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Parana » APF
Fecha: 18/07/2025 18:30
La defensa de un procesado por contrabando solicitó la prisión domiciliaria por el “severo agravamiento de las condiciones de detención de su asistido y al riesgo cierto e inminente que corre su vida e integridad física”. Refirió que “luego de la presentación de un habeas corpus para denunciar la falta de atención psicológica y psiquiátrica, la respuesta del Servicio Penitenciario fue hostigamiento y presión psicológica”. Sostuvo que concluyó la investigación y no existen riesgos procesales. viernes 18 de julio de 2025 | 18:14hs. El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, integrado por Sebastián Gallino y Mariela Emilce Rojas, resolvió hacer lugar a la prisión domiciliaria –con normas de conducta- bajo vigilancia electrónica, de un hombre que es investigado como coautor del presunto delito de Contrabando de exportación calificado por el número de personas que intervinieron en el hecho, por tratarse de elementos que pudieran afectar la salud pública, por el valor de la mercadería y por tratarse de armas y municiones, en concurso real por el delito de comercialización de productos con marca registrada falsificada, en grado de tentativa. La defensa del procesado solicitó la morigeración del encierro en prisión de “manera urgente, debido al severo agravamiento de las condiciones de detención de su asistido y al riesgo cierto e inminente que corre su vida e integridad física”. Refirió que “luego de la presentación de un habeas corpus para denunciar la falta de atención psicológica y psiquiátrica, la respuesta del Servicio Penitenciario fue hostigamiento y presión psicológica”. La defensa consideró que aquel “destrato agravó exponencialmente su cuadro depresivo y sus ideaciones suicidas, transformando su encierro en una tortura psicológica, que implicó en definitiva que fuera castigado por pedir auxilio”. También entendió que “habiendo concluido la investigación y no existiendo riesgos procesales, se deben proteger los derechos fundamentales de su asistido y de su núcleo familiar”. La Cámara, tras analizar las posiciones de las partes, puntualmente la de Fiscalía que consideró que debe rechazarse la solicitud, entendió que “sin embargo, existe sí una circunstancia que resulta determinante para rever la situación de detención que sufre el nombrado y esto es la profunda afectación que su alojamiento en una unidad penal ha generado en su núcleo familiar y especialmente en sus hijos menores”. Previamente, los magistrados habían expresado que “del derrotero referenciado en relación a la salud psíquica del detenido, debemos concluir que no se desprende de las constancias agregadas que Salvador no haya recibido la debida atención médica y/o psicológica”. No obstante, resaltaron que “es evidente que la situación de detención del nombrado le viene generando un cuadro de angustia que es manifestado por su defensa. Ello no obstante, esa sola circunstancia no resulta suficiente para fundar sin más la morigeración de su situación de detención”. La Cámara valoró que “en virtud de la normativa referenciada y teniendo en cuenta que no existe una condena firme a su respecto, revistiendo el nombrado la calidad de procesado en esta causa, en concordancia también con el principio de intrascendencia penal… de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y analizando las circunstancias particulares del caso con un enfoque integrador que incluya una debida perspectiva de género, consideramos que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la defensa y disponer la prisión domiciliaria”. El procesado fue detenido en los allanamientos realizados el 25 de junio de 2024. Detención que se convirtió en prisión preventiva a partir del auto de procesamiento del 5 de julio de 2024, permaneciendo hasta la fecha alojado en la Unidad Penal N°9 de la ciudad de Gualeguaychú. El solicitante ya había sufrido un revés en este tema. El 8 de agosto de 2024 se le denegó un pedido de prisión domiciliaria que fue, incluso, confirmado por la Cámara de Apelaciones el 4 de septiembre de 2024. (APFDigital)
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