-, coincido con el magistrado de primera instancia en que ha existido una evidente falla del sistema por parte de los organizadores del evento, en primer lugar, por habérsele brindado a personas no afines al club local la posibilidad de adquirir entradas para ese encuentro”, y luego agregó: “es indudable que era responsabilidad del organizador del espectáculo deportivo velar por el efectivo cumplimiento de las restricciones que impone la autoridad de aplicación, en este caso la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte (A.Pre.Vi.De.), que había prohibido la concurrencia de aficionados visitantes, como asimismo lo destaca el colega de grado". El camarista que votó primero tuvo por corroborado que el demandante, una vez en el estadio, fue atacado por varios hinchas en el sector de la tribuna popular. Para eso, evaluó una serie de testimonios recabados durante la etapa probatoria. El testigo Bruno R., por ejemplo, presenció los hechos esa noche, a los que se refirió como “una animalada cómo le pegaban a una persona (...) y en el estado en que la dejaron”. Dijo que el simpatizante cayó “aproximadamente unos quince metros” desde la tribuna de arriba y que estuvo en el piso durante treinta minutos. Contó que permaneció tirado y sin moverse durante un tiempo. También señaló que “la gente arengaba para que le siguieran pegando” y que las fuerzas de seguridad armaron un cordón policial para evitarlo. “Yo rezaba a Dios que esa persona estuviera viva”, explicó en su declaración judicial. Lanús deberá indemnizar a un hincha de River que ingresó al estadio "encubierto" Otro testigo, Ramón O., declaró haber presenciado la agresión y la calificó como una “golpiza” iniciada por un grupo de personas que le gritaban a Agüero “vos sos de River, salí de acá”. Remarcó que fue atacado “porque no supo responder por un jugador” y que cayó al suelo mientras otras personas intentaban intervenir. Este testigo fue el encargado de acompañar a la víctima en la ambulancia en estado inconsciente. Precisó que el “tumulto” se formó entre unas cinco o seis personas. Frente a los hechos acreditados, y por mayoría, la Sala A evaluó que el Club Atlético Lanús recayó en un incumpliento de la obligación de seguridad que le imponía su rol de proveedor en el marco de una relación de consumo. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, además, recordó que “el ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad”. A su vez, en relación a la Asociación del Fútbol Argentino, el Tribunal decidió revocar su condena por “falta de legitimación pasiva”. Señaló que el torneo era organizado exclusivamente por la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), y que el club local tenía “responsabilidad exclusiva” en la implementación del operativo de seguridad del evento, tal como lo establecía el reglamento de la Copa Libertadores 2017. En consecuencia, sostuvo que la AFA “no ha sido ni participante ni organizadora del encuentro futbolístico” y que no debía ser alcanzada por la responsabilidad civil prevista en el artículo 51 de la ley 24.192 sobre espectáculos deportivos. En materia indemnizatoria, la sentencia dictada en mayoría, con la firma de los jueces Calvo Costa y Picasso, elevó la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a $12.334.275. Esta cifra fue calculada mediante una fórmula matemática que consideró la edad del actor (35 años al momento del hecho), su ingreso anual estimado y el porcentaje de incapacidad, entre otras variables. A su vez, elevó e $1.000.000 a $3.000.000 el resarcimiento por daño moral. En su disidencia parcial, el juez Li Rosi consideró que el 70% de la responsabilidad del hecho era atribuible al club Lanús y asu empresa aseguradora, mientras que un 30% estaba en cabeza de Agüero. En efecto, a la hora de fundar esta postura, el camarista expresó: “La conducta del señor Agüero, al infringir la normativa impuesta y colocarse en una situación de riesgo ante miles de hinchas de la parcialidad local en la denominada ‘Platea Codito’ -popular-, me impide atribuir la totalidad de la responsabilidad al club demandado. Las condiciones para la adquisición e ingreso al estadio eran claras y conocidas, y se limitaban, exclusivamente, a una sola condición: ser ‘hinchas’ del Club Atlético Lanús. Es más, lo cierto es que esta prohibición, de público conocimiento, existe en nuestro fútbol desde el lamentable y fatídico suceso acontecido en junio del 2013, fecha en la que, por un mínimo de gente violenta que confundió la pasión futbolística con la agresión y el salvajismo, se vedó el ingreso de visitantes a los partidos entre clubes argentinos“. Luego añadió: “Lejos de justificar un acto de violencia, y con toda la angustia que me genera leer otro capítulo en el que el pueblo argentino sufre las consecuencias de un grupo de inadaptados y confunde, una vez más, la pasión futbolística y sentimiento propio del deporte con la agresión, vandalismo y brutalidad de una minoría que poco aporta a nuestra sociedad, entiendo que el accionar del señor Agüero al quebrantar una disposición de público conocimiento cuya única finalidad era prevenir y cuidar a los espectadores de estos sucesos merece, al menos en un algún porcentaje, un reproche al momento de medir la incidencia causal en la producción del hecho”.
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