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  • El alcalde de Torrecampo, absuelto de un delito de malversación y falsedad en ayudas públicas

    » Diario Cordoba

    Fecha: 18/07/2025 18:11

    La titular del juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba ha absuelto de los delitos de malversación y de falsedad al alcalde de Torrecampo, Francisco Carlos del Castillo, del PP, en un caso relacionado con subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para obras del Plan de Fomento del Empleo Agrario (PFEA). Junto al alcalde, cuya defensa ha sido llevada por el despacho de abogados Galámica, también ha resultado absuelto un técnico municipal. Tanto el regidor como el técnico estaban acusados por la Fiscalía de malversación de caudales públicos y otro de falsedad documental, por los que el ministerio público les pedía diez meses de multa a razón de 25 euros diarios, inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un periodo de dos años, así como la pena de un año y seis meses de suspensión. Además, en concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía pedía que los acusados indemnizasen conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Torrecampo en la cantidad e 101.399,96 euros. Denuncia de la alcaldesa El caso tiene su origen en unas obras realizadas con cargo al PFEA de los años 2016 y 2017, sobre las que el SEPE requirió al Ayuntamiento el reintegro de las subvenciones recibidas por considerar que los trabajos estaban sin concluir, pese de que el Consistorio remitió documentación y justificación de que las obras se habían realizado al cien por cien. La sentencia recuerda que el procedimiento judicial se inició a raíz del escrito dirigido a la Fiscalía en fecha 21 de enero de 2021 por la entonces alcaldesa de Torrecampo, Francisca Alamillo, del PSOE. Cuatro años después, el fallo judicial señala que "tras el análisis de toda la prueba practicada a esta juzgadora le surgen sería dudas sobre los hechos y el carácter delictivo de la actuación". Entre otras cosas, la sentencia absolutoria apunta que queda descartado que las subvenciones "se destinaran a un uso particular o privado, propio ni de tercero, no existiendo ni desviación ni apropiación con dicha finalidad". La sentencia, con fecha del 14 de julio, no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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