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  • Efecto Ilarraz en denuncias de abuso eclesiástico: otro sacerdote evitó el juicio amparado en la prescripción

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 14/07/2025 11:59

    “Yo pienso que hasta que Sidders no esté detrás de las rejas no voy a poder sanar porque también tengo miedo por otros niños y niñas”. Lo dijo Daniela Silva, una víctima de abuso sexual del cura y docente Raúl Anatolly Sidders, en diciembre de 2020. Murió en septiembre de 2024, a los 32 años, a la espera del juicio contra su victimario sin saber que días antes del comienzo del proceso, el fallo Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcaría un peligroso precedente: anulación y prescripción. Ahora Sidders está en libertad. Daniela denunció a Sidders en agosto de 2020, en plena pandemia, por hechos ocurridos entre 2004 y 2008. Su relato no fue el único, surgió en medio de una ola de denuncias de exalumnos del colegio San Vicente de Paul de La Plata que llevaron al capellán primero a prisión común, luego a domiciliaria. El de 10 de julio debía comenzar su juzgamiento, pero a menos de una semana el Tribunal en lo Criminal Nº 5 de La Plata determinó la “extinción de la acción penal por la causal de prescripción”, “sobreseer al imputado Anatoly Raúl Sidders” y otorgar su “inmediata libertad”, tras apoyarse en el fallo de la Corte Suprema que dejó libre al condenado Juan José Ilarraz, el exsacerdote condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente a siete menores en un seminario en la ciudad de Paraná, Entre Ríos. Daniela murió por una enfermedad intestinal. Ella atribuía su origen al daño psicológico que le habían generado los abusos. “Llegó a incitarme a prácticas sexuales. Llegó a decirme que yo tuviese relaciones sexuales con un alumno y que mientras nosotros lo hacíamos, como yo no sabía, él nos iba a indicar todo cómo teníamos qué hacer. Él me enseñó lo que era la masturbación, lo que era una felación. Es difícil, yo esto lo tapé durante años. Traté de taparlo con años de silencio, y el silencio me provocó muchísimo muchísimo malestar en mí. A los 12 años tuve mi primer intento de suicidio y también a los 12 años, antes del intento de suicido caí internada por desmayos emocionales provocados por esto que me pasaba con Sidders”, describía Daniela en su testimonio, que fue revelado por Prensa Obrera junto a otras múltiples denuncias similares. “El silencio me comió por dentro, literalmente. Me llevó a tener problemas en los intestinos por no hablar y hoy por hoy estoy operada de los intestinos y postrada en una cama porque todavía no sané ni por dentro ni por fuera”, compartía mientras los recuerdos le inundaban la mente. “Él me decía que no diga nada, que era lo que Dios quería para mí, que yo tenía que saber complacer un hombre porque el mandato de Dios era que la mujer tenía que saber complacer un hombre y que no se podía negar, y que preservativos no había que usar porque el fin de las relaciones sexuales era la procreación. Eso teniendo yo 10 años. Podría haber sido madre tranquilamente si le hacía caso a él”. A Daniela la desvelaba el peligro que rondaba sobre nuevas víctimas porque ella no fue la única. “Por ejemplo un día dio una clase, dibujó un camino hacia las puertas del cielo y en el medio un abismo. Decía que los homosexuales se iban a caer en ese abismo. También nos llamaba yeguas, zorras, putas. Así nos decía, palabras textuales. Nos decía que nosotras las mujeres para lo único que servíamos era para comer, cagar y coger. Yo toda mi vida pensé que estaba sola y que nadie me iba a creer. Hoy sé que la gente me cree, que no estoy sola”, contaba. El caso Iarraz: prescripción, sobreseimiento y un peligroso antecedente El 1 de julio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y dispuso el sobreseimiento por prescripción de la acción penal contra Justo José Ilarraz, exsacerdote acusado de haber cometido abusos sexuales contra seminaristas menores de edad en la ciudad de Paraná entre 1988 y 1992. El fallo del Máximo Tribunal estableció un precedente de peso sobre los límites de la imprescriptibilidad en causas de delitos sexuales cometidos en el pasado por miembros de la Iglesia Católica. La decisión judicial marcó que el principio de legalidad penal no puede “flexibilizarse” aún cuando se trata de hechos aberrantes. En esa línea, subrayó que los tratados internacionales que garantizan la tutela judicial efectiva y los derechos de la niñez deben respetar la arquitectura constitucional argentina, sin derogar sus principios fundamentales, publicó elDiarioAr. El caso se remonta a 2012, cuando exalumnos del Seminario Arquidiocesano de Paraná denunciaron a Ilarraz por abusos cometidos cuando tenían entre 12 y 15 años. El acusado ya había sido sancionado canónicamente a través de un procedimiento eclesiástico que le prohibió permanecer en la arquidiócesis y tener contacto con los seminaristas. No obstante, tras abandonar la vida religiosa en 1998, fue reincorporado en 2000 y trasladado a una parroquia en Monteros, Tucumán, hasta su expulsión definitiva en 2012. El tribunal entrerriano había rechazado la prescripción planteada por la defensa, al considerar que la gravedad de los hechos y la responsabilidad estatal de garantizar los derechos del niño justificaban su imprescriptibilidad. Ilarraz fue condenado a 25 años de prisión por corrupción de menores agravada y abuso deshonesto. Pero para la Corte Suprema, esa postura entra en colisión con el principio de legalidad consagrado en los artículos 18, 27 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Destacó que la imprescriptibilidad de los delitos debe estar prevista por ley y que la analogía con crímenes de lesa humanidad es inadmisible, dado que estos se caracterizan por una naturaleza y contexto radicalmente distintos. “El reciente fallo Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene una clara intencionalidad política que es garantizar la impunidad de los curas abusadores, en particular, y en general de todos los abusadores”, dijo a elDiarioAR la abogada de la familia de Daniela Silva, Pía Garralda. “El tema de la prescripción ha generado mucho debate porque la particularidad que tienen este tipo de delitos es que, generalmente, no son denunciados al momento de los hechos. Sobre todo si las víctimas son menores de edad, porque identificar un ultraje sexual para niñes que todavía no tienen la madurez suficiente lleva tiempo. Por eso se considera que la prescripción tiene que ser distinta”, explicó. Y detalló: “Esto es así hasta el año 2011, cuando se sanciona la ley Piazza que establece un plazo de prescripción distinto, que es a partir de los 18 años de la víctima. Posteriormente, en el año 2015, se sanciona una nueva ley que establece que los delitos de abuso sexual empiezan a prescribir a partir de que se realiza la denuncia y/o ratifica la denuncia si las víctimas eran menores de edad y los denunciantes fueron las personas a cargo. El problema es con los casos previos al 2011 donde la Corte ha hecho esta interpretación priorizando una cuestión de paso del tiempo sin considerar que estos delitos particulares tienen que tener una atención especial respecto a los plazos en que la víctima puede empezar a denunciar, especificamente en los casos en que los abusadores son integrantes de un credo porque hay toda una institución detrás”. Al respecto, Carlos Lombardi, abogado, profesor de Derecho Constitucional, especialista en Derecho Canónico y asesor de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico, agregó a este diario: “Mientras los delincuentes, los acusados, los procesados como abusadores sexuales, en este caso del clero, puedan contar con esa herramienta procesal van a hacer uso del mismo. Es más, una vez que se decretan los sobreseimientos o las figuras penales de no sanción, justamente por aplicación de la prescripción, ellos mismos y sus abogados, y estoy diciendo la Iglesia, el cura de turno acusado de abusador sexual y sus defensas, enarbolan la bandera de la inocencia”. “Es algo relativo, porque son inocentes no porque no cometieron los hechos, sino por una estricta razón legal que es justamente que el Estado no puede perseguir por el paso del tiempo este tipo de delitos”, subrayó. Para Lombardi es importante tener como primera consideración que en este tipo de casos “hay una fuerte contradicción entre lo que es el valor Justicia y el principio de lgalidad”. Explicó: “El fallo que sobreseé al cura Sidders es legal, sí. ¿Esa sentencia es justa? No. Porque a pesar del paso del tiempo las víctimas y las personas afectadas siguen soportando y sufriendo los daños ocasionados por los delincuentes sexuales mientras que al delincuente sexual el paso del tiempo no le afecta en lo más mínimo”. Los fallos Ilarraz y Sidders sientan precedentes claves para numerosos casos similares que también discuten la vigencia de la acción penal por abusos sexuales contra menores cometidos antes de la vigencia de las reformas legislativas de 2011 y 2015. Raúl Anatolly Sidders tiene 65 años, se desempeñó 32 como cura. También fue dcoente en el colegio platense y conductor de televisión en un programa local que se llamaba “Ave María Purísima”. En esa emisión, apareciá con sotana negra, boina rural y hacía extensos monólogos con críticas a mujeres y diversidades. A su alrededor había una ronda de niños y niñas. Varias veces, incluso, aparecía una niña sosteniéndole el mate o una canasta con algún panificado. Durante un programa, Sidders apuntaba contra las minorías, diversidades, la democracia y los feminismos con duros insultos, lo que le valió una denuncia del Inadi. “Unas 40 o 50 loquitas, son esas que estudian periodismo ahí en la Universidad Nacional de La Plata, que nosotros les pagamos el estudio para que ellas no estudien, y estaban en la puerta de la Catedral porque era el Día de la Lucha contra la Violencia de Género. Entonces, estas minas aprovechaban para ir a putear y amenazar que iban a quemar la Catedral contra la violencia... No hay peor violencia que aquella de las que pretenden matar a los bebitos que están por nacer, porque estas minas, unas chiruzas, como decía mi abuela, ¿no? cuando hablan de salud reproductiva, en el fondo, lo que están diciendo es que el bebito que está por nacer es una enfermedad, entonces como el bebito debe ser una enfermedad para las yeguas estas hay que sacárselo de encima...Amenazaban a la policía, pero bueno, nosotros somos católicos, creemos en un solo Dios verdadero que es Padre, Hijo y Espíritu Santo”, decía. Este tipo de editoriales le valieron una denuncia ante el entonces Inadi por parte de Marta Úngaro, hermana de Horacio Úngaro, desaparecido en la Noche de los Lápices; Adelina Alaye, Madre de Plaza de Mayo; y Julián Axat, defensor penal juvenil, por discriminación y manipulación televisiva. Esto derivó en que el Arzobispado platense levantara del aire el programa y se borraron de Youtube prácticamente todos los registros que daban cuenta de los discursos misóginos y discriminatorios, entre otros.

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