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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/07/2025 12:27
Al advertir que tratándose de datos personales derivados de una relación contractual vigente entre las partes era exigible que la demandada brindara una respuesta clara, precisa y detallada, que le permitiera a la actora comprender cabalmente la evolución de su situación dentro del plan, la estructura de su deuda y los conceptos que la componen, lo cual no se satisface con la mera remisión a términos genéricos ni con cifras aisladas sin desglose explicativo, la Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación confirmó la sentencia de que admitió una acción de habeas data presentado en contra de Volkwagen SA De Ahorro Para Fines Determinados. A su turno, el a quo hizo lugar al pedido de L. V. L. y le ordenó a la demandada brindar adecuado y completo cumplimiento a su requerimiento informativo. En particular, dispuso que Volkwagen SA De Ahorro Para Fines Determinados informe: si existe una deuda a nombre de L. V. L. y, en su caso, que detalle su composición; el valor móvil del vehículo considerado mes a mes para el cálculo de las cuotas correspondientes al plan suscripto por la actora; la composición detallada, discriminada mensualmente, del concepto “débitos/créditos varios, y el método de cálculo del saldo deudor reclamado, con indicación de su causa, monto, origen, fecha de la supuesta mora y modalidad de actualización aplicada. Al analizar la apelación presentada por la demandada, el tribunal indicó que la información que aportó fue genérica e insuficiente, en tanto se limitó a enunciar un monto total adeudado, a invocar la existencia de un rubro de “débitos/créditos varios” sin explicar su composición concreta, y a citar una reconfiguración de las alícuotas derivada de una medida cautelar sin precisar los porcentajes involucrados ni su aplicación mes a mes. Razonó que ello no satisfizo los estándares exigidos por la normativa que rige la presente acción ni los principios rectores en materia de relaciones de consumo. En ese marco, consideró que el postulado de la accionada apelante según el cual no hay régimen legal alguno que reglamente la manera en la cual debe brindarse la información y su contenido era inadmisible, pues como entidad administradora del plan de ahorro y titular de un registro de datos, estaba obligada a brindar los que le sean solicitados, en los términos del artículo 15 de la Ley 25.326. “Si bien nos encontramos frente a una acción de habeas data, no podemos obviar que la actora es una consumidora y que la normativa específica regula especialmente el deber de información”, destacó la Cámara. Agregó que pretender que la consumidora realice por sí misma los cálculos pertinentes a partir de datos disgregados disponibles en páginas web o en cupones de pago previamente emitidos es a todas luces irrazonable, más aún cuando se trata de operaciones técnicas cuya comprensión y verificación exceden las posibilidades del ciudadano medio. En esa dirección, apuntó que el consumidor no tiene el deber de reconstruir por su cuenta el detalle de su deuda ni de indagar activamente sobre el significado y evolución de cada ítem, sino que es el proveedor quien tiene la carga legal de suministrar esa información de manera clara, precisa, completa y desagregada. La juzgadora estableció que no se verificó un cumplimiento suficiente que tornara abstracto el proceso. También aclaró que no podía considerarse que la sentencia haya excedido el objeto de la acción y determinó que el fallo de primera instancia se mantuvo dentro del marco propio del hábeas data, ya que no persiguió sancionar a la demandada ni juzgar el cumplimiento de otras obligaciones legales, sino garantizar el derecho del consumidor a conocer en detalle la información que lo involucra y que obra en poder del proveedor.
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