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  • La Corte Suprema y el riesgo de convertir el derecho societario en refugio del fraude laboral

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/07/2025 16:25

    Por Santiago Sain (*) El pasado 10 de julio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que “la ley distingue claramente la personalidad diferenciada de la sociedad respecto de sus administradores, constituyendo ello una regla precisa y la base del derecho societario que los jueces no pueden ignorar”. Esa afirmación no es una mera aclaración técnica: es el núcleo argumental de un fallo que convierte la autonomía societaria en un límite infranqueable, incluso frente a violaciones de derechos laborales fundamentales. El caso se trataba de un trabajador que realizaba tareas técnicas para Telecom Argentina S.A. de instalación y reparación de líneas bajo su órbita directa. Sin embargo, Telecom había interpuesto a dos empresas —Tel 3 S.A. y Cotelar S.A.— para desdibujar el vínculo real y eludir sus responsabilidades como empleadora. La Justicia Nacional del Trabajo entendió que se trataba de una maniobra de intermediación fraudulenta, vedada por los artículos 14 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, y condenó solidariamente a todas las empresas. La Sala II de la Cámara del Trabajo confirmó esa sentencia y fue más allá: también responsabilizó a los directivos de las sociedades interpuestas —Garrido, Mangoni y Werthein— en base a los artículos 59 y 274 de la Ley General de Sociedades, por haber actuado con dolo, abuso y desvío de fines. La Corte, sin embargo, revocó esa decisión. Sostuvo que no se había acreditado de manera individualizada la participación de los administradores, y que la Cámara había ignorado la separación entre la sociedad y sus órganos. Pero esa separación, en este caso, era justamente el instrumento utilizado para encubrir un fraude. Afirmar que los jueces “no pueden ignorar” la separación societaria implica un cierre dogmático que congela el análisis del caso concreto. Esa mirada rígida choca con principios esenciales: el de tutela judicial efectiva (art. 18 CN y art. 25 CADH), y el mandato del art. 14 bis CN, que exige una protección preferente al trabajador como parte débil de la relación. ¿Desde cuándo la autonomía societaria vale más que el principio protectorio del derecho del trabajo? La autonomía de la persona jurídica no es sagrada. Es un instrumento legal para organizar la actividad económica, no una armadura para eludir responsabilidades. De hecho, la propia Ley General de Sociedades —en sus artículos 54 y 274— permite correr el velo y responsabilizar a administradores cuando se prueba dolo o fraude. Sin embargo, la Corte optó por blindar la forma, ignorar la sustancia y clausurar el análisis del fondo del vínculo. Ese razonamiento no es neutral. Tiene efectos concretos: permite que el ropaje societario se utilice como refugio para maniobras que precarizan el empleo. En lugar de atender a la realidad económica del caso, el fallo se refugia en un formalismo absoluto, incompatible con el orden público laboral y con la necesidad de hacer justicia en contextos de simulación y subterfugio. Esta tendencia no es nueva. El propio considerando 5 del fallo remite a los precedentes Carballo y Palomeque, donde el Tribunal ya había exigido una “fundamentación concreta e individualizada” para responsabilizar a administradores, incluso en contextos de simulación evidente. Esa doctrina consolida una barrera casi infranqueable: el derecho societario se convierte en un muro que el derecho laboral no puede atravesar. Por eso este fallo no sorprende, pero sí preocupa: porque quita al juez laboral su herramienta más valiosa, la posibilidad de correr el velo, y lo obliga a mirar sólo la superficie. Y duele más, porque contradice una línea jurisprudencial que en otros temas supo estar a la altura. En fallos como Milone, Aquino, Vizzoti y Arostegui, la propia Corte sostuvo que las formalidades no pueden obstaculizar el acceso a la justicia ni vaciar de contenido los derechos fundamentales. ¿Por qué entonces, cuando se trata de estructuras societarias que encubren relaciones laborales, ese criterio desaparece? También lo dice la doctrina más autorizada. Mario Ackerman ha sido claro: la forma jurídica no puede convertirse en refugio del fraude. Cuando hay maniobras para ocultar la verdad, el juez debe correr el velo, mirar más allá de la forma y aplicar el principio de realidad. Daniela Favier advierte que la autonomía societaria debe interpretarse a la luz del derecho del trabajo, especialmente frente a tercerizaciones abusivas o simulación. Miguel Ángel Maza, por su parte, insiste en que la LGS no puede aplicarse aisladamente del sistema tuitivo: el juez laboral tiene el deber de desentrañar las maniobras fraudulentas, incluso si eso implica responsabilizar a quienes se ampararon en la ficción societaria. En definitiva, no se trata de negar la legalidad de la forma, sino de evitar que esa forma destruya la legalidad. Porque cuando el velo no se corre, no se protege la ley: se protege el fraude. Y cuando la forma se vuelve intocable, el principio de verdad real, alma del derecho laboral, queda clausurado. (*) Abogado/Especialista en Derecho del Trabajo

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