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  • Delito y poder: diferencia entre pena e impunidad

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 14/07/2025 20:40

    La defensa de Alperovich, solicito la excarcelación del condenado a los efectos de aguardar en libertad que la sentencia adquiriera firmeza Los límites impuestos por la razón en ocasiones se alejan peligrosamente del sentido común, generando eventos a todas luces reprochables desde el plano de la legitimidad, pues que personas privadas de la libertad por la comisión de delitos aberrantes (mucho más si estos se dan en el ámbito de la agresión sexual, agravado por la reiterancia), consigan tornar una pena prolongada de prisión por una cómoda estadía en su domicilio, es cuanto menos cuestionable. Pero si resulta que, además, ese domicilio en el cual la persona sentenciada a pena privativa de la libertad resulta ser el escenario donde cometió parte de los delitos por el cual resulta condenado, lo cuestionable escala dramáticamente (en mi opinión) a límites rayanos con lo inaceptable. Y el problema no radica en lo que piensa este columnista en su fuero íntimo, sino en la percepción ciudadana de la justicia y sus efectos como garante de la protección de los derechos y libertades individuales, del cumplimiento de la ley y del mantenimiento del orden social. También como responsable del acceso a la justicia para todos los ciudadanos, independientemente de su condición social, económica o cualquier otra característica que ponga en tensión el concepto de equidad e igualdad ante la Ley. Hay límites que una democracia no puede cruzar sin perder su esencia. Permitir que violadores condenados, autores de crímenes que desgarran cuerpos y vidas, cumplan pena en departamentos estratégicamente dispuestos en una de las torres más connotadas de puerto madero, eleva el riesgo de confundir justicia con burla. El caso Alperovich, ¿privilegio de casta o justicia a la carta? La concesión de prisión domiciliaria a José Alperovich —condenado a 16 años de prisión por nueve hechos de abuso sexual agravado contra su sobrina, cometidos en su mayoría entre los años 2017 y 2018, por los que fuera condenado en junio de 2024— genera una profunda preocupación y es considerada grave por varias razones, entre otras, porque el mismo juez pasó de una postura estricta y preventiva —centrada en riesgo de fuga y negando la domiciliaria pese a peticiones basadas en cuestiones de salud— a una postura más flexible, priorizando condiciones personales como edad y enfermedad, aceptando un domicilio, cuanto menos, polémico. Esa evolución genera serias dudas sobre la coherencia judicial y la potencial alteración de criterios sin nueva evidencia sustancial como fundamento de la decisión adoptada. En efecto, inmediatamente de conocida la condena y el traslado efectivo al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (C.P.F.I), la defensa de Alperovich, solicito la excarcelación del condenado a los efectos de aguardar en libertad que la sentencia adquiriera firmeza; en dicha instancia el juez Ramos Padilla rechazó la excarcelación, respondiendo a los diferentes argumentos planteados por la defensa, entre ellos, que Alperovich tenía arraigo; Ramos Padilla, hace exactamente un año cuestionó enfáticamente la doble vara que implica la práctica judicial de excarcelar a los que tienen más recursos económicos y mantener en la cárcel a los que menos tienen. Ramos Padilla tampoco accedió a las medidas de morigeración en cuanto a la modalidad en el cumplimiento de la pena, que pidió la defensa; por ejemplo, la posibilidad de que estuviera detenido en su casa, siendo monitoreado a través de dispositivos electrónicos. Para el juez, los riesgos procesales analizados revestían una entidad tal que no permitían ser neutralizados fuera de la cárcel. En aquella oportunidad, las pretensiones del condenado sufrieron otro revés desde tribunales, dado que, ante el riesgo de fuga, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el planteo y confirmó la prisión preventiva, alegando que, el correcto comportamiento procesal que supuestamente habría demostrado en el caso el imputado, no resultaba suficiente para neutralizar el riesgo de fuga que deriva del sustancial progreso de la acción penal que importa el dictado de su condena a 16 años de prisión luego de sustanciado el juicio, sostuvo el fallo firmado por los jueces Daniel Morin, Jorge Rimondi y Mauro Divito, integrantes de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Casación Penal. Para no perder el hilo, recordemos que Alperovich fue considerado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades, más dos hechos en grado de tentativa y otros seis hechos con acceso carnal, mediando intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad; los hechos comprobados por la Justicia hablan de abusos sexuales graves, maltratos y degradación, además de asimetría de poder, diferencia de edad, poder político, social y económico, maltrato, desprecio y ataques a la autoestima de la víctima (según declaraciones obrantes en la causa, Alperovich criticaba el cuerpo de la denunciante, diciéndole que estaba gorda o era chueca —entre otras cosas-) El mismo juez pasó de una postura estricta y preventiva —centrada en riesgo de fuga y negando la modalidad de prisión domiciliaria pese a peticiones basadas en criterios de salud— a una postura, en extremo más flexible, priorizando condiciones personales como edad y enfermedad, y aceptando un domicilio cuestionado como sede del cumplimiento de la pena en la modalidad de prisión domiciliaria. Vale acotar que cuando hablamos de enfermedad en la decisión judicial que termina por conceder la morigeración en cuanto al cumplimiento de la pena, únicamente se habla de dolores, producto de problemas relacionados con patologías de la columna, pero ninguna que no haya podido ser atendida de acuerdo a los estándares médicos exigibles, dentro del establecimiento Penitenciario en el cual se efectuaba la ejecución de la condena, ni tampoco, que a futuro significara una agravación en las condiciones de detención por potencial deterioro físico vulnerando su derecho a la salud. El fallo invoca edad avanzada y dolor de columna, pero no menciona ni adjunta los informes interdisciplinarios que exige el art. 33 de la Ley de ejecución Penal (24.660 y sus modificatorias): médico, psicológico, social, y especialmente uno especializado en delitos sexuales. En muchos otros casos, cuando estos informes faltan, los jueces rechazan la pretensión (prisión domiciliaria) in limine. Por otra parte, el artículo 11 bis (incorporado por la Ley 27.375) de la Ley 24.660, obliga a informar y escuchar a la víctima en sede judicial, antes de otorgar la prisión domiciliaria. En este caso, no hay constancias de consulta formal que demuestre, ex ante, la intención de considerar la posición de la víctima. Antecedentes en nuestro país Si bien el caso del exgobernador de la provincia de Tucumán, por sus revulsivas circunstancias, acapara la atención pública, es justo mencionar también que lamentablemente este no es el único caso en que connotados miembros de la dirigencia política a nivel nacional se ven incursos en aberrantes delitos de esta naturaleza. Existen otros casos con condenas y mayores de 70 años que, sin embargo, cumplen la condena en un establecimiento carcelario. Solo por citar un ejemplo podemos mencionar el caso de Gustavo Rivas, exconcejal y abogado de Gualeguaychú, condenado por abuso sexual a menores; Rivas fue condenado el 22 de mayo de 2019 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, tras una investigación sobre abusos a menores. Fue encontrado culpable de promoción a la corrupción de un menor (equivalente a abuso sexual con acceso carnal) en un único caso, mientras que otras denuncias quedaron inconclusas por prescripción o falta de pruebas. En el año 2022 La Cámara de Casación Penal de Concordia ordenó reabrir siete causas previamente prescriptas, al considerar que eran delitos contra los derechos humanos, por lo tanto, imprescriptibles. En septiembre de ese año, un tribunal impuso una condena única de 23 años de prisión efectiva, por ocho hechos de abuso sexual a menores, con víctimas cuyas edades oscilaban entre 14 y 15 años. Lo significativo de este caso conocido como el del Ciudadano Ilustre de Gualeguaychú, es que en diciembre de ese año (2022) el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estableció que Rivas, por entonces de 77 años de edad, cumpla la prisión en su domicilio; no obstante en el mes de febrero el año 2023 la Cámara de Casación de Concordia revisó el caso y dio lugar al pedido del fiscal de la causa, disponiendo el inmediato traslado desde su casa hacia la Unidad Penal 9 (Granja Penal El Potrero dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos), donde quedo finalmente alojado, pese a superar holgadamente los 70 años de edad y presentar diversas patologías propias de su edad, las que sin duda pueden ser atendidas en contexto carcelario. Como vemos, el problema no es solo jurídico, es ético y político. El uso arbitrario de la prisión domiciliaria para agresores sexuales debe ser revisado urgentemente. No basta con el silencio formal de una resolución judicial; es necesario que haya un debate legislativo y una revisión profunda del marco normativo que habilita esta modalidad de prisión Domiciliaria, cuya reglamentación actuarial e instancias de aplicación deben ser determinadas a los efectos de obturar cualquier idea o percepción a nivel social que se aleje de los principios rectores de la Justicia, y de igualdad ante la Ley.

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