15/07/2025 20:46
15/07/2025 20:46
15/07/2025 20:45
15/07/2025 20:45
15/07/2025 20:45
15/07/2025 20:45
15/07/2025 20:44
15/07/2025 20:44
15/07/2025 20:44
15/07/2025 20:44
Crespo » Paralelo 32
Fecha: 15/07/2025 14:27
En un fallo de alto impacto para la defensa de los bienes comunes y la protección del medio ambiente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió a favor de la Fundación CAUCE y ordenó al Gobierno provincial garantizar el libre fluir del arroyo El Salto, un curso de agua vital para las comunidades de Aldea Brasilera y Colonia Ensayo. La sentencia, dictada el 2 de julio, rechazó el recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la condena que obliga al Gobierno de Entre Ríos a realizar las obras necesarias en el sector conocido como “Puente de Piedra” para restablecer el curso natural del arroyo. Participación ciudadana y control ambiental Además de restituir el derecho al libre escurrimiento del agua, el fallo del STJ también refuerza el derecho a la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental del proyecto minero impulsado por la empresa Cristamine S.A., que durante años explotó la parcela 24.856 sin contar con el certificado de aptitud ambiental correspondiente. El Tribunal ordenó que, antes de otorgar cualquier tipo de habilitación ambiental a la empresa, el Estado garantice instancias efectivas de participación ciudadana, lo que incluye a vecinos, organizaciones sociales, universidades y organismos técnicos. Esta participación deberá formar parte de un plan integral de trabajo que la Secretaría de Ambiente deberá presentar en un plazo de 30 días. Diagnóstico y recomposición ambiental El plan que deberá entregar la Secretaría de Ambiente debe incluir: La participación de actores técnicos y académicos. Una evaluación sobre los daños ambientales causados por la explotación minera. La determinación de si los daños pueden ser reparados y, de ser posible, la propuesta de medidas concretas de recomposición y sus plazos de ejecución. La vocal del STJ, Laura Mariana Soage, fundamentó que la Secretaría tiene competencias específicas para liderar este proceso, entre ellas promover políticas ambientales, garantizar la participación social y controlar la calidad ambiental. Además, citó que la propia empresa Cristamine reconoció impactos ambientales severos e incluso irreversibles, como la destrucción del suelo y la desaparición de fauna autóctona en las zonas afectadas. En su intervención, Soage señaló: “El daño al suelo producto de la actividad de extracción de arena silícea realizada por Cristamine SA en la parcela 24.856 –sin certificado de aptitud ambiental–, resulta cierto y actual”. En el expediente administrativo Nº 16677947, la empresa admitió: “El único impacto irreversible es la destrucción del suelo en el ámbito de la cava de extracción”. El fallo subraya que si se comprueba la existencia de daños y es técnicamente posible su reparación, el juez deberá ordenar a Cristamine la ejecución de las medidas necesarias. Si no fuera posible recomponer el ambiente, se fijará una indemnización. Un precedente en defensa del ambiente Este fallo representa un nuevo hito en la jurisprudencia ambiental de Entre Ríos. No solo reconoce la necesidad de respetar el curso natural de los ríos, sino que también exige que el desarrollo económico se someta al control público, científico y ciudadano. Desde Fundación CAUCE celebraron la decisión: “Este fallo ratifica no solo el derecho al libre fluir de los ríos, sino también la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan el ambiente y la salud colectiva”. El arroyo El Salto no es solo un curso de agua: es parte integral del ecosistema y el sustento de numerosas comunidades. Con esta sentencia, la Justicia establece que su protección debe estar por encima de intereses particulares y que el ambiente, como bien común, merece una defensa activa y participativa.
Ver noticia original