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Concordia » Cadena Entrerriana
Fecha: 14/07/2025 23:30
En un precedente crucial para la defensa ambiental en Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ha emitido una sentencia que no solo garantiza el libre cauce del arroyo El Salto, vital para Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, sino que también exige la participación ciudadana en la evaluación de impacto ambiental de la empresa Cristamine S.A. El fallo, dictado el pasado 2 de julio, representa una victoria para la Fundación CAUCE, que había apelado en la causa por el arroyo El Salto. La Justicia rechazó un recurso de la Fiscalía de Estado y ratificó la condena que obliga al Gobierno de Entre Ríos a realizar las obras necesarias para asegurar el flujo natural del arroyo en el sector conocido como “Puente de Piedra”. Participación ciudadana y daño ambiental confirmado Pero la sentencia va más allá. Los vocales del STJ –Daniel Omar Carubia, Laura Mariana Soage, Gisela Nerea Schumacher, Susana Medina y Germán Reynaldo F. Carlomagno– también establecieron la obligación del gobierno provincial de asegurar la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental de Cristamine S.A., antes de que se le otorgue el certificado de aptitud ambiental. Esta medida cobra especial relevancia sobre la parcela 24.856, que fue explotada durante años sin la autorización correspondiente. Además, la resolución judicial ordena a la Secretaría de Ambiente provincial a presentar, en un plazo de 30 días, un Plan de Trabajo detallado. Este plan deberá incluir la participación de actores técnicos, universidades, ONGs y otros organismos. Su objetivo: evaluar los posibles daños ambientales en la parcela y en el arroyo El Salto, determinar si son reparables, y proponer medidas concretas de recomposición con sus plazos de ejecución. «Destrucción del suelo»: El reconocimiento del daño irreversible La vocal Laura Mariana Soage fundamentó la decisión, subrayando la responsabilidad de la Secretaría de Ambiente en la promoción de políticas ambientales, el control de la calidad del ambiente y la investigación de degradaciones. Soage fue contundente al señalar que «el daño al suelo producto de la actividad de extracción de arena silícea realizada por Cristamine SA en la parcela 24.856 -sin certificado de aptitud ambiental-, resulta cierto y actual». La propia empresa, en un expediente administrativo, admitió la gravedad de los impactos: «El único impacto irreversible es la destrucción del suelo en el ámbito de la cava de extracción”. en el ámbito de la cava de extracción”. «El grado de afectación del suelo por la minería para estas actividades es severo debido a que se extrae el suelo y se genera una cava”. debido a que se extrae el suelo y se genera una cava”. «En la zona afectada por la cantera (11 ha) la pérdida del suelo es total, solo se recuperan los horizontes superficiales…» Este reconocimiento del daño, que se enmarca en la Ley 25.675 (que define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente), pone de manifiesto la necesidad de una intervención especializada. ¿Recomposición o indemnización? El futuro de El Salto La complejidad científica de la temática, como señaló la vocal Soage, implica que organismos técnicos especializados serán los encargados de evaluar la posibilidad y los medios de recomposición del daño. La resolución judicial establece que, si se comprueba la existencia de daños y es posible su reparación, el juez ordenará a Cristamine S.A. la ejecución de las medidas. En caso de que la recomposición no sea viable, se fijará una indemnización. Este fallo del STJ no solo ratifica el derecho inalienable al libre fluir de los ríos, sino que también consolida el derecho a la participación ciudadana en decisiones que afectan directamente el ambiente y la salud colectiva. Un paso fundamental para la protección de los territorios y recursos naturales en Entre Ríos. compartir
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