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» Comercio y Justicia
Fecha: 17/07/2025 18:35
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ha aprobado una serie de modificaciones al Código de Convivencia Ciudadana. Las nuevas disposiciones, que tienen por objetivo mejorar la higiene urbana y la gestión de residuos, implican un incremento considerable en las multas por diversas infracciones y la creación de un fondo específico para la recuperación ambiental. Se endurecen las sanciones para quienes incumplan las normas de higiene en terrenos baldíos, obras inconclusas y propiedades desocupadas. Las multas irán de 50 a 200 UEM. (Unidades Económicas Municipales). En el caso de inmuebles de más de 3.000 metros cuadrados, la sanción será de 200 a 2000 UEM. En tanto, encender fuego en la vía pública, caminos, zonas de esparcimiento (públicas o privadas), o incinerar hojas, restos de poda, pastizales y residuos en general, sin las precauciones necesarias, será penalizado con multas de 50 a 200 UEM. Ordenanza Nº 13543 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA TÍTULO I: MODIFICACIONES AL RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 208 de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 208°.- QUIEN infringiere las normas sobre higiene de terrenos baldíos, de obras no concluidas y de propiedades desocupadas; como así también las normas sobre presentación de Declaración Jurada anual o falsee su contenido, será sancionado con multa de cincuenta (50) a doscientos (200) (U.E.M.). Para el caso del inmueble que tenga más de tres mil metros cuadrados de superficie, la sanción será de doscientos (200) a dos mil (2000) (U.E.M).” Artículo 2°.- MODIFÍCASE el artículo 211 de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 211°.- QUIEN incinerare hojas, restos de poda, pastizales, residuos en general, o el que, sin causar incendios, prendiere fuego en la vía pública, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación, será sancionado con multa de cincuenta (50) a doscientos (200) (U.E.M.).” Artículo 3°.- MODIFÍCASE el artículo 213 de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 213°.- QUIEN arrojare, depositare o volcare neumáticos en espacios libres, espacios verdes, espacios de uso público, en baldíos, en cursos de agua y sus riberas, de jurisdicción de esta Municipalidad, será sancionado con una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) (U.E.M.).” en el caso de que la falta fuera cometida por empresa o comercio será de doscientos (200) a dos mil (2000) (U.E.M.).” Artículo 4°.- MODIFÍCASE el artículo 219 de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 219°.- EL o los generadores, transportistas, operadores y/o responsables de la gestión de residuos sólidos urbanos, que incumplieren las normas municipales relativas a la generación, disposición inicial, transporte y transferencia, tratamiento, disposición final, entre otros aspectos considerados en la normativa aplicable, será sancionado con una multa de doscientos (200) a dos mil (2000) U.E.M. Adicionalmente, en caso de que el infractor utilice un vehículo para trasladar dichos residuos, se podrá aplicar como sanción accesoria la inhabilitación temporal o el retiro definitivo de la licencia de conducir habilitante para el transporte. Asimismo, si el infractor fuera beneficiario de asistencia municipal por medio de subsidios, beneficios, exenciones o similares, dicha asistencia será retirada. Los Grandes Generadores que no se registraren, no acompañaren la documentación exigida, no renovaren la inscripción, incumplieren el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos o incumplieren otras obligaciones exigidas por el ordenamiento municipal vigente serán sancionados con multa de cien (100) a cuatro mil (4000) U.E.M., pudiéndose clausurar preventivamente el local o establecimiento del infractor y/o tomarse todas las medidas de seguridad para evitar el daño ambiental a costo de los infractores. La recaudación que surja en virtud de las multas labradas por las infracciones detalladas en el presente artículo será destinada al “Fondo de recuperación ambiental y saneamiento de Basurales”, creado a tal efecto.” Artículo 5°.- MODIFÍCASE el artículo 269 de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus Página 1modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 269°.- QUIEN por cualquier medio efectuare propaganda o publicidad, sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas, será sancionado con multa de quince (15) a ciento cincuenta (150) (U.E.M.). Si la falta fuere cometida por empresas de publicidad, la multa será de treinta (30) a trescientas (300) (U.E.M.). En caso de violación de lo dispuesto en el párrafo tercero del Art. 46° de la Ordenanza 10378, el que realizare propaganda en forma de pancartas removibles o desmontables utilizando las columnas del servicio de alumbrado público y de otros servicios instalados en el dominio público municipal será sancionado con multa de quince (15) (U.E.M.) por cada pancarta colocada en infracción. Si la falta fuere cometida por empresas de publicidad, la multa será de treinta (30) (U.E.M.) por cada pancarta colocada en infracción. La sanción será impuesta solidariamente al beneficiario de la publicidad, a la agencia de publicidad y al titular del dominio en donde se encuentre la publicidad exhibida, especialmente en los supuestos de contravención a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 8116.” TÍTULO II: CREACIÓN DEL FONDO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y SANEAMIENTO DE BASURALES Artículo 6°.CRÉASE el Fondo de asignación específica denominado “Fondo de recuperación ambiental y saneamiento de Basurales”, cuyo objeto será el recupero y saneamiento de áreas afectadas. Dicho fondo será integrado por la recaudación que surja en virtud de las multas labradas por el artículo 219 de la Ordenanza N° 12468 -Código de Convivencia Ciudadana- y sus modificatorias. Artículo 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO. FDO: PRETTO, Javier- CORREA, Miguel Ángel. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Municipal de Córdoba Nº 4392 del 16 de julio de 2025.
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